Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Recurso de Apelación de Auto

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibe en esta Corte de Apelaciones recurso de apelación de auto, interpuesto por el Abg. R.P., Defensor Público Penal, actuando con el carácter de Defensor del procesado J.C.L.B., contra la decisión dictada en fecha 16-09-2014 por el Tribunal de Control N°07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el asunto que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado, donde en Audiencia de Presentación de Imputado, por orden de aprehensión de fecha 25-03-2014, expedida por el Tribunal de Control N°03, de esta misma Circunscripción Judicial, se califica la aprehensión , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, y se le dicta Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo..

Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. R.P., Defensor Público Penal Noveno, actuando en representación del ciudadano J.C.L.B., contra la decisión dictada en fecha 16-09-2014 por el Tribunal de Control N°07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el asunto que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en los siguientes términos:

…Primero: Con fecha 16 de septiembre de 2014, (resolución de misma fecha) y por ante el Tribunal de Control N°07 de este Circuito Judicial Penal, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, a mi defendido J.C.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° 25.302.826 por orden de aprehensión de fecha 25-03-2014, expedida por el Tribunal de Control N°03, de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se califica la aprehensión , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, y se le dicta Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo.

Segundo: Como es sabido, en el P.P., la facultad o potestad jurisdiccional del Juez en el desarrollo de todo el proceso y en especial en la Audiencia de Presentación de imputado, es bastante amplio teniendo, entre otras, a tenor lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad de “Decretar la privación preventiva de libertad, cuando el Ministerio Publico así lo solicite y se encuentren acreditados los requisitos del referido articulo 236 ejusdem.”

El Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 240, respecto al auto de privación judicial preventiva de libertad, señala; “La privación judicial preventiva de libertad solo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  1. Los datos personales del imputado o los sirvan para identificarlos;

  2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen;

  3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 o 238; (resaltado propio)

  4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

En cuanto a la resolución, objeto del presente recurso, considera el tribunal llenos los extremos señalados en el artículo 236, ordinales la, 2y 38, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en consideración de la defensa, en el presente caso no existe peligro de fuga ni obstaculización, por lo que con una medida distinta a la privación judicial de libertad, mi defendido, pudiera perfectamente mantenerse sujeto al proceso, máxime cuando es notorio que mi representado posee arraigo en el estado, y las circunstancias de su aprehensión no están claras.

“Los artículos 236 y 237 del COPP, recoge con extrema precisión todas las circunstancias posibles que deben tenerse en cuenta á la hora de decidir sobre el peligro de que un imputado pueda darse a la fuga. Pero es evidente que ninguna de estas circunstancias debe evaluarse por separado, sino en concordancia las unas con las otras, a fin de determinar si la concurrencia de una puede eliminar a la otra... (omissis).. . “(pág. 336) y;

Al analizar las circunstancias que corporifican el peligro de obstaculización, debe tenerse en cuenta, respecto al numeral 1, el poder económico o político del imputado, que pudiera servirle para influir sobre los funcionarios investigadores o sobre quienes tengan acceso a las evidencias... (omissis).. . “(pág. 337).

Por su parte la jurisprudencia patria es pacifica y reiterada en cuanto a señalar la facultad que tiene el juez de control de Decretar la privación preventiva de libertad, desde la audiencia de presentación de imputado, siempre que la misma esté debidamente fundada; en tal sentido en sentencia N° 637, de fecha 22-04-08, Exp. 07-0345, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López entre otros, ha señalado “Las excepciones al estado de libertad durante el desenvolvimiento del p.p., nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el articulo (236), del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado”

La misma Sala, en sentencia N° 494, de fecha 01-04-08, Exp. 08-0036, con ponencia del prenornbrado Magistrado continúa señalando:

La medida de privación judicial de libertad se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en la tramitación.

Mas allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva

Los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto

El control externo que ejerce el juez constitucional sobre las medidas de coerción personal, se traduce en supervisar que la decisión judicial contentiva de la medida se sustente en una motivación fundada y razonada, en otras palabras, que haya sido dictada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines de la prisión preventiva.

Ahora bien, tanto la legislación como la doctrina y jurisprudencia son consonas al señalar la potestad atribuida a los jueces en cualquier fase del proceso, y en especial al juez de control en Audiencia de Presentación de Imputado, de decretar la privación preventiva de libertad al imputado siempre que se verifiquen ciertas condiciones, consagradas en la ley, condiciones estas que no fueron satisfechas en la decisión del tribunal, de control 06, de fecha 18-05-2014, resolución de misma fecha.

Tercero

Por los motivos y razonamientos antes indicados, y por cuanto el Tribunal de Control N°06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-05-2014, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado no solo no quedó acreditado los fundados elementos de convicción para establecer responsabilidad alguna a mi representado, respecto a los delitos tipificados en la misma audiencia, y siendo que la privación judicial de libertad, conforme a los antes expuesto es improcedente por inmotivada y carente de fundamento, es por lo que instauro el presente Recurso de Apelación de Autos, conforme lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido que se declare la nulidad de la misma por manifiestamente infundada.

Cuarto

Indico como medios de prueba, los siguientes: - Copia Certificada de la Resolución de Audiencia de presentación de imputado de fecha 18-05-2014 y Copia Certificada de ACTA POLICIAL de fecha 17-05-2014. Pido al Tribunal de Control N° 06, se sirva Certificar los documentos aquí promovidos, esto es Resolución de Audiencia de presentación de imputado de fecha 18-05-2014; - ACTA POLICIAL de fecha 17-05-20 4. a lo fines de acreditarlos en el Tribunal de Alzada

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

El defensor público penal Abogado R.P., interpone formal recurso de apelación de autos contra la decisión de fecha 16 de septiembre del presente año en la que el Juez de Control No 7, dicto la medida privativa de libertad contra su defendido J.C.L.B..

En la citada fecha se realizo la audiencia de presentación por orden de captura que oportunamente decreto el Juez de Control No 2, ante la solicitud del Ministerio y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito contentivo del recurso se observa que la defensa técnica sostiene que no existen fundados elementos de convicción, peligro de fuga, ni obstaculización para que su patrocinado sea privado de su libertad, razón por la cual considera que al no quedar acreditado en autos los fundados elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del Ciudadano J.C.L.B., pide le sea declarada la nulidad del acta por manifiestamente infundada.

