Sentencia nº 118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2012-000065

En fecha 25 de julio de 2012, el abogado J.R.V.S., titular de la cédula de identidad número 8.988.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.M.A.C., R.E.R.M., Pasquale Iacampo De Santis, S.D.B., A.T.F. y R.G.C.V., titulares de las cédulas de identidad números V-9.242.289, V-5.684.397, V-5.641.562, V-10.170.644, V-9.242.347 y V-4.210.711, respectivamente, quienes actúan como afiliados a la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ejerció recurso contencioso electoral contra las elecciones realizadas el 6, 7 y 8 de julio de 2012 y en general, contra el proceso electoral celebrado en la aludida Asociación Civil.

Mediante decisión número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, esta Sala Electoral declaró:

…CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado J.R.V.S., titular de la cédula de identidad número 8.988.903, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.M.A.C., R.E.R.M., Pasquale Iacampo De Santis, S.D.B., A.T.F., R.G.C.V., titulares de las cédulas de identidad números 9.242.289, 5.684.397, 5.641.562, 10.170.644, 9.242.347 y 4.210.711, respectivamente. En consecuencia:

1.- Se declara NULO el literal j del artículo 57 y el artículo 72 de los Estatutos internos de la asociación civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., en lo que se refiere a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva.

2.- Se ANULA el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTOBAL A.C., cuyo acto de votación fue realizado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, incluyendo la designación de la Comisión Electoral por parte de la Junta Directiva.

3.- Se ORDENA a la Junta Directiva temporal, que inmediatamente después de cumplirse el plazo de cinco (5) días acordado para asumir sus cargos, al día siguiente comienza un término de cinco (5) días para convocar a una Asamblea General de socios de la Asociación Civil AERO CLUB SAN CRISTOBAL A.C., cuyo punto único a tratar debe ser la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir la pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo

.

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano L.A.V.S., titular de la cédula de identidad número V-10.178.452, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C, asistido por el abogado J.M.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.808, solicitó que “…una vez desincorporada la actual Junta Directiva y encargada temporalmente como haya sido la Junta Directiva anterior, por auto expreso se mantenga la situación excepcional actual hasta tanto la Sala Electoral resuelva la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° AA70-E-2013-000019 que permita la continuación y culminación del actualmente suspendido proceso comicial 2013-2015…”.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2013, esta Sala designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., titulares de las cédulas de identidad números V-10.178.452, V-10.173.094, V-3.429.635, V-10.744.131, V-1.513.123 y V-5.665.509, respectivamente, actuando en su carácter de “…Presidente, Primer Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, período 2011-2012, y en funciones temporales…”, asistidos por el abogado G.A.R.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.985, presentaron escrito ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remitiera a esta Sala Electoral, ratificación de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.V.S. en fecha 27 de junio de 2013.

El 11 de julio de 2013, el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala declare el desacato de la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013 e imponga las sanciones pertinentes a la Junta Directiva de AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C.

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Correspondencia del Tribunal Supremo de Justicia, escrito remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue presentado por los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., y en el que manifestaron nuevamente haber dado cumplimiento a la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013.

En fecha 15 de julio de 2013, fue recibido en esta Sala Electoral escrito remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de ratificación de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.V.S. en fecha 27 de junio de 2013.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013, el abogado J.R.V.S. solicitó la declaratoria de desacato de la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

SOLICITUD DE LA JUNTA DIRECTIVA

Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2013, el ciudadano L.A.V.S., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal A.C, asistido por el abogado J.M.M.B., indicó que en acatamiento a la decisión número 36 dictada por esta Sala en fecha 29 de mayo de 2013 han “…convocado para el próximo día 2 de julio de 2013 a los miembros honorables y fundadores de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., para que en la sede social presencien el acto de desincorporación de sus cargos por parte de los integrantes de la Junta Directiva que resultó electa para el período 2012-2013, y la asunción de la anterior Junta Directiva 2011-2012 con funciones temporales y actos de simple administración”.

En relación a la modificación de los Estatutos para adecuarlos a las órdenes impartidas por esta Sala, en el sentido de que la Comisión Electoral fuere electa por la Asamblea de Socios, manifestó que “…la Asamblea Extraordinaria de Socios convocada mediante publicaciones de fecha 05 de diciembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, y celebrada el día 19 de septiembre de 2012 aprobó la modificación de los Estatutos Sociales de la asociación (…) específicamente en lo que respecta a la designación de los miembros de la Comisión Electoral por parte de la Asamblea General de Socios…”.

Adujo con respecto a la elección de una nueva Comisión Electoral que en “…Asamblea Extraordinaria (…) [del] día viernes 08 de febrero de 2013 (…) result[ó] electa una nueva Comisión Electoral que asumió la dirección y el control del proceso de elección de los integrantes de la Junta Directiva de la asociación para el período 2013-2015…” (corchetes de la Sala).

Aseveró que “…la nueva Comisión Electoral elegida por la Asamblea de Socios también cumplió con las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo, ya que efectivamente estableció un cronograma mediante el cual informó a los factores existentes en la asociación (…) acerca de todas y cada una de las fases del proceso electoral (…) [a]sí, en fecha 01 de marzo de 2013 la nueva Comisión Electoral publicó en la cartelera interna de la asociación el respectivo cronograma electoral, y en fecha 2 de marzo de 2013 publicó la respectiva convocatoria en la prensa local (…) invitando a todos los asociados a participar en las elecciones de Junta Directiva período 2013-2015 los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013 en las oficinas administrativas de la asociación, participándoles que estaba publicado en las carteleras el cronograma, registro y proyecto electoral” (corchetes de la Sala).

