Decisión nº JUN-127-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y T.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Junio de 2.015.-

205º y 156º.-

Exp. N° 12.546.-

DEMANDANTES: H.R.G.V., F.M.A.C., P.E.N., A.G.A., J.C.G., E.I.H., L.E.G.D.A., J.G.C.S., J.J.F.G., D.A.G., A.N., O.C., J.L., J.P., M.H.R.Q., A.G., J.M.G., y H.T.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.655.946, 8.823.193, 5.454.437, 8.596.778, 12.289.792, 3.395.709, 8.823.913, 8.593.620, 12.608.451, 8.023.252, 5.278.199, 7.252.137, 3.302.659, 7.161.315, 8.099.569, 683.580, 1.419.540, 7.220.384, y 4.392.814, respectivamente.

APODERADOS: R.J.M., J.M. y J.A.A., inscritos en el inpreabogado los Nros: 63.397, 47.312 y 64.251, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, piso 2, Oficina N° 6, del Edificio De Sario Boragini de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre.

DEMANDADO: W.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.175.125, en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Asociación Cooperativa de Transporte “AEROLÍNEA DE ARAGUA, R.L.”.

APODERADOS: D.C.L., A.C. MARCANO GUEVARA y R.A., inscritos en el Inpreabogado los Nros: 30.438 72.512, y 87.017, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sidos las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas:

Que la presente demanda esta fundamentada en la RENDICIÓN DE CUENTA, y la misma es intentada por los Abogados R.J.M., J.M. y J.A.A., de este domicilio e inscritos en el inpreabogado los Nros: 63.397, 47.312 y 64.251, respectivamente; actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos H.R.G.V., F.M.A.C., P.E.N., A.G.A., J.C.G., E.I.H., L.E.G.D.A., J.G.C.S., J.J.F.G., D.A.G., A.N., O.C., J.L., J.P., M.H.R.Q., A.G., J.M.G., y H.T.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.655.946, 8.823.193, 5.454.437, 8.596.778, 12.289.792, 3.395.709, 8.823.913, 8.593.620, 12.608.451, 8.023.252, 5.278.199, 7.252.137, 3.302.659, 7.161.315, 8.099.569, 683.580, 1.419.540, 7.220.384, y 4.392.814, respectivamente, en contra del ciudadano W.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 7.175.125, en su carácter de Presidente del C.d.A. de la Asociación Cooperativa de Transporte AEROLÍNEA DE ARAGUA, R.L.

Ahora bien, la presente causa esta Regida por Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, sancionada en fecha 30 de Agosto de 2.001, mediante Decreto N° 1.4470, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.285, de fecha 18 de Septiembre de 2.001, en la cual en su disposición derogatoria única expresa que se deroga la Ley General de Asociaciones Cooperativas, sancionada el 16 de Mayo de 1.975, mediante Decreto N° 922 publicada en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria N° 1.750 de fecha 27 de Mayo de 1.975 y se deroga parcialmente el Reglamento de dicha Ley dictado por Decreto N° 3.056 del 6 de Febrero de 1.979, manteniendo vigente los artículos 106, 107 salvo el Literal e, 108 y 110.

Así las cosas, al quedar derogada la Ley Especial de Asociación Cooperativas, es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente el aplicable, en virtud de la cual y de acuerdo al cuarto aparte de las disposiciones transitorias, son competentes para conocer y decidir de las Acciones y Recursos Judiciales que se intenten contra las Asociaciones Cooperativas, los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía del asunto.

Es por todo lo ante expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 12.546.-

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