De la revisión al auto recurrido, concluye esta Alzada que la audiencia de presentación del Ciudadano J.C.L.B., se realiza para imponerlo de la orden de captura que había dictado el Tribunal de Control No 2, por solicitud del Ministerio Publico ante una investigación penal sobre unos hechos ocurridos el día 24 de mayo del año 2014, en los cuales resulto muerto el adolescente W.A.G.V., quien compartía en la vía publica con un familiar suyo -tía- y varios amigos, cuando sorpresivamente se presentaron unos sujetos a pedirles cigarrillos quienes al no cumplirle tal petición intentaron agredirla a la dama presente en el sitio y sin mediar palabra le propinaron una puñalada en el pecho al adolescente W.A.G.V., huyendo de inmediato del lugar, quedando identificados los autores de los hechos como J.C.L.B., alias el chupa, J.C.U.B. y R.R.A.. En el acta de la audiencia igualmente el Juez que realiza la audiencia de presentación trascribe parte del auto por el cual el Juez de Control No 2, había librado la orden de aprehensión por estar incurso el Ciudadano J.C.L.B., en delito de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles en grado de cómplice necesario de conformidad con los articulo 405 y 406, numeral 2 del Código Penal, dejando anotado el Juez de Control No 2, que los hechos narrados por el Ministerio Publico en la solicitud de la orden de aprehensión, que están dadas las exigencias de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista así las cosas, estima esta Corte de Apelaciones que el a-quo oídas las partes presentes en la audiencia; el Ministerio Publico con la narración de los hechos, el imputado quien no quiso declarar y la defensa solicitando una medida menos gravosa por razones de salud del imputado, acordó sabiamente mantener la medida cautelar privativa de libertad, ya que las razones de su procedencia están plasmadas en el auto que acuerda la orden de captura, por estos motivo se confirma el auto recurrido y se declara sin lugar el recurso planteado. ASI SE DECIDE.

TERCERO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. R.P., Defensor Público Penal, actuando con el carácter de Defensor del procesado: contra la decisión dictada en fecha 16-09-2014, por el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los tres ( 03 ) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yusbely Gelvis

