Decisión nº 30 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Hipotecar

Exp. 03691

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: IBELISE DEL VALLE P.M..

Abogado Asistente: D.P.B..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA HIPOTECAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA HIPOTECAR, se inicio mediante escrito de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana IBELISE DEL VALLE P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.527.957, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.877.-

Manifiesta que en fecha 31 de mayo de 2006, falleció el ciudadano C.A.P.S., quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la niña de autos, la cual a consecuencia de la muerte del causante antes mencionado se convirtió en la titular de DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) acciones de la sociedad mercantil Ganadera La Ponderosa C.A. (GANAPOCA), de la cual la solicitante de autos es propietaria también con OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS (87.500).

Asimismo manifiesta la solicitante que le ha sido aprobado un crédito por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) para el desarrollo de la actividad agrícola, el cual se encuentra en fase de ejecución, pero para que el banco le haga entrega del referido crédito, es necesario constituir un gravamen hipotecario sobre la sociedad mercantil GANAPOCA, en la cual la niña de autos es titular de un porcentaje, motivo por el cual solicita autorización ante este Tribunal a los fines de constituir hipoteca sobre la referida sociedad mercantil y así hacer efectivo el crédito que le esta otorgando el Banco Occidental de Descuento.

En fecha 04 de Mayo de 2010, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de manifieste su opinión sobre lo solicitado y la notificación del (la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público.

En fecha 11 de Mayo de 2010, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, manifestó estas de acuerdo con lo solicitado por su progenitora.

En fecha 14 de Mayo de 2010, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 17 de Mayo de 2010.

En fecha 24 de Mayo de 2010, la Fiscal Especializa.d.M.P., abogada L.M.P., solicito al Tribunal se inste a la solicitante a comprometerse a pagar el préstamo que realizará ante el BOD, asimismo se inste a consignar proyecto de documento constitutivo de la hipoteca que se constituirá a favor de la referida institución bancaria.

En fecha 26 de Mayo de 2010, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010.

En fecha 31 de Mayo de 2010, la ciudadana IBELISE DEL VALLE P.M., asistida por el abogado D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.877, consigno copia simple del documento de préstamo y constitución de hipoteca emanada del Banco Occidental de Descuento y carta de fiel cumplimiento.

En fecha 03 de Junio de 2010, abogada LOUDES M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la hipoteca solicitada, por ser de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la Autorización para hipotecar solicitada es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y por las circunstancias narradas por la solicitante, referente al beneficio que representa el crédito otorgado a los intereses de la niña de autos, aunado a la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico así como la opinión de la niña de autos, la cual manifestó estar de acuerdo con la autorización solicitada, considera esta sentenciadora que la presente operación de hipoteca es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos por que si bien es cierto que al realizar el crédito mencionado anteriormente, se esta poniendo en garantía la sociedad mercantil GANAPOCA que representa el patrimonio de la niña no menos cierto es que con dicha operación se están beneficiando a la misma, por cuanto su patrimonio incrementara capacidad de producción y por ende su valor, es por lo que considera esta sentenciadora que la operación de hipoteca que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IBELISE DEL VALLE P.M., titular de la cédula de identidad No. V-8.527.957, para que en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la hipoteca de la Sociedad Mercantil GANADERA LA PONDEROSA C.A. (GANAPOCA). Dejando expresamente claro que la ciudadana IBELISE DEL VALLE P.M. se compromete a cancelar la totalidad del préstamo otorgado por el Banco Occidental de Descuento y así liberar la referida sociedad mercantil, la cual representa el patrimonio de la niña C.V.P.P.d. la hipoteca aludida.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR MERCANTIL A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA HIPOTECA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 30 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil diez (2010) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/SD.-

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