Sentencia nº 373 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los Jueces: GERARDO CAMERO HERNÁNDEZ (PONENTE), A.R.B. y L.D.L., por auto de fecha 7 de junio de 2012, declaró ADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadanos H.J.D.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.252.973, en su condición de querellado, en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el referido ciudadano donde solicita la acumulación de las causas cursantes en las Fiscalías del Ministerio Público, Vigésima Tercera (23°) y Sexagésima Primera (61°), signadas con los Nros 01-F23-0520-10 y 01-F61-0427-10, respectivamente, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA, tipificado en el artículo 462 ordinal 1° del Código Penal.

Contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de “apelación” la ciudadana abogada L.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.950.929, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.244, apoderada judicial del ciudadano J.A.F.B., en su condición de víctima querellante.

En fecha 17 de julio de 2012, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente en fecha 25 de julio de 2012, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, en los términos siguientes:

DEL RECURSO

La ciudadana abogada L.R., apoderada judicial del ciudadano J.A.F.B., propuso su recurso de apelación en los siguientes términos:

…YO, Lourdes Rivas…abogado…apodera judicial del ciudadano J.A.F. Briceño…ocurro ante esta Sala a fin de apelar de la decisión siete (07) de junio de 2012, en todo su contenido, por ser ambigua y no tocar el fondo del asunto. En la boleta de notificación librada a la Fiscal Sexagésima Primera (61) tiene fecha siete (07) de mayo de 2012 y el fallo fue en fecha siete (07) de junio, es decir se le notificó a la mencionada Fiscal un (01) mes antes de la decisión. Por dicho motivo apelo de esta indigna decisión. Fallos de esta índole estimulan a que los Estafadores de Cuello Blanco, como es el caso del Estafador H.D., continúen haciendo Estafas…

. (Sic).

La Sala, para decidir, observa:

Como se observa, el recurso de apelación en cuestión fue interpuesto en contra del auto de admisión dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación incoado a su vez por el ciudadano H.J.D.R., en su condición de querellado, en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2012, emanada del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el referido ciudadano donde solicita la acumulación de las causas cursantes en las Fiscalías del Ministerio Público, Vigésima Tercera (23°) y Sexagésima Primera (61°), signadas con los Nros. 01-F23-0520-10 y 01-F61-0427-10, respectivamente, por la presunta comisión del DELITO DE ESTAFA. Tal decisión no es susceptible de ser impugnada pues la misma solo admitió el recurso de apelación.

El principio de impugnabilidad objetiva estabelecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos

.

Respecto a este particular, la Sala de Casación Penal, ha señalado: “...Se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico haya establecido para el caso concreto...” (Sentencia N° 34 del 23 de febrero de 2006).

Cabe resaltar que las decisiones dictadas por las C.d.A., solo pueden ser impugnadas por medio del recurso de casación, previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y eventualmente por el recurso de revisión, previsto en el artículo 470 eiusdem. Quedando a salvo el ejercicio del recurso de amparo, si concurren las condiciones y circunstancias previstas en la Ley especial.

Por lo tanto, dado la naturaleza del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no es susceptible de impugnación mediante recurso alguno, motivo por el cual se declara INADMISIBLE, el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana abogada L.R., apoderada judicial del ciudadano J.A.F.B., en su condición de víctima querellante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana abogada L.R., apoderada judicial del ciudadano J.A.F.B., en su condición de víctima querellante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Magistrada Presidenta (E),

D.N.B.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores Blanca R.M.d.L.

El Magistrado,

P.J.A.R.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/

Exp. Nº 2012-00214

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