Señaló que “…el reciente proceso comicial para la elección de los integrantes de la Junta Directiva período 2013-2015 programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, fue SUSPENDIDO por una medida innominada decretada en sede constitucional por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hasta tanto se res[olviera] la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano S.P.M. (…) contra los ciudadanos J.M.M.B., D.E.G.D.L.V. y E.A.H. (…) [a]l efecto, (…) la referida acción de amparo constitucional está pendiente de tramitación y decisión por ante esta honorable Sala Electoral, en el expediente N° AA70-E-2013-000019…” (resaltado y mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Advirtió que su “…representada prácticamente ya ha dado cumplimiento anticipado al dispositivo de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 pronunciada en la presente causa, de tal manera que es verdaderamente inoficioso e inútil comenzar o rehacer los actos legalmente ya cumplidos, hasta el punto que hoy día la asociación está inmersa en un nuevo proceso electoral que se ha cumplido y verificado con todas las garantías de Ley y de acuerdo al propio criterio de la Sala Electoral, proceso comicial que está actualmente suspendido mientras se resuelve la acción de amparo constitucional antes referida”.

Finalmente solicitó que “…una vez desincorporada la actual Junta Directiva y encargada temporalmente como haya sido la Junta Directiva anterior, por auto expreso se mantenga la situación excepcional actual hasta tanto la Sala Electoral resuelva la acción de amparo constitucional contenida en el expediente N° AA70-E-2013-000019 que permita la continuación y culminación del actualmente suspendido proceso comicial 2013-2015…”.

En fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., titulares de las cédulas de identidad números V-10.178.452, V-10.173.094, V-3.429.635, V-10.744.131, V-1.513.123 y V-5.665.509, actuando en su carácter de “…Presidente, Primer Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, período 2011-2012, y en funciones temporales…”, asistidos por el abogado G.A.R.R., presentaron escrito ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que remitiera a esta Sala Electoral, ratificación de la solicitud interpuesta por el ciudadano L.A.V.S. en fecha 27 de junio de 2013, dicho escrito fue recibido en esta Sala Electoral el día 15 de julio de 2013.

Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Correspondencia del Tribunal Supremo de Justicia, escrito remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue presentado por los ciudadanos L.A.V.S., S.P.M., L.O.S.D., A.J. MOLINA CHACÓN, ADELCI R.G.M. y S.J.O.C., quienes manifestaron nuevamente haber dado cumplimiento a la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, afirmando que “…en reunión celebrada el día martes 2 de julio de 2013, a las 7:00 p.m., en la sede social situada en el Aeropuerto de Paramillo, ciudad de San Cristóbal (…) la Junta Directiva que había resultado electa en el proceso de votación celebrado los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, formalmente se desincorporaron de sus cargos y permitieron que [ellos] en [su] condición de integrantes de la Junta Directiva del período anterior 2011-2012, asumi[eran] la conducción de la asociación civil…” (corchetes de la Sala).

II

SOLICITUD DE LOS RECURRENTES

En fecha 11 de julio de 2013, el abogado J.R.V.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito señalando que “…un pronunciamiento de fondo en el expediente N° AA70-E-2013-000019, no abonaría nada nuevo, distinto a lo ordenado en el fallo proferido, cual es el efectuarse el proceso electoral en la referida Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL, A.C., y lo que sí se produciría es indudablemente una dilación indebida e injustificada”.

Advirtió que “…la Junta Directiva se niega a convocar efectivamente a la Asamblea General de Socios para nombrar la Comisión Electoral y así dar inicio al proceso electoral acordado en la sentencia…”.

Indicó que “…la Junta Directiva se niega e incumple flagrantemente lo ordenado por este Tribunal en el fallo proferido, cuando en fecha 5 de julio de 2013, procede a registrar ENMIENDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, por supuestamente DIESIOCHO (sic) (18) de DOSCIENTOS Y TANTOS SOCIOS…” (resaltado del original).

Pidió se le autorice a sus representados a “…convocar a una Asamblea General de Socios de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., cuyo punto único a tratar sea la designación de los miembros de la Comisión Electoral que regirá el proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, la cual deberá seguir las pautas esgrimidas en el cuerpo del fallo”.

Finalmente solicitó “…la declaratoria de desacato, con la imposición de las sanciones legales pertinentes a la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C, por incumplimiento del dispositivo de la sentencia definitiva proferida en la presente causa…”.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto que la parte recurrente solicitó la declaratoria de desacato de la decisión número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, y la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C., en su solicitud de fecha 27 de junio de 2013, ratificada los días 10 y 11 de julio del mismo año, insiste en haber dado cumplimiento al dispositivo del fallo cuyo desacato se solicita, esta Sala en virtud de que no constan en autos suficientes elementos para decidir la presente solicitud, y a los fines de esclarecer si efectivamente se dio o no cumplimiento a lo ordenado en sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, ordena de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin término de la distancia, con el objeto de que las partes consignen en autos los elementos que consideren pertinentes para demostrar sus alegatos. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin término de la distancia, con el objeto de que las partes consignen en autos los elementos que consideren pertinentes para demostrar sus alegatos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente – Ponente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.G. CORNET

Exp. AA70-E-2012-000065

FRVT.-

En dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 118, la cual no está firmada por los Magistrados Juan José Núñez Calderón y Jhannett M.M.S., ambos por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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