Decisión nº 5C2389-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoOrden De Aprehension

Los Teques, 06 de Octubre de 2006

195° y 147°

CAUSA No. 5C 2389-06

JUEZ: DRA. H.B.D.F..

SECRETARIA: Abg. A.C.C.

FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HUNGRIA C.F.O.P.

IMPUTADOS: F.D.M.M., E.U.J.A., RIVAS M.L.E. Y LUQUES F.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8679.174, 12.954.447, 18.249.239 y 13.865.498 respectivamente.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. H.P.

DEFENSA PRIVADA: DRES. J.R. POLANCO QUINTANA Y BORREGO OSWALDO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN.

Por cuanto en esta misma fecha 06 de Octubre del 2006, se celebró la audiencia para oír a los imputados, F.D.M.M., E.U.J.A., RIVAS M.L.E. Y LUQUES F.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8679.174, 12.954.447, 18.249.239 y 13.865.498 respectivamente,con motivo de la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Publico, encontrándose presente los ciudadanos DRA HUNGRIA C.F. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y los ciudadanos defensores H.P. , Defensor Público Penal de los ciudadanos F.D.M.M., E.U.J.A. Y LUQUES F.M. y los ciudadano DRES. J.R. POLANCO QUINTANA Y BORREGO OSWALDO, Defensores Privados del ciudadano RIVAS M.L.E., ahora bien, de conformidad con dispuesto en los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó celebrar audiencia oral a los fines de oír A los imputados, por lo que, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de prórroga de fecha 29-09-06 consignado en su oportunidad en virtud de que conforme al artículo 250, 4to aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito lapso prudencial de 15 días, por cuanto no cuenta el Ministerio Público con las diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta la presente fecha, específicamente la experticia química-botánica correspondiente, por lo cual es prudente y necesario el plazo de 15 días para presentar el acto conclusivo”.

Por su parte, el ciudadano Defensor Público Penal H.P., en su carácter de defensor de los imputados F.D.M.M., E.U.J.A. Y LUQUES F.M., expone: “ Vista la solicitud del Representante del Ministerio Público esta Defensa considera que no es imputable a mi defendido la lentitud con que labora el estado en realizar las investigaciones correspondiente para la presentación del acto, por cuanto mis defendidos se encuentran detenidos causándole un gravamen irreparable , por lo que me opongo a lo solicitado del Ministerio Público, a que se le otorgue la prórroga solicitada ya que la motivación que da origen a la presente solicitud no es imputable a mis defendidos quienes se encuentran privados de su libertad desde el 07-09-06, en virtud de ello no se acuerde la prórroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, y en el supuesto negado que sea acordada la prórroga y en virtud de lo expuesto por mis defendidos a mi persona, quienes me han manifestado que no han sido trasladados a la Medicatura Forense , a los fines de que se le practiquen los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos. De igual manera solicito una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”

Igualmente, el ciudadano Defensor Privado DR. BORREGO OSWALDO, defensor del ciudadano imputado RIVAS M.L.E., manifestó:” En virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público esta defensa está de acuerdo en principio con lo solicitado, por cuanto insto al Ministerio Público a que practique las declaraciones solicitadas ante la Fiscalía realizada en fecha 03 y 05 de Octubre del presente año. Se solicita se obtenga copia certificada del libro de novedades de la Policía de P.S. a los fines de determinar cuales fueron los funcionarios que acompañaron a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas en la práctica del allanamiento, y por cuanto la Fiscalía ha manifestado no haber recopilado todas las pruebas esta defensa solicita al Tribunal que se le revise la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le otorgue una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de las partes , quien aquí decide considera procedente, en virtud de que el Ministerio Público aún no ha recibido las resultas de la experticia química-botánica solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de gran interés en la presente investigación , conceder la prórroga solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÌAS CONTINUOS, contados a partir del día en que se cumplían los Treinta días establecidos en la Ley a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, es decir, desde el 08-10-06 al 22-10-06. En cuanto a la solicitud de los ciudadanos defensores de los imputados de autos, de revisión de la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-09-06, se declara Sin Lugar dicha solicitud por cuanto, la presente audiencia se ha realizado con motivo de la solicitud de prórroga de Fiscalía, así como también quien aquí decide, ha constatado de autos que no han variado las circunstancias que motivaron a la imposición de dicha medida. En virtud de que el abogado H.P. ha manifestado que aún no se le ha practicado a sus defendido los exámenes Psiquiátricos y Psicológicos solicitados, se ordena la realización de los mismos, por lo que se oficiará a la Medicatura Forense, asimismo se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias solicitadas por el ciudadano Defensor del imputado RIVAS M.L.E.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con Sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: ACUERDA la prórroga por el lapso de quince (15) días para que la DRA. HUNGRIA C.F., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo, lapso que comenzará a correr al vencimiento del lapso de treinta (30) días previsto en el tercer aparte del artículo 250 eiusdem, es decir, desde el 08-10-06 al 22-10-06, ya que, las diligencias faltantes son necesarias para la continuación de la presente investigación. SEGUNDO: Se Declara Sin Lugar la solicitud de los abogados defensores de los imputados F.D.M.M., E.U.J.A., RIVAS M.L.E. Y LUQUES F.M., en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de sus defendidos, en razón de que la audiencia realizada es con la finalidad de acordar o no la prórroga solicitada por la Fiscalía y en virtud de que constata esta juzgadora de autos que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición por parte del Tribunal 2° de Control en fecha 07-09-06. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias solicitadas por la defensa del ciudadano imputado RIVAS M.L.E.. CUARTO: Se ordena la realización del examen Psiquiátrico y Psicológico solicitado por el ciudadano defensor H.P. a ser efectuado a sus defendidos. Ofíciese a la Medicatura Forense. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 108 numerales 3 y 4,175 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

A.C.C.

HBDF/ hb

Causa N° 5C 2389-06

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