Sentencia nº 708 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 708 N° Expediente : 2016-000034 Fecha: 13/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

I.I. y J.F.G., actuando en su carácter de Socios Propietarios de las Acciones Nos. 3657 y 2849 respectivamente, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 97 dictada en fecha 30 de junio de 2016, esta Sala acordó notificar a la Comisión Electoral De La Asociación Civil Club Campestre Paracotos (parte recurrida). De igual forma, se acordó notificar al ciudadano M.Á.L.S., a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, al Ministerio Público, a los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., Vestalia Tovar, F.M., J.C., M.R., J.C. Y Jibe González, así como a los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. Y M.M.. Librándose Boletas y Oficios.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 97 dictada en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos I.I. y J.F.G.Q., actuando en su condición de socios propietarios de las acciones números 3.657 y 2.849 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, y en su carácter de candidatos de la plancha N° 2 para optar a cargos en la Junta Directiva de la prenombrada asociación civil para el período 2016-2018, asistidos por el abogado R.A.C., contra “…la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018; por sus actos, omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes…”, cuyo acto de votación se celebró el domingo 20 de marzo de 2016, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Esta Sala acuerda notificar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

De igual forma, se acuerda notificar al ciudadano M.Á.L.S., actuando en su carácter de tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante y a la JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. Se remite copia certificada de la sentencia N° 97 dictada en fecha 30 de junio de 2016 y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar, a los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., VESTALIA TOVAR, F.M., J.C., M.R., J.C. y JIBE GONZÁLEZ, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1, así como a los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. y M.M. en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2. Se remiten copias certificadas del libelo, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS (parte recurrida), a los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., VESTALIA TOVAR, F.M., J.C., M.R., J.C. y JIBE GONZÁLEZ, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1, a los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. y M.M. en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2 y a la JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, todos los cuales podrán ser ubicados en la siguiente dirección: Km 3 de la Carretera Paracotos-Tacatá Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Sede del Club Campestre Paracotos.

En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/mj/jg

En fecha trece (13) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor), a los fines de notificar a la JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, (parte recurrida), a los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., Vestalia Tovar, F.M., J.C., M.R., J.C. Y Jibe González, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1 y a los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. Y M.M. en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2 de la Sentencia N° 97 de fecha 30 de junio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la mencionada COMISIÓN ELECTORAL, (parte recurrida), a JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, a los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., VESTALIA TOVAR, F.M., J.C., M.R., J.C. y JIBE GONZÁLEZ, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1, a los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. y M.M. en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2 y a la, de la Sentencia N° 97 de fecha 30 de junio de 2016. A tal fin se remiten Boletas y oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 13 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

Caracas, 13 de julio de 2016

Oficio N°16-496

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

Caracas, 13 de julio de 2016

Oficio Nº 16-497

Ciudadanos

M.E.S., J.G., H.E.E., M.B. y M.C..

PRESIDENTA Y DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Finalmente en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

Caracas,13 de julio de 2016

Oficio Nº 16-498

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 97 de fecha 30 de junio de 2016, en el cual esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Finalmente, en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado.

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

B O L E T A

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.R., J.V., É.R., V.Á., D.G., L.R., C.O., J.I., M.B., M.Q., VESTALIA TOVAR, F.M., J.C., M.R., J.C. y JIBE GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.484