Sentencia nº 28 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Enero de 2003

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio No. 0430-444 del 21 de mayo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitió a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de las actuaciones realizadas con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dionnis Lemus Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.36.058, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA A.J.D.S. contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Tal remisión obedece a la apelación ejercida por la mencionada apoderada judicial contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, del 13 de mayo de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 8 de julio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Narró la apoderada judicial del accionante, como fundamentos de la acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que actualmente cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua juicio de invalidación interpuesto por su representada contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante la cual declaró con lugar el juicio por cobro de bolívares incoado contra el mencionado Instituto.

Que el 17 de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia dictó un auto, mediante el cual se abstuvo de admitir la fianza presentada por la parte demandante en dicho juicio de invalidación, toda vez que la misma fue presentada en forma extemporánea por anticipada, razón por la cual el mencionado Tribunal ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen a fin de que prosiguiera la ejecución de la sentencia dictada en su contra el 10 de agosto de 1998.

Que el 6 de noviembre de 2001, el mencionado Tribunal ordenó “... remitir las piezas principales que dieron objeto a la presente acción, a su Tribunal de origen, ordenándose agregar a la pieza respectiva copia certificada de la decisión tomada a los fines de que prosiga la causa”.

Que “... no consta por ninguna parte al pie de este último auto, ni en ninguna otra parte del expediente 33153, que lo ordenado por el Tribunal se haya cumplido, es decir que el ciudadano Secretario del Tribunal haya estampado una nota en el que conste se hayan enviado al Tribunal de origen las piezas principales del expediente, ni existe en el expediente 33153 copia del oficio, anexo al cual se hayan enviado dichas piezas principales”.

Que, el 14 de noviembre de 2001, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 6 de noviembre de 2001, asimismo, el 26 de noviembre de 2001, al considerar que habían transcurrido los lapsos establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, apeló de la decisión dictada el 17 de octubre de 2001. Que ni la apelación, ni la solicitud de revocatoria efectuadas fueron decididas por el Tribunal.

Que aunado a lo anterior, desconocía que las piezas originales del expediente habían llegado al Tribunal de origen –Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- motivo por el cual no se enteró de los actos que se sucedieron en el mencionado Tribunal de Municipio, tales como la designación de experto para la realización de la experticia complementaria del fallo.

Que en razón de lo expuesto interpuso acción de amparo constitucional por considerar que la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de agregar un oficio mediante el cual se hiciera constar la remisión de las piezas principales al Juzgado de Municipio, vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada.

Por lo anterior, solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida “... ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que solicite del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B. iragorry (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el expediente No. 7631, y que posteriormente a ello deje constancia expresa y por escrito en el expediente 33153, de la remisión del expediente, como de la copia del oficio a la cual se envía anexo el expediente 7631. Pido (e) como consecuencia de la procedencia de este amparo, se anulen todas las actuaciones que en ejecución de sentencia se hayan realizado en el expediente 7631, llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”.

Por último solicitó medida cautelar innominada a fin de que se ordene al referido Juzgado de Municipio suspender la ejecución de sentencia que se lleva a cabo en el expediente 7.631.

El 13 de mayo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la presente acción de amparo.

El 20 de mayo de 2001, la representación judicial del Instituto Universitario de Tecnología A.J. deS. apeló de la anterior decisión, razón por la cual se remitieron los autos a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 7 de noviembre de 2002, la apoderada judicial del Instituto accionante, diligenció ante esta Sala y solicitó medida cautelar innominada a fin de suspender el proceso de ejecución de la sentencia dictada el 10 de agosto de 1998, por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.

II DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:

Conforme lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, Caso: D.R.M., le corresponde conocer, mediante apelación o consulta, de todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente apelación, y así se decide.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Observa esta Sala, que la presente acción de amparo tiene como objeto la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto dictado el 6 de noviembre de 2001, y la apelación ejercida contra la decisión del 17 de octubre de 2001, dictada por dicho Tribunal.

Asimismo se observa que la representación del Instituto accionante denunció que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no cumplió con la obligación de anexar al expediente llevado ante ese Juzgado, copia del oficio con el cual remitió las piezas principales del juicio por cobro de bolívares al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A..

Ahora bien, efectuada la lectura individual del expediente, esta Sala observa que no constan en autos las actuaciones realizadas en el expediente 33.153, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio de invalidación incoado por el Instituto Universitario de Tecnología A.J. deS.. Igualmente constata esta Sala, que tampoco cursan en el presente expediente las actuaciones llevadas por de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., con motivo de la ejecución ordenada por el referido Juzgado de Primera Instancia.

Tales documentos, a juicio de la Sala, resultan fundamentales para decidir la presente apelación, por cuanto la denuncia de violación de los derechos del accionante versan sobre presuntas omisiones incurridas por el aludido Juzgado de Primera Instancia; en razón de ello, de conformidad con los amplios poderes de sustanciación conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ordena a la Secretaría de esta Sala solicitar al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la remisión de los originales de los expedientes 7631 y 33.153, llevados ante dichos Juzgados, relativos al caso de autos. Así se decide.

IV

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Respecto al escrito del 7 de noviembre de 2002, mediante el cual la apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología A.J. deS., solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia del 10 de agosto de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala observa lo siguiente:

Por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Al respecto, esta Sala observa que, la sentencia dictada el 10 de agosto de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró con lugar el juicio por cobro de bolívares incoado contra el Instituto accionante, se encuentra en fase de ejecución ante el mencionado Juzgado de Municipio, por lo cual estima este alto Tribunal, que la decisión que pueda dictarse con motivo de la presente solicitud corre el riesgo de quedar ilusoria, de continuar con la ejecución del mencionado fallo.

Por otra parte, como quiera que el ente ejecutado es un Instituto Universitario, que presta un servicio de interés público, presume este alto Tribunal que entre los bienes sujetos a ejecución pueden encontrarse aquellos afectados al uso público, motivo por el cual, estima procedente la utilización de sus amplios poderes cautelares. En consecuencia, se acuerda la medida cautelar solicitada, y se suspende, mientras dure el presente proceso, la ejecución que se le sigue al mencionado Instituto, con motivo del juicio por cobro de bolívares llevado en el expediente 7631, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley;

1- ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que en un lapso de cinco (5) días más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días, remita originales de los expedientes 7.631 y 33.153, llevados ante dichos Juzgados.

2- ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se suspende, mientras dure el presente proceso, la ejecución que se le sigue al Instituto Universitario de Tecnología A.J. deS., con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por la ciudadana Agostina Zambelli, llevado en el expediente 7.631, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ( 27 ) días del mes de enero dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.E.. 02-1642

IRU

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