Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de enero de 2013

202° y 153°

Mediante sentencia N° 00556, publicada el 28 de abril de 2011, la Sala declaró su competencia para decidir la presente acción de nulidad ejercida el 29 de septiembre de 2009, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado L.F.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 93.964, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO HUMANITAS, contra la denegatoria tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), de decidir el recurso jerárquico interpuesto —según alega el accionante— “en fecha 2 de enero de 2009” (folio 6 del expediente), contra el acto administrativo contenido en la decisión del 20 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en la cual, se sancionó “con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 46000,00), a la Asociación Civil denominada `U.E. INSTITUTO HUMANITAS´ (folio 43 de este expediente. Resaltado del texto).

Recibido el expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 24 de mayo de 2011, este Juzgado antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, acordó oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, solicitándole el expediente administrativo, relacionado con este juicio, mediante autos dictados en fechas 31 de mayo de 2011 y 11 de abril de 2012 y, como quiera que hasta la presente fecha, el preindicado ente Ministerial no ha remitido el aludido expediente administrativo, este Juzgado pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, en los siguientes términos:

Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción (…).

Al respecto el artículo 32 eiusdem, establece las reglas conforme a las cuales caducarán las acciones de nulidad, con la advertencia –en su último aparte- que “ (…) Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad (…)”.

En orden a lo anterior, se observa que el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39358 de fecha 1° de febrero de 2010, dispone lo siguiente:

(…) Artículo 124.- Al día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.

La Presidenta o Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. De lo cual deberá notificar a las partes, a los fines de que tengan el debido control de la prueba.

Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico ante la Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa días continuos (…)

. (Resaltado del Juzgado).

Así, conforme a la norma especial transcrita, el lapso de caducidad para interponer el recurso de nulidad por ante esta Sala Político-Administrativa contra los actos de efectos particulares dictados por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Comercio, será de noventa (90) días continuos, siguientes al momento en que se dicte la decisión.

Ahora bien, como quiera que en el presente caso el Ministro del Poder Popular para el Comercio no dio respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la accionante dentro del lapso de noventa (90) días hábiles a que se contrae el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es claro que operó el llamado silencio administrativo tácito; quedando, en consecuencia, abierta la vía contencioso administrativa para impugnar la denegación tácita del nombrado Ministro.

En orden a lo anterior y considerando, por una parte, que desde el 3 de enero de 2009 —día siguiente a la interposición del recurso jerárquico— hasta el 14 de mayo del mismo año, transcurrió el lapso de noventa (90) días hábiles del que disponía el Ministro para decidir, y, por la otra, que desde el 15 de mayo de 2009 —momento a partir del cual quedó abierta la vía contencioso administrativa— al 12 de agosto del mencionado año, transcurrieron los noventa (90) días continuos previstos en el artículo 124 de la Ley especial antes citada, es forzoso concluir que el 29 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la Unidad Educativa Instituto Humanitas, interpuso su pretensión por ante la Sala Político-Administrativa, ya había transcurrido con creces el preindicado lapso de noventa (90) continuos, siendo ello así, este Juzgado, declara inadmisible por caducidad el presente recurso, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0145/DA-JS

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