Secretaria

AUDIENCIA DE PRESENTACION POR CAPTURA

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, martes dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 12:00 meridiem, se constituyó este Tribunal de Primera instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 07 a cargo de la Jueza Abg. J.P., acompañado de la secretaria Abg. B.G., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación por Orden de Captura en la causa seguida al Acusado J.C.L.B., Seguidamente el Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando ésta constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARIA PUJOLS, EL DEFENSOR PÚBLICO N° 9 DE GUARDIA ABG. R.P., EL IMPUTADO J.C.L.B.. Seguidamente el imputado J.C.L.B., expuso: Solicito al Tribunal la designación de un defensor publico que me asista, es todo”. Estando presente el defensor publico N°9 de Guardia Abg. R.P. quien asume dicha defensa. Es todo”. En este estado el tribunal lo impone de la decisión de fecha 25/08/2014… ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-25.302.826, alias el “CHUPA” y R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.778.589, quien se encuentra incurso en el delito Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal, en contra del ciudadano J.C.U.B., titular de la cédula de identidad N°V-26.094.151 y Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, en agravio del adolescente W. A. G. V., de 16 años de edad, en los siguientes términos: DE LOS HECHOS “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 24 de mayo de 2014, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, el adolescente W. A. G. V., se encontraba compartiendo en la vía pública, frente a la residencia de su tía la ciudadana B.V., ubicada en el sector Valle Alto, calle la Antena, parroquia San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, en compañía de su tía la ciudadana B.V. y los ciudadanos E.H. y J.A., cuando de pronto pasaron en varias oportunidades por el lugar los ciudadanos J.C.L.B. apodado el Chupa, J.C.U.B. y R.R.A. quienes en una de esas oportunidades se detuvieron y le pidieron al grupo de personas que se encontraban con el adolescente W. A. G. y., que les dieran un cigarro, a lo cual les respondieron que ellos no tenían cigarros, por lo que el ciudadano J.C.U.B., comenzó a mirar mal a la ciudadana B.V., y la misma le preguntó que porque la miraba así y éste la amenazó con hacerle daño, por lo que los ciudadanos J.C.L.B. apodado el Chupa y R.R.A., le pasaron un arma blanca (cuchillo), al ciudadano J.C.U.B. quien sin mediar palabra agredió con la misma al adolescente W. A. G. y., propinándole una puñalada en el pecho, procediendo los tres ciudadanos a huir del lugar, por su parte los ciudadanos B.V., E.H. y J.A., trataron de auxiliarlo, llamaron a los bombero, quienes lo trasladaron hacia el Hospital Central de Valera, lugar en el cual falleció a los pocos minutos de su ingreso, a consecuencia de Shok hipovolémico. Hemorragia interna debido a hemo-pericardio por herida por arma blanca, según lo descrito en el protocolo de autopsia N° SENAMECF-VAL-2014- 231, de fecha 27 de mayo de 2014, suscrita por el Dr. R.I., Médico Anatomopalógo Forense de Valera”. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:1. Trascripción de Novedad, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el Detective A.S.J.d.G.d.I.d.H. N° 02, mediante la cual certifica: En la relación de novedades diarias llevadas por ante esta sede, durante el lapso de tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día martes 24-05-2014 hasta las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 25-05-2014, aparece una copia textualmente dice así: Recepción Telefónica: Se recibe la misma de parte del operador numero 01 del servicio de emergencias 171 del estado Trujillo, informando que en la morgue del hospital Central P.E.C.d. esta ciudad, se encuentra el cadáver de un adolescente que en vida respondía al nombre de W. A. G. y, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad V° 27.427.525, quien había ingresado el día de hoy en horas de la madrugada al área de emergencias del mencionado centro asistencial presentando herida por arma blanca, procedente de la vía publica del sector Valle Alto. Parroquia San Luís parte alta. Municipio Valera estado Trujillo. Siendo necesario acotar a dicho hecho se dio inicio ante este despacho a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).2. Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario Detective A.S., adscrito al Eje de Homicidios Trujillo, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ Encontrándome en la sede de este despacho en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador numero 01, adscrito al servicio de emergencia 171 de esta ciudad, informando que en la morgue del hospital Central P.E.C.d. esta ciudad, se encuentra el cadáver de un adolescente que en vida respondía al nombre de W. A. G. y, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad V-27.427.525, quien había ingresado el día de hoy en horas de la madrugada al área de emergencias del mencionado centro asistencial presentando herida por arma blanca, procedente de la vía publica de sector Valle Alto, Parroquia San Luís, municipio Valera , estado Trujillo, desconociendo mas datos al respecto, a tal efecto opte en trasladarme en la unidad P-0001, en compañía del Detective R.O., con la finalidad de corroborar la información suministrada, una vez al arribar a la morgue del precipitado nosocomio sostuvimos entrevista con el ciudadano M.R., titular de la cédula de identidad V13.523.723, morguero de guardia para el momento de nuestra visita, quien en conocimiento de la labor a realizar , nos permitió el libre acceso a la mencionada área, lugar en el cual. siendo las 09:00 horas de la mañana, procedimos a realizar el reconocimiento físico externo de dicho interfecto observando las siguientes características fisonómicas: piel de color trigueña, de 1.78 de estatura, de contextura delgada, cara alargada, cabello color negro, ojos pardo oscuro, cejas pobladas separadas, frente amplia nariz pequeñas, orejas pequeñas adosadas, mentón agudo, boca grande, labios gruesos; asimismo se le aprecio: una (01) herida suturada en la región infra mamaria lado izquierdo y una (01) herida suturada en la región intercostal lado izquierdo, acto seguido se procedió a realizar la necrodactilia de rigor; de igual manera se deja constancia que se colecto a un segmento de gasa sangre directa del mencionado cadáver para ser sometidas a experticias de rigor, culminada dichas diligencias fue dejado dicho en cadáver en la mencionada área en la mencionada área a fin de que le sea practicada la necroscopia de ley correspondiente , acto seguido encontrándonos en la parte externa de la mencionada morgue, se nos acerco una persona que dijo ser y llamarse R.G.G.V., titular de la cédula de identidad V- 15.431.278, quien manifestó ser el progenitor del citado interfecto, identificándolo previa solicitud de nuestra parte de la manera siguiente: G.V.W.A., venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido el 27-06-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Chimpire vía principal, parte baja, casa numero 16082, parroquia J.L.S., municipio San R.d.C., estado Trujillo, titular de la cédula V-27.497.525, acotando desconocer pormenores en torno al caso en alusión, indicando solamente saber que dicho hecho ocurrió en San Luís parte adyacente al Casino Militar de esta ciudad, lugar en el cual reside la abuela del interfecto en alusión, en vista de lo expuesto le indique al ciudadano que debería comparecer por ante esta sede, librando para ello citación para el mismo, por lo que indico no tener inconveniente alguno en hacerlo, librada la misma, nos trasladamos hacia el lugar en el cual ocurrió el hecho en mención, una vez ubicado dicho sitio, sostuvimos entrevista con los ciudadanos A.H.J.d.C., titular de la cédula V-17.832.645, H.E.d.C., titular de la cedula V-20.040.693 y Valero Á.B.d.C., titular de la cédula V-19.898.227, quienes nos indicaron el sitio exacto del hecho en cuestión perteneciéndole a este la siguiente dirección: vía publica del sector Valle Alto, Calle la Antena, parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, motivo por el cual siendo las 10:00 horas de la mañana, procedimos a realizar la respectiva inspección técnica Criminalistica, culminada la misma dichos ciudadanos nos indicaron hacer presenciado el hecho que se investiga, manifestando que el día de hoy en horas de la madrugada para el momento se encontraban reunidos en la citada vía ingiriendo bebidas alcohólica, hicieron acto de presencia tres ciudadanos a los cuales conoce como J.C., R.A. y Chupa, quienes luego de pedirles un cigarro y negárselo tomaron una actitud agresiva, optando por sacar un arma blanca tipo cuchillo, iniciando una disputa, logrando herir mortalmente a dicho interfecto, huyendo luego de tal acción del lugar, al efecto le manifestamos a los mencionados rendir declaración entorno al presente hecho, expresando los mismo no terne inconvenientes alguno en hacerlo, acto seguido le solicitamos información en cuanto a la ubicación de los ciudadanos mencionados como autores del hecho