Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 200° y 151

EXPEDIENTE N° 12.492

DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY). Instituto con personalidad jurídica y patrimonio distinto del Fisco Estatal, credo según la Ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Yaracuy N° 2.350 de fecha 18 de octubre de 2000 y domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy

APODERADOS JUDICIALES: Abg. G.A. RIOS GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 33.638.

DEMANDADO: La empresa VIVERES, VERDURAS, CHARCUTERIA LA POPULAR, C.A., inscrita ante los libros de comercio llevados originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de octubre de 1989, bajo el N° 207, folios Vto. 191 al 193, Tomo XLI, Adicional III, publicada en el Diario del Centro, en fecha 22 de diciembre de 1997, pagina N° 16, siendo su última modificación en fecha 25 de marzo de 1997, según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 46, Tomo 65-A, publicada en el Diario El Reportero, de fecha 01 de Abril de 1997, pagina 2-A, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; representada por sus Directores, ciudadanos E.J.D.J. ALVIZU MARTIN y LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.366.454 y 7.559.014 respectivamente

APODERADO JUDICIAL: No acredito apoderados

MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa, este Tribunal observa:

Se recibió por distribución en fecha 05 de Febrero de 2003, demanda presentada por el Abogado G.A. RIOS GONZALEZ, Inpreabogado N° 33.638, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en donde expuso que por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 15 de julio de 1999, inserto bajo el N° 19, folios 01 al 06 de los Libros Correspondientes de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión del año 1999, la fundación que representa dio en préstamo en base al Programa de Desarrollo Empresarial y Generación de Empleos Productivos, la cantidad de: OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.068.300,00), a la empresa VIVERES, VERDURAS, CHARCUTERIA LA POPULAR, C.A., inscrita ante los libros de comercio llevados originalmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de octubre de 1989, bajo el N° 207, folios Vto. 191 al 193, Tomo XLI, Adicional III, publicada en el Diario del Centro, en fecha 22 de diciembre de 1997, pagina N° 16, siendo su última modificación en fecha 25 de marzo de 1997, según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, anotada bajo el N° 46, Tomo 65-A, publicada en el Diario El Reportero, de fecha 01 de Abril de 1997, pagina 2-A, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; representada por sus Directores, ciudadanos E.J.D.J. ALVIZU MARTIN y LAYEN SOFIA CHONG PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.366.545 y 7.559.014 respectivamente.

A los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa, en virtud del documento de préstamo señalado, la devolución del capital prestado, el pago de los intereses estipulados, los de mora y el pago de los gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza, la empresa VIVERES, VERDURAS, CHARCUTERIA LA POPULAR, C.A., constituyó a favor de FUNDAYARACUY, formal PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, sobre una serie de bienes muebles de su propiedad descritos en el libelo de demanda.

Que a raíz de la liquidación de la Fundación para el Desarrollo del Estado Yaracuy (FUDAYARACUY), cedió a titulo gratuito a su representada, todos los derechos y acciones que tiene o pudiera tener FUDAYARACUY, sobre todos y cada uno de los créditos otorgados desde su constitución, comprendiendo dicha cesión; las cauciones, privilegios e hipotecas, quedando dicha cesión contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 15 de julio de 1999, inserto bajo el B° 19, folios 01 al 06 del Libro Correspondiente de Prenda sin Desplazamiento de Posesión del año 1998-1999.

Que por cuanto han sido inútiles e infructuosas las gestiones, diligencia y tramites realizados para obtener el pago de la obligación contraída, procedió a demandar por EJECUCIN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION, a la empresa VIVERES, VERDURAS, CHARCUTERIA LA POPULAR, C.A., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal la pago de la suma de OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.068.300,00), actualmente OCHO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.068,30), por concepto de capital; la cantidad de CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.027.215, 26), actualmente CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 5.027, 22), por concepto de intereses contractuales y ordinarios hasta el 31 de enero de 2003; la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.703.039,16), actualmente UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.703, 39), las costas y costos procesales. Así mismo solicitó la medida de secuestro sobre los bienes pignorados.

Fundamentó su acción en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1264, 1269, 1270 y 1871 del Código Civil; así mismo, en los articulo 17, 19 numeral 1°, 51 numeral 6°, 58, 67 y 68 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.

Junto a la demanda anexaron documentos marcados con las letras “A”, “B” y “C”,

Admitida la demanda en fecha 21 de Abril de 2003, ordenándose la intimación de los demandados. (f. 32). Se ordenó el secuestro de los bienes pignorados y se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy para la práctica de la intimación ordenada. Se libró los oficios Nros. 175 y 176.

En fecha 21 de agosto de 2003, se recibió con oficio N° 335-2003, comisión N° 1960-03, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual no fue cumplida. (f. 35 al 56).

En fecha 15 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la parte intimante, solicito el Avocamiento del Juez Humberto Brito Brito, (f. 57) y el Juez se avocó en fecha 17 de septiembre de 2003. (f. 58)

En fecha 25 de septiembre de 2003, la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 60) y el Tribunal por auto de fecha 02 de octubre de 2003, acordó lo solicitado. Se libraron los carteles. (f. 61); así mismo, en fecha 06 de octubre de 2004, la parte demandante solicitó la fijación del cartel en la morada (f. 65). El tribunal visto el pedimento, por auto de fecha 13 de octubre de 2004, comisionó a la secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para tal fin. Se libro despacho y oficio N° 702. (f. 66)

En fecha 15 de noviembre de 2004, se recibió con oficio N° 468-2004, comisión N° 2049-04, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual no fue cumplida. (f. 68 al 74).

En fecha 03 de marzo de 2008, se recibió con oficio N° 162, comisión N° 326-03, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña del Estado Yaracuy, en la cual no fue cumplida. (f. 68 al 106).

En fecha 12 de Abril de 2010, el Juez, Abogado E.C., se avocó al conocimiento de la presente demanda. (f. 105)

En fecha 18 de junio de 2010, el Juez Temporal, Abogado A.C., se avocó al conocimiento de la presente demanda y se ordenó notificar a las partes. Se libró oficio N° 240 (f. 108)

En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibió, se recibió con oficio N° 466-2010, comisión N° 2434-10, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente cumplida. (f. 113 al 121).

En fecha 25 de noviembre de 2010, el Juez Provisorio R.Y.P., se avocó al conocimiento de la presente causa. (f. 122)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines, el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

A pesar de que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad del órgano jurisdiccional, la falta de impulso procesal de las partes, también es motivo para que se consuma la perención, a criterio de quien juzga, pues el interesado, en este caso el demandante, el Abogado G.A. RIOS GONZALEZ o cualquier apoderado del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), debió gestionar la continuación del expediente. Así se declara.

La falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener el proceso en curso, constituye una falta del intimante por cuanto no ha impulsado procesalmente el presente juicio desde el 03 de marzo de 2008, cuando se recibió comisión N° 326-03, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña del Estado Yaracuy, en la cual no fue cumplida, contentiva de la medida de secuestro no cumplida por falta de impulso procesal, por lo que se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal inactividad implica que el servicio público atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de dos (02) año y once (11) meses desde 03 de marzo de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION, seguido por el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), en contra de la empresa VIVERES, VERDURAS, CHARCUTERIA LA POPULAR, C.A. Se extingue el presente proceso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.

Se acuerda archivar el presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011)

El Juez,

Abg. R.J. YOVERA PINTO

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:35 pm.

La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA

RYP/eq

Exp. 12.492

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