Sentencia nº 1720 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dos (2 ) de agosto de 2007.- Años 197º y 148º.-

En el juicio que por cobro de obligaciones laborales, siguen los ciudadanos H.A. GUDIÑO, E.F.H.S., A.J. JARA JIMÉNEZ, NEIDO JOSÉ LINAREZ, J.G.L. RONDÓN, E.G.G. TORREZ, R.L., CIRILO COROMOTO MADROÑERO, J.M.H. y C.J.L.M., representados judicialmente por los abogados W.A. y Z.M.L., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL RETORNO, C.A., representada judicialmente por los abogados E.A.D.P., X.R.R. y N.A.A.B.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 13 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua; 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia antes referida; y 3) sin lugar la demanda incoada, quedando revocado el fallo apelado.

Contra la decisión de Alzada, en fecha 1° de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 26 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

(Resaltado de la Sala).

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente, que el Sentenciador de Alzada infringió por errónea interpretación los artículos 5, 9, 10 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 12, 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, al no valorar conforme a las normas de orden público laboral las pruebas contentivas de los Informes Técnicos de las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Nutrición a la sociedad mercantil Agropecuaria El Retorno, C.A., ni los testimonios de los funcionarios de dicho Instituto, siendo que a su decir, con ello se demostraba que la comida suministrada a los trabajadores carece de las condiciones mínimas para constituir una alimentación balanceada y que el lugar no es higiénico, entre otras.

Asimismo, se alega la violación por parte de la recurrida de la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, específicamente las sentencias Nros. 366 del 09 de agosto del año 2000, 35 del 05 de febrero del año 2002, 1037 del 07 de septiembre del año 2004 y 819 del 15 de marzo del año 2000, en las cuales se establece que todo operario de justicia parte de un análisis, debiendo engranar los hechos con el derecho, a fin de decidir apegado a lo alegado y probado en autos, conforme al libre y sano arbitrio.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2007-001263

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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