en cuestión, notificando los mismo que solo sabían que los mismos frecuentaban la parte alta de dicho sector, motivo por el cual procedimos a realizar un recorrido en la mencionada zona, con la finalidad de hallar a los investigados en mención, al momento de estar realizando el practicado recorrido sostuvimos entrevista en moradores varios del sector quienes luego de impuestos del motivo de nuestra presencia. nos indicaron de manera circunspecta que los ciudadanos requeridos por nuestra comisión no se encontraban en las adyacencias del sector notificando que se habían ido de las vivienda improvisada (rancho) en la cual habitaban, debido a lo expuesto y como nos fue señalada la mencionada morada, nos aproximamos hacia la misma. logrando notar que la misma se encontraba abierta sin ninguna de puerta de seguridad que la protegiera, es por ello que presumiendo de que tales ciudadanos, se encontraran dentro de la misma, ingresamos con las medidas de seguridad apegadas al caso, observando que en la misma no se encontraba ninguna persona; asimismo observamos que no se encontraba ningún artefacto, ni elemento que coadyuve a la identificación de los mismos, seguidamente proseguimos con el recorrido con la finalidad de ubicar algún otro indicio que conduzca al pleno esclarecimiento del prenombrado hecho, durante este intento sostuvimos entrevista con una persona quien dijo llamarse Minan Paola, la cual no quiso suministrar más datos en cuanto a su identificación, manifestando conocer la vivienda en la cual reside la progenitora del ciudadano mencionado como R.A., por lo cuál previo requerimiento de nuestra parte, nos fue señalada dicha residencia, optando en dirigirnos hacia la misma, siendo atendidos luego de llamados por una persona del sexo femenino a quien identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo de investigaciones penales y luego de impuesta del motivo de nuestra presencia, se identificó de siguiente M.D.C.A., titular de la 11.321.998, indicando ser la progenitora del ciudadano de nuestro interés, vociferando que desconocía el paradero actual del mismo, en tal sentido y a requerimiento nuestro identifico al mismo de la manera siguiente: Araujo R.R., venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector H.C.F. casa numero, calle principal, parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, titular de la cédula V23.778.589 consecutivamente le manifesté a la referida ciudadana que le haría entrega de boleta de citación para su descendiente, indicando no tener inconveniente alguno en aceptarla, una vez librada la misma, optamos en retornar hasta la sede de este despacho, una vez en esta oficina procedí a verificar por Sistema de Información e Investigación Policial los datos obtenidos relacionados con el occiso en referencia, arrojando como resultado que los datos de identificación aportados le corresponden no presentando registros policiales, ni solicitud alguna; de igual manera procedí a verificar los datos aportados en cuanto al investigado mencionado Araujo R.R., arrojando como resultado que presenta el siguiente prontuario policial: 01) Expediente K-11-0069-02503, de fecha 27-09-2011, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante esta Subdelegación y 02) Expediente K-12-0069- 02519, de fecha 27-07-2013, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante esta Subdelegación...Acta de Inspección Técnica N° 0149, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives A.S. y R.O., adscritos a el Eje de Investigaciones de Homicidio Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente Dirección: Morgue del Hospital Central, Doctor P.E.C., municipio Valera, estado Trujillo, lugar en el cual se practico Inspección a un (01) Cadáver... Una vez en la dirección antes mencionada, se puede apreciar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver, de una persona del sexo masculino en posición dorsal con las extremidades extendidas superiores e inferiores extendidas, desprovisto de la vestimenta, el cual presenta las siguientes características fisonómicas: Piel de Color: Trigueña; Típo: Lozana; Estatura: 1.78 mts aproximadamente; Contextura: Delgada; Cara; Alargada; Cabello: Corto; Tipo: Liso; Color: Negro; Frente: Amplia; Nariz: Pequeña: Orejas: Pequeñas Adosadas; Mentón: Ancho; Boca: Grande; Labios: Gruesos; Cejas: Pobladas, Separada: Ojos: Grandes; Color: Pardo Oscuro, al ser inspeccionado minuciosamente en la parte corporal externa se la observa las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida suturada en la región intra mamaria margen izquierdo y 2.- Una (01) herida suturada en la región intercostal lado izquierdo marguen izquierdo ambas herida producidas presumiblemente por arma blanca, se deja constancia que se colecto un segmento de gasa sangre directamente del cadáver para futuras experticias, se le realizo la respectiva necrodactilia de ley al extinto, a objeto de corroborar su identidad... Acta de Inspección Técnica N° 0150, de fecha 23 de julio de 2014, suscrita por los funcionarios Detectives A.S. y R.O. adscritos a el Eje de Investigaciones de Homicidio Trujillo, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Vía Publica del Sector Valle Alto. Calle La Antena. Parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, Lugar en el cual se acordó practicar inspección Técnica Criminalistica... a tal efecto se realizo dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, donde se percibe clima caluroso, y se observa una iluminación natural abundante, estos factores presentes al momento de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalisticas, la misma corresponde en primer lugar a una vía publica denominada Calle la antena, confeccionada por suelo natural (arena amarilla), de topografía accidentada, esta presenta canal de circulación vial en sentido ascendente con proyección al final de las invasiones de la calle la Antena y sentido descendente con proyección a la avenida Bolivariana, sin separación entre ambos conductos. ambos canales de circulación vial se encuentran desprovista de aceras de protección peatonal pero con postes de tendido y alumbrado eléctrico, se observa una zona en invasión donde se observan residencias en construcciones y ranchos habitados donde el flujo peatonal y automotor es escaso al momento de realizar la respectiva inspección técnica, ubicándonos en la referida calle específicamente margen lateral izquierdo en sentido ascendente una vivienda de tipo improvisada de las conocida comúnmente como rancho, propiedad de la ciudadana B.V., la cual se encuentra elaborada con dos laminas de zinc, seguidamente se observa en la parte frontal de la misma, específicamente a tres (03) metros de distancia, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica con signos de estancamiento, de la cual en un segmento de gasa se tomo una muestra para ser sometida a futuras experticias... 5. Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective C.G., adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios de esta Delegación Estadal Trujillo, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ‘Continuado con ¡as averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó previa boleta de citación el ciudadano Roger (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien en conocimiento del hecho que nos ocupa... quien expuso: “Resulta que el día de hoy 24-05-2014, como a las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia durmiendo, cuando recibo una llamada telefónica de parte de mi cuñado de nombre Jesús, quien me dijo que a mi hijo W. A.G. V lo tenían en la emergencia del hospital central de esta ciudad, ya que personas desconocidas le habian dado una puñalada en el pecho en la urbanización Las Lomas, cerca del Casino Militar, parroquia san Luís, municipio Valera, estado Trujillo, mi concubina y yo nos comenzamos a arreglar para irnos al hospital, como a los veinte minutos mi cuñado volvió a llamar diciéndome que mi hijo habla fallecido debido a la herida que tenia, fui a buscar un vecino para que, me llevara, en lo que regreso a la casa a buscar a mi concubina la misma me manifestó que había hablado con mi suegra de nombre C.V., que la misma le había dicho que W. A. G. y supuestamente se encontraba durmiendo como a la 01:50 horas de la madrugada en una hamaca cuando mi suegra lo llamo y le dijo que dos tipos se encontraban en las afueras de la casa dando rondas, él se levanto y le dice que va a salir a ver quiénes eran esas personas y dé ahí se iba a ir a la casa de la tía de nombre Betsabe, a cantarle cumpleaños, es todo”.6. Acta de Entrevista Penal, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective J.M., adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios de esta Delegación Estadal Trujillo, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuado con ¡as averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se presentó previa boleta de citación la ciudadana B.V. (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien en conocimiento del hecho que nos ocupa... quien expuso. “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada para el momento en que me encontraba afuera de mi casa compartiendo con mi sobrino W. A. G. y