Sentencia nº 511 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 30 de septiembre de 2003

193° y 144°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de agosto de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2003, el abogado M. deJ.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.L. y J.L.H.G., interpuso demanda contra la Comandancia General de la Policía Metropolitana, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en la persona de su Director General o Comandante General, por indemnización de daños materiales y daño moral.

Al respecto, estima este Juzgado que como quiera que la presente acción se ejerció contra la Comandancia General de la Policía Metropolitana, debe, antes de proveer sobre su admisibilidad, precisar la naturaleza jurídica del mencionado órgano de policía.

En este sentido, se observa que la Policía Metropolitana es un cuerpo de policía preventiva, garante del orden público, que depende del Alcalde Metropolitano, quien es la primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas.

Ese Distrito Metropolitano, como unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, goza de personalidad jurídica y autonomía (vid. Sentencia N° del 13.12.00, Sala Constitucional), por ello, considera este Juzgado que no obstante que el actor dirigió su acción contra la Comandancia General de la Policía Metropolitana, debe entenderse que la misma es contra el Distrito Metropolitano de Caracas, en la persona del Alcalde, dada la evidente relación de dependencia de dicho cuerpo de seguridad a la mencionada entidad municipal, la cual ––como antes se indicó–– la que puede ser sujeto de derechos y obligaciones, por estar investida de personalidad jurídica.

Establecido lo anterior, y determinado entonces que la verdadera parte demandada es el Distrito Metropolitano de Caracas, cuyo régimen jurídico aplicable es el de los municipios (vid. Sentencia N° del 13.12.00, Sala Constitucional), debe este Juzgado observar lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que al efecto, prevé:

Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:

1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios.

(Negritas de este Juzgado)

Ahora bien, en relación con el contenido de la norma transcrita, y en un caso como el de autos, esta Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

“ omissis..

Por lo que respecta a la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la acción propuesta, es menester revisar una vez más, la naturaleza del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, como ente político-territorial, a los efectos de establecer la competencia de los órganos del poder judicial, ante los cuales deben proponerse las acciones que contra éste sean ejercidas por los administrados.

En tal sentido, es conveniente recordar que esa entidad político territorial ha sido calificada por la jurisprudencia de este M.T., como una manifestación del Poder Público Municipal. En efecto, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1563 del 13 de diciembre de 2000, al decidir el recurso de interpretación de la Ley sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, que ejerciera el Alcalde de la prenombrada entidad, estableció al analizar este punto, lo que se transcribe seguidamente:

<...en consecuencia="" de="" lo="" expuesto="" la="" sala="" considera="" que="" el="" distrito="" metropolitano="" ciudad="" caracas="" es="" un="" sistema="" especial="" semejante="" a="" los="" distritos="" metropolitanos="" contemplados="" en="" constituci="" y="" ley="" org="" del="" r="" municipal="" cuyo="" objeto="" fusionar="" varios="" municipios="" entes="" territoriales="" capital="" para="" nuevo="" desarrollo="" gobierno="" municipal.="">="">

El Distrito Metropolitano de Caracas, quedó conformado como unidad territorial por el Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal y por el territorio de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda.

Ese Distrito Metropolitano, como unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y las leyes, por lo que le es aplicable, en lo posible, las normas sobre los Distritos Metropolitanos, mas las que le sean propias a este especial ente, y se trata de una específica manifestación del Poder Público Municipal, y así se declara...> (Destacado de la Sala)

El criterio anteriormente expuesto fue ratificado por esta Sala mediante sentencia Nº 538 del 2 de abril del 2002, expediente 2001-0519, en la cual se expuso: <...dilucidado lo="" anterior="" se="" constata="" que="" en="" el="" presente="" caso="" ha="" impugnado="" por="" ante="" esta="" sala="" dos="" actos="" administrativos="" de="" efectos="" generales="" emanados="" un="" ente="" del="" poder="" p="" municipal="" como="" es="" la="" alcald="" distrito="" metropolitano="" caracas="" los="" cuales="" son="" contenidos="" decretos="" nros.="">="" y="" tienen="" objeto="" regulaci="" todo="" relacionado="" con="" gesti="" fijaci="" tarifas="" prestaci="" suministro="" servicios="" control="" supervisi="" parque="" caobos="" calvario="" estimar="" apoderados="" judiciales="" recurrente="" mismos="" adolecen="" vicios="" inconstitucionalidad="" e="" ilegalidad.="">

Con fundamento en lo anterior y al estar en presencia de un recurso de nulidad basado en razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra actos emanados de una autoridad municipal, considera esta Sala, con base a los criterios ya expresados, que la competencia para conocer de los mismos corresponde a un Juzgado Superior Regional Contencioso Administrativo y no a esta Sala Político-Administrativa....>.(Destacado de la Sala)

De lo anteriormente expuesto se sigue forzosamente que el régimen jurídico que corresponde al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, es el de los municipios, en la medida que resulte aplicable.

Es conveniente señalar que la argumentación que sobre este particular expuso la parte actora, nada tiene que hacer respecto del órgano jurisdiccional al cual le está legalmente asignada la competencia para conocer la acción propuesta contra el ente demandado, sino que alude simplemente a la legitimación procesal de quien funge como representante en juicio del mismo, razón por la cual se desechan totalmente los argumentos expuestos.

Establecido lo anterior, se observa asimismo, que el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece:

Artículo 183. Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales:

1.- De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios.

...(omissis)...

En fuerza de la disposición supra transcrita, resulta que al haberse ejercido una acción reivindicatoria contra una entidad municipal, el conocimiento de la presente causa está atribuido a la jurisdicción ordinaria, motivo por el cual, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento en primera instancia de la demanda interpuesta y, en segunda instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial. Así se decide.>(Caso: C.R.D.H. vs. ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por acción reivindicatoria, sentencia N° 00988 del 17.7.2002)

Conforme a los razonamientos antes expuestos, y visto que la presente demanda por indemnización de daños materiales y daño moral, se dirige contra un ente municipal, cuyo conocimiento ––de acuerdo al fallo parcialmente transcrito–– corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado de Sustanciación, declarar la inadmisibilidad de esta demanda interpuesta por el abogado M. deJ.D., actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.L. y J.L.H.G., con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide.

Este Juzgado en acatamiento a la Sentencia N° 01325, dictada por esta Sala en fecha 20.11.02, ratificada mediante decisiones Nros. 632 y 752, de fecha 30.4.03 y 21.5.03, en la cual estableció “...que una vez declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, lo pertinente es ordenar el archivo del expediente y no su remisión al tribunal...”, ordena el archivo del presente expediente y, en consecuencia, remítase a la Sala a los fines indicados, vencido como sea el lapso de cinco (5) días de despacho al cual alude el artículo 105 eiusdem.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1037/mm

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