y unos amigos de nombre E.H. y Juan, pasaron en varias oportunidades tres muchachos los cuales conozco como J.C., R.A. Y El Chupa, en una de esas oportunidades dichos sujetos se detuvieron en el grupo en donde estábamos y me pidieron un cigarro y le dije que no teníamos cigarros, pero el ciudadano J.C. me miraba muy feo, entonces le dijo que porque miraba así y el respondió que me iba a joder, entonces en ese momento entre R.A. y El Chupa le pasaron un cuchillo a J.C. y le dijeron que me matara, por tal motivo J.C. agarro el cuchillo dio una puñalada a mi sobrino W. A. G. y por el pecho, luego de eso salieron todos corriendo, entonces los ayudamos, luego llegaron los bomberos y se lo llevaron para el hospital de esta ciudad, lugar en el cual falleció tiempo después de haber ingresado, es todo”7. Acta de Entrevista Penal, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective A.S., adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios de esta Delegación Estadal Trujillo, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuado con as averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-O 1807 iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de os delitos Contra las Personas se presentó previa boleta de citación la ciudadana Elizabeth (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON-tO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES). quien en conocimiento del hecho que nos ocupa... quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada para el momento en que me encontraba afuera de mi casa compartiendo con mi p.J. y unos amigos de nombres W. A. G. y B.V., pasaron en varias oportunidades tres muchachos los cuales conozco como J.C., R.A. Y El Chupa, en una de oportunidades dichos sujetos se detuvieron en el grupo en donde estábamos y le pidieron un cigarro a Betsabe, ella le dijo que no teníamos cigarros, pero el ciudadano J.C. miraba muy feo a Betsabe, entonces Betsabe le dijo que porque la miraba así y el respondió que la iba a joder, entonces en ese momento entre R.A. y El Chupa le pasaron un cuchillo a J.C. y le dijeron que matara a Betsabe, por tal motivo J.C. agarro el cuchillo y le dio una puñalada a W. A. G. y por el pecho, luego de eso salieron todos corriendo, entonces procedimos a auxiliarlo, luego llegaron los bomberos y se lo llevaron para el hospital de esta ciudad, lugar en el cual falleció tiempo después de haber ingresado es todo”8. Acta de Entrevista Penal, de fecha 24 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective A.S., adscrito al Eje de investigaciones de Homicidios de esta Delegación Estadal Trujillo, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Continuado con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones a Homicidio) y por cuanto en este despacho se encuentra presente previo traslado de comisión el ciudadano Juan (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien en conocimiento del hecho que nos ocupa.. quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy en horas de la madrugada para el momento en que me encontraba compartiendo con mi p.E.H. y con unos amigos de nombre B.V. y W. A. G. y, nosotros nos percatamos que unos hombres que viven por ahí a los cuales conozco como J.C., R.A. Y El Chupa, bajaban y subían a cada rato y en una de esas subidas y bajadas se pararon en el grupo en cual nos encontrábamos y pidieron un cigarro, nosotros les dijimos que no teníamos cigarros, pero uno de ellos empezó a mirar mal a Betsabet y comenzaron discutir, entonces vi que entre R.A. y el Chupa, sacaron un cuchillo y se lo pasaron a J.C. y le dijeron: ¡Toma mata a esa maldita gorda!, por lo cual J.C. agarro el cuchillo y le dio una puñalada W. A. G. y este último empezó de inmediato a sangrar mucho y los ciudadanos autores del hecho se dieron a la fuga de inmediato, entonces nosotros comenzamos a auxiliar a W. A. G. V luego llegaron los bomberos y se lo llevaron para el hospital central de esta ciudad, lugar en el cual falleció tiempo después de haber ingresado, es todo”9. Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: ““Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0069-01807, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), opte en trasladarme en la unidad P-001, en compañía del Detective A.S., hacia las siguientes direcciones; sector H.R.C., Frías, parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, y sector Valle Alto, parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos R.R.A., a J.C. y a un sujeto apodado “El Chupa”, quienes figuran corno investigados en el referida causa, una vez ubicados en la primera dirección antes mencionada, sostuvimos entrevistas con una persona del sexo femenino, quien luego de identificárnosles como funcionarios activos adscritos a este cuerpo de investigaciones penales y en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos indico ser la progenitora del ciudadano R.R.A., identificándose de la manera como queda escrito: M.d.C.A., titular de la cédula de identidad número V.-11.321.998, seguidamente manifestó que la persona de nuestro interés responde al nombre de R.R.A., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-12-1992, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad numero V.-23.778.589, a tal efecto le libre boleta de citación a su descendiente a fin de que comparezca por ante la sede de este despacho, con la finalidad de imponerlo del hecho que se investiga, seguidamente nos trasladarnos para el sector la Montañita, a fin de ubicar identificar y citar a los ciudadanos J.C. y otro sujeto apodado “El Chupa”; una vez apersonados en la dirección antes mencionada, sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino, quien luego de identificárnosle y comunicarle el motivo de nuestra presencia no quiso aportamos su datos filiatorios por temor a futuras represarías en su contra, de igual manera nos comunico ser miembro activo del consejo comunal de esa localidad, así mismo que de ciudadano apodado ‘El Chupa’ responde al nombre de J.C.b. Y EL OTRO CIUDADANO RESPONDE AL NOMBRE DE J.C.U., que ellos conjuntamente con e! ciudadano R.R.A., fueron los que le dieron muerte al adolescente W. A. G. y que en vista de ese hecho la comunidad: le había tumbado los ranchos donde ellos estaban viviendo, y ellos se habían ido de ese lugar, que se habían escuchado los rumores que los mismos se encontraban enconchados en la casa de un familiar de ellos de nombre I.B., la cual reside en el sector El Pénsil, calle la capilla, parroquia sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, que agradecían enormemente a los organismos de seguridad del estado que por favor tornaran los respectivos correctivos debido a que estos sujetos son considerados como unos azotes del sector y cada vez que ingieren bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes agreden y roban a los habitantes de esa comunidad; en vista de lo antes expuesto nos dirigimos hacia el sector El Pénsil, calle la capilla, a fin de ubicar la residencia de la ciudadana I.B., donde una vez apersonados en ese lugar sostuvimos entrevista con una persona del sexo Femenino, quien luego de identificárnosle como funcionarios de este organismo de investigación y comunicarle el motivo de nuestra la presencia, la misma dijo ser la requerida por la comisión, identificándose paralelamente de la manera como queda escrito; I.d.C.B., venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 37 años de edad, nacido en fecha 20-06-1977, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residencia en el sector El Pensil, Calle la Capilla, casa sin número, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número V,-13,897,298, de igual manera dicha ciudadana nos informo ser la progenitura del ciudadano J.C.U., y hermana de J.C.B., apodado ‘El Chupa”, identificándolo consecutivamente de la manera como queda escrito: J.C.U.B., venezolano, natura! de Valera estado Trujillo, estado civil soltero, profesión u oficio.. indefinida, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-04-1994, titular de la cédula de identidad número V,-26.094.151 y J.C.L.B., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-06-1984, titular de 3a cédula de identidad número V.25.302.826, apodado “El Chupa”, que tenía aproximadamente más de un año que no sabía del paradero de ellos, pero de volverlos a ver no tenía inconveniente en hacerle llegar cualquier tipo de información, motivo por el cual procedí a hacerle entrega de boleta de citación a nombre de ambos a fin de que comparezcan posteriormente por la sede de este despacho y de esa manera imponerlos del hecho que se les investiga. Culminada nuestra labor optamos en retornar hasta la sede de este despacho, donde una vez en esta oficina me dirigí hada la Sala de Análisis de Información, a fin de verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial SIIPOL, los datos y posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos investigados, donde fui atendido por el funcionario Detective Lorwín Rodríguez, quien luego de una corta espera me notifico que los datos efectivamente corresponden a los antes nombrados y que J.C.L.B., apodado “El Chupa” se encuentra Solicitado según oficio C043756-2014, de fecha 19-03- 2014, por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Trujillo, no indica el delito, y presenta los siguientes registros policiales 1.- Por el Delito de Robo Genérico, según expediente G986.329, de fecha 02-06-2005, 2- Por el Delito de Robo Genérico, según expediente. 1 493.389, de fecha 13-01-2007, 3.- Por el Delito de Violencia Física, según expediente 1- 305.121, de fecha 27-08-2009, y 4.- Por el delito de Robo con Amenazas, según expediente K-12-0069-009007, de fecha 12-03-2012, todas por la Sub-Delegación Valera. y R.R.A., presenta los siguientes registros policiales 1.- Por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según expediente K-13-0069-02S19, de fecha 27-07-2013, y 2.- Por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según expediente K-ll-0069-02503, de fecha 27-09-2011, ambas por la Sub-Delegación Valera. Finalmente procedimos a informándole a la superioridad sobre las diligencias realizadas.10. Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de mayo de 2014, suscrita por el funcionario detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0069-01807, la cual se instruye por (a comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), opte en trasladarme en vehículo particular, en compañía del Detective A.S., hacia las siguientes direcciones; sector H.C.F., parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, y sector El Pénsil, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, a fin de ubicar, y citar a los ciudadanos R.R.A., a J.C.L.B. apodado “El Chupa” y a J.C.U.B., quienes figuran como investigados en el referida causa, una vez ubicados en la primera dirección antes mencionada, sostuvimos entrevistas con una persona del sexo femenino, quien luego de identificárnosles como funcionarios activos adscritos a este cuerpo de investigaciones y en conocimiento de! motivo de nuestra presencia. nos indico ser la progenitura del ciudadano R.R.A.. identificándose de la manera como queda escrito: M.d.C.A.. (identificada plenamente en Autos anteriores) seguidamente manifestó que la persona de nuestro interés responde al nombre de R.R.A. (identificado plenamente en autos anteriores), es su descendiente, que tenía tiempo sin saber de su paradero, pero que de volverlo a ver no tenía inconveniente hacerle llegar cualquier información, a tal efecto le libre boleta de citación a su descendiente a fin de que comparezca por ante la sede de este despacho con la finalidad de imponerlo del hecho que se investiga, seguidamente nos trasladamos para el sector El Pénsil, calle la Capilla, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, a fin de ubicar y citar a los ciudadanos J.C.L.B. apodado “El Chupa” y a J.C.U.B., donde una vez apersonados en la dirección antes mencionada, sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino, quien luego de identificárnosle corno funcionarios activos de organismo de investigación y comunicarle el motivo de nuestra la presencia, la misma dijo ser y llamarse de la manera como queda escrito: I.d.C.B. (identificada plenamente en autos anteriores), de igual manera dicha dudadas, no informo ser la progenitora del ciudadano J.C.U.B., y hermana de J.C.L.B., apodado “ES Chupa.” (Identificados plenamente en autos anteriores), consecutivamente nos manifestó que tenía aproximadamente más de un año que no sabía del paradero de ellos, pero de volverlos a ver no tenia inconveniente hacerle llegar cualquier tipo de información, motivo por el cual procedí a hacerle entrega de la boleta de citación a nombre de ambos a fin de comparezcan posteriormente por la sede de este despacho y de esa manera imponerlos del hecho que se investiga.11. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de junio de 2014, suscito por el funcionario detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-006901807, que se instruye este por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas Homicidio, opte en trasladarme en compañía del Detective J.M., en la unidad P-.0002, hacia el sector Valle Alto, calle la antena, parroquia San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo-con la finalidad de realizar investigaciones de. campo que conduzcan al pleno esclarecimiento de dicho hecho, una vez al arribar al precitado sector, sostuvimos entrevista con moradores del mismo a quienes nos les identificamos como funcionarios activos adscritos a este cuerpo dé investigaciones penales y de luego de impuestos del motivo de nuestra presencia, manifestaron desconocer. pormenores en relación al caso en mención, notificándonos que nos digiriéramos hacia las viviendas en la cuáles residen familiares del occiso en referencia, que se ubican en dicho sector, una vez señaladas las mismas, nos aproximamos hacia, esta percatándonos que solo una se encontraba habitada, por el cual procedimos a realizar múltiples llamados hacia el interior de la misma, siendo atendido luego de un breve lapso de espera por una persona del sexo femenino quien, dijo ser Á.A.C.G., titular de la cédula V12.041.560, quien luego de impuesta del motivo de nuestra presencia, indico ser la abuela del occiso en mención manifestando que hasta donde tenia conocimiento los sujetos que cometieron el hecho en cuestión son llamados o conocidos como J.C., R.A. y el Chupa, y que desconocía sobre los paraderos de los mismos; de igual manera indico que el día en que ocurrió dicho hecho y para el momento en que auxiliaban a su nieto su pareja de nombre Erodocles Lugo, le saco el cuchillo del pecho y ella lo tomo y lo guardo, pero que no había notificado nada debido a la consternación que ha padecido estos últimos días, ante lo expuesto le manifestamos sobre la ubicación del mencionado cuchillo, haciéndonos entrega de una hoja metálica de color plateada, con las inscripciones en letras donde se l.T., impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, alusiva a la de un arma blanca tipo cuchillo, al efecto procedí colectar la misma con la finalidad de someterla experticias de rigor, una vez colectada dicha evidencia le indique a la ciudadana en mención que debía acompañarnos hasta esta sede con las finalidad de recibirle entrevista testifical en relación a lo ocurrido; de igual manera tenia que hacerlo su pareja, expresando lo mismo no tener inconveniente alguno en hacerlo, por lo que optamos retornar hasta la sede de este despacho, informándole a la superioridad sobre las diligencias efectuadas...12. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de junio de 2014, suscito por el funcionario detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se deja constancia que se presento previo traslado, de comisión la ciudadana C.Á. (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó: ““Resulta ser que el día 24-05-20 mi nieto W. A. G. y se encontraba en casa de su tía Betsabe compartiendo estaba licor y conversando, yo me quede dormida y en la madrugada escucho que me llaman yo salí junto con mi pareja de nombre Heradocles Lugo a ver qué era lo que pasaba, percatándome que mi sobrino se encontraba tirado en el suelo con una puñalada en el pecho y sangrando, es por tal motivo que mi pareja el antes mencionado le fue a tapar la herida con un trapo; percatándose que tenía el cuchillo, adentro por tal motivo le saco el cuchillo y le puso el trapo en la herida luego se lo llevaron para el hospital y yo guarde el cuchillo. El día de hoy unos funcionarios de esta Despacho fueron a mi casa a preguntar sobre el caso y a preguntarnos que si sabíamos algo es allí cuando recuerdo que yo tenía el cuchillo y se los entregue, manifestándome ellos que tenía que venir a declarar con mi esposo, es todo’13. Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de junio de 2014, suscito por el funcionario detective A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0069-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se deja constancia que se presento previo traslado de comisión el ciudadano Eradocles (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó: “Resulta ser que el día 24- 05-2014 el nieto de mi esposa Carmen, se encontraba en casa de su tía Betsabe compartiendo, de pronto como a las 02:00 o 03:00 horas de la mañana escucho que tocan la ventana mi esposa y yo nos levantamos, percatándome que el nieto de mí esposa de nombre W. A. G. y, se encontraba sangrando, yo lo volteo para auxiliarlo y me percato que tenía un cuchillo, en su pecho por tal motivo se lo saque y le puse un tapón de trapo para taparle la sangre, luego le di el cuchillo a mi esposa ella lo guardo, posteriormente llegaron los bomberos y se lo llevaron al hospital aún con vida falleciendo luego de ingreso. El día de hoy llegaron unos, funcionarios a la casa y le contamos lo que había ocurrido, notificándonos ellos que teníamos que venir a declarar, es todo”14. Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de junio de 2014, suscito por el funcionario detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0069-01807, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), opte en trasladarme en vehículo particular, en compañía del Detective A.S., hacia el sector El Pensil, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, a fin de ubicar, y citar a los ciudadanos J.C.L.B. apodado “El Chupa.” y a J.C.U.B., quienes figuran como investigados en el referida causa, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino quien luego de identificárnosles como funcionarios activos adscritos a este cuerpo de investigaciones y en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos indico ser y llamarse de la manera como queda escrito: I.d.C.B. (identificada plenamente en autos anteriores), de igual manera dicha ciudadana nos informo ser la progenitora del ciudadano J.C.U.B., y hermana de J.C.L.B., apodado “El Chupa” (identificados plenamente en autos anteriores), consecutivamente nos manifestó que tenía aproximadamente más de un año que no sabía nada del paradero de ellos, pero de volverlos a ver no tenía inconveniente en hacerle llegar cualquier tipo de información, motivo por cual procedí a hacerle entrega de boleta de citación a su nombre y a nombre de los ciudadanos antes mencionados de ambos a fin de que comparezcan posteriormente por la sede de este despacho e imponerlos del hecho que se les investiga, y a ella con el propósito de ser entrevistada y dejar constancia en auto que hasta los momentos se desconoce del paradero de los mismos. Culminada nuestra labor optamos en retornar hasta la sede de este despacho, informándole a la superioridad sobre las diligencias realizadas...15. Acta de entrevista Penal, de fecha 01 de agosto de 2014, suscito por el funcionario detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0089-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se deja constancia que se presentó previa boleta de citación una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la manera corno queda escrito: I.B. (SE OMITEN MAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA SOBRE TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó: “Resulta ser que varios funcionarios del CICPC adscritos a este despacho, en reiteradas oportunidades se han acercado a mi vivienda y me han solicitado la ubicación y los datos filiatorios de mi hijo J.C.U.B., yo les he comunicado que hace aproximadamente tres 03) meses no sé nada de él en vista de eso, ellos me comunicaron que debía comparecer por esta oficina para que declarar en relación a tal situación. Eso es todo”16. Levantamiento de Cadáver N° SENAFECF-VAL-2014-231, de fecha 27 de mayo de 2014. Suscrito por el médico Forense Dr. C.J.S., mediante la cual informo: Identificación Del Cadáver: G.V.W.A.. EDAD: 16 años. Sexo: Masculino Identidad: V-27.497.525. Estatura: 168cm. Cabello: Castaño Claro. Ojos: Pardos, Bigote; No. Dentadura: Completa. Enfriamiento: Si. Livideces: Si. Rigidez: Si parcial. Posición: Decúbito Dorsal. Vestido con: Desnudo. Datos Del Suceso: Lugar del Suceso: Sector las Lomas por el casino Militar específicamente en las invasiones Parroquia San L.M.V.d.E.T.. Fecha del Suceso: 24-05-2014. Hora: 02:00 am. Fecha de Muerte: 24-05-2014. Hora: 04:OOam. Lugar de Levantamiento: Morgue del Hospital Central de Valera. Fecha de Levantamiento: 24-05-2014. Hora: 10:00am. Data de la Muerte: 06 Horas. Tipo de Muerte: Violenta. Levantamiento Del Cadáver: Descripción: Cadáver del sexo masculino que presenta: Herida punzo cortante de 3cm suturada a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular. Rasgos cadavéricos presente. Data de la muerte 06 horas.17. Protocolo de Autopsia N° SENAFECF-VAL-2014-231, de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por el médico Anotomopatólogo Forense Dr. R.I., mediante la cual informo: “... Protocolo de Autopsia: N° de Autopsia: P-232-14-FV. N° de Cadáver: 39. Fecha: 24-05-2014. Hora: 11:00am. Nombre del Patólogo: Dr. R.I.: Examen Externo: Cadáver del sexo masculino con 16 años de edad, con estatura de 168cm, cabellos negros, ojos pardos. Presenta: Herida por arma blanca punzo cortante de 3cm suturada a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular. Rasgos cadavéricos caracterizados por rigidez completa y livideces móviles. Examen Interno: Cabeza: Sin lesiones subcutáneas en cuero cabelludo, Cráneo y encéfalo sin Lesiones. Cuello: Sin lesiones internas que describir. Tórax: Herida por arma blanca punzo cortante en hemitórax anterior izquierdo de 3cm suturada a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular izquierda de 9,5cm de profundidad un solo trayecto interno, a su paso secciona pericardio y el corazón (ápex) sin perforar en ventrículo que provoca hemo-pericardio, perfora el pulmón izquierdo (lóbulo medio). Arcos costales sin lesiones. Pulmón derecho sin lesiones. Vías respiratorias sin lesiones. Abdomen: Estomago con alimento digerido. Hígado, bazo, páncreas, riñones asas intestinales sin lesiones. Pelvis: Sin lesiones. Miembros: Sin lesiones. Conclusiones: Cadáver de sexo masculino con 16 años de edad, que presento: Herida por arma Blanca punzo cortante a nivel del hemotórax izquierdo, que produce secciona pericardio y el corazón (Apex), perforación del pulmón izquierdo. Data de la muerte: 07 a 08 horas. Muestra Toxicológicas: No. Toxico a Investigar: No. Se extrajo Proyectil: No.18. Acta de Defunción N° 601, inserta en os libros de registro de defunciones de la parroquia M.D. municipio Valera estado Trujillo del año 2014, correspondiente a la adolescente W.A.G.V.19. Partida de Nacimiento N° 162, inserta en los libios de registro de nacimientos de la parroquia San Luís municipio Valera estado Trujillo del año 2014, correspondiente al adolescente W. A. G. y.20. Experticia Hematológica, de fecha 18 de junio de 2014, suscrito por la Lcda N.V., mediante la cual Informa: “Motivo: Realizar Reconocimiento Técnico, Experticia Hematológica, al material suministrado. Exposición: El estudio pericial Hematológico, se practicara sobre los elementos e interés criminalistico que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 479-14 de la sub Delegación Valera, las cuales se describen a continuación: 1.- Una (01) hoja metálica platinada, con inscripción que refiere ‘YUN DAY’, con medidas de 18.5cm de largo por 3cm de ancho, con terminación en punta aguda. La pieza se haya en regular estado con costras pardo rojizas con mecanismo de formación por contacto. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas y muestras ‘recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observación: Análisis Bioquímico: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica: Reacción de Ortotolidina: Positivo (+). Investigación de Hemoglobina: Método de Orientación para la Investigación de Material de Naturaleza Hematica: Método de Teichmann: Positivo (+). Determinación De Especie: Método de Certeza para la Investigación de Hemoglobina Humana: Método de Obti-Test: Positivo (+). Determinación De Grupo Sanguíneo: Investigación de Aglutinógenos: Por el método de Absorción-Elusión, se comprobó la a.d.A. “A” y “B”. Conclusiones; En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas y muestras estudiadas, se concluye lo siguiente: 1 . - Las costras de color de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 1 es de naturaleza Hematica. Pertenecen a la Especie Humana y corresponde al grupo sanguíneo “O”21. Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de agosto de 2014 suscito por el funcionario detective R.O., adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera. mediante la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0Q69-01807, iniciadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los cielitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), realizadas las diligencias de investigación y técnicas pertinentes al pleno esclarecimiento del presente hecho, plenamente identificados los autores de la muerte violenta del adolescente W.A.G.V., titular de la cédula de identidad V27.497.525 (víctima en esta investigación), como los ciudadanos: 01,- J.C.L.B., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-06-1984. estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el sector El Pénsil, calle la Capilla, casa sin número, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-25.302.826, apodado “EL CHUPA”, 02.- J.C.U.B., venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido e» fecha 10-04-1994, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en e! sector ..El Pénsil, calle la Capilla, casa sin número, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-26.094.151 y 03.- R.R.A., venezolano, natural de Valera estado Trujillo. de 21. años de edad, nacido en fecha 05-12-1992, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciado en el sector H.R.C.F., calle Principal, casa sin número, parroquia San Luís, municipio Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-23.778.589. quienes son señalados y reconocidos de manera directa por los testigos presénciales J.A., E.H. y B.Á. (Se reservan demás datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección de víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), como las personas que le efectuaron la puñalada a la humanidad del interfecto, la cual fue el motivo del eso, teniendo en cuenta que efectuaron el citado hecho por motivos fútiles e innobles y aunado son señalados por los habitantes de las comunidades que los ciudadanos investigados, transitan corno los azotes de esos lugares, motivo por el cual se libraron en reiteradas oportunidades citaciones a los mencionados ciudadanos, quienes hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Eje de Investigación, y de los que no se tiene conocimiento de sus paraderos según información aportada por familiares de los mismos, mas sin embargo mediante pesquisas de campo se logro obtener información que los referidos ciudadanos aun frecuenta el sector donde residen donde mantienen en zozobras al colectivo de la zona en mención, es por ello que se le hizo del conocimiento a la superioridad de las diligencias practicadas, girando instrucciones en remitir a la brevedad posible las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Trujillo, que tenga conocimiento de la causa con el objetivo de tramitar con la brevedad del caso mediante el Juez de Control Competente Ordenes De Captura para los mencionados ciudadanos por cuanto existen elementos de convicción que lo comprometen como autores materiales del hecho en alusión, de la misma manera ya en conocimiento de las estructuras de las fachadas principales de las viviendas ocupadas por los mencionados ciudadanos, por cuanto se han citado en varias oportunidades se deja constancia que presentan las siguientes características: 1.- vivienda del tipo unifamiliar, estructurada su fachada, principal con paredes elaboradas en bloques sin frisar, y.. un portón elaborado con laminas de zinc, rejas elaboradas en metal revestidas .con pintura de color rojo, techo de: zinc, la cual se ubica en el sector El Pénsil, calle la Capilla, casa sin número, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque estado Trujillo; y 02- vivienda del tipo unifamiliar estructurada su fachada principal con paredes elaboradas en bloques frisadas y pintadas de color fucsia, y una puerta elaborada con laminas de metal y pintada de color blanco, la cual se ubica en el sector H.R.C.F., calle Principal, casa sin numero parroquia San Luís, municipio y Valera, estado Trujillo a fin de que de la misma manera sea tramitada mediante el juez de Control Competente Ordenes De Allanamiento con e! objetivo de ubicar en las viviendas algún elemento de interés criminalistico tal como lo es Armas De Fuego, Teléfono Celulares, Vestimentas o algún otro elemento que guarde relación con el hecho y coadyuve a determinar la participación fehaciente del mencionado...Ahora bien, (continúa el Ministerio Público), de las diligencias practicadas urgentes y necesarias y demás actuaciones desarrolladas por el CICPC sub. Delegación Trujillo…se desprenden que existen elementos de convicción en contra del ciudadano identificado como J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-25.302.826, alias el “CHUPA” y R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.778.589… ya que las albores de investigaciones llevadas a cabo, así como la deposición de las actas de investigación policial y los testigos así lo indican.…estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible, así como una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Es decir, que están llenos los extremos de ley señalados en los artículos 236, 237 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, presunción del peligro de fuga por el quantum de la pena que pudiera imponerse así como 238 del Código Orgánico Procesal respecto del peligro de obstaculización en la búsqueda de le verdad y consecuente p.p., para la procedencia de una medida privación judicial preventiva de libertad. PROCEDENCIA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: PRIMERO: Para que proceda la Privación Judicial de Libertad, por ser la medida preventiva mas gravosa, y una excepción a que el imputado debe juzgarse en libertad, deben cumplirse, los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que el Fiscal, como Titular de la acción Penal y en ejercicio del Principio de la oficialidad deberá hacérselos saber al Juez que tenga bajo su conocimiento la causa, en efecto, revisado el escrito presentado por los titulares de la acción penal, se verifica que, se ha realizado un comportamiento que amerita sanción penal, comportamiento este que se califica provisionalmente como Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal, en contra del ciudadano J.C.U.B., titular de la cédula de identidad N° V-26.094.151 y Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, en agravio del adolescente W. A. G. V., de 16 años de edad, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción para estimar, EN ESTA ETAPA DEL PROCESO Y CON LOS ELEMENTOS TRAIDOS POR LOS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, que el ciudadano J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-25.302.826, alias el “CHUPA” y R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.778.589, son los presuntos autores, le devienen a este juzgador de las declaraciones rendidas por los testigos; así como las actas de investigación realizadas por los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Trujillo Estado Valera.-TERCERO: De las actuaciones enviadas por los fiscales del Ministerio Público, se evidencia también, UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, tal y como lo prevén los numerales 2, 3 y 5 del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, 1.- La pena que pudiera llegar a imponerse, pues en caso de resultar sentencia condenatoria, la pena aplicar excede de Diez (10) años, lo que configura también la presunción legal de fuga, 2.- La magnitud del daño causado, no podemos obviar el bien jurídico tutelado y agredido, presuntamente por los imputados, a saber, la vida 3.-La posibilidad de que los imputados influyan para que los testigos y víctimas se comporten de manera desleal y reticente. CUARTO: De todo lo anterior se deduce que conforme al artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, queda demostrado, EN ESTA ETAPA PROCESAL, la COMISION DEL HECHO PUNIBLE, PRESUNCION RAZONABLE DE SER LOS AUTORES, y UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO, en tal sentido, quien decide considera procedente decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-25.302.826, alias el “CHUPA” y R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.778.589, quienes se encuentran incursos en los delitos de Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal, en contra del ciudadano J.C.U.B., titular de la cédula de identidad N° V-26.094.151 y Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, en agravio del adolescente W. A. G. V., de 16 años de edad, y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.C.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-25.302.826, alias el “CHUPA” y R.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.778.589, quienes se encuentran incursos en los delitos de Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° deI Código Penal, en contra del ciudadano J.C.U.B., titular de la cédula de identidad N° V-26.094.151 y Homicidio Intencional Calificado por haber obrado con alevosía y por motivos fútiles en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, en agravio del adolescente W. A. G. V., de 16 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez, explica a las partes de la importancia, motivo y significado del acto a realizarse. Acto seguido le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien expone: “Imputo en este acto al ciudadano J.C.L.B., la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABER OBRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en los Artículos 405 y 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 2° ejusdem, en agravio del adolescente quien en vida respondía al nombre de W. A. G. V.,solicito al tribunal se mantenga la medida de privación preventiva de libertad, y se ponga a la orden del tribunal de control N° 02, es todo”. Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 126 y 127, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como J.C.L.B. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v-25.302.826, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-06-1984, natural de Valera, de ocupación indefinida, residenciado Sector El Pénsil Calle Principal Casa S/N de la Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir, es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica N°.9 Abg. R.P., quien expuso: “Solicito al Tribunal se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa en virtud del estado de salud que presenta, es todo El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal visto lo expuesto por las partes, acuerda mantener la medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano J.C.L.B., titular de la cedula de identidad Nº v-25.302.826. Se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de control N° 02. Líbrese la boleta de encarcelación al internado judicial del Estado Trujillo.- El Tribunal deja constancia que el lapso para interponer el acto conclusivo comienza a correr desde el dia jueves 12 de septiembre de 2014, fecha primigenia que estaba pautada la audiencia de presentación; audiencia que hubo de diferir por los problemas médicos del imputado. Cconcluyó siendo las 12:15 p.m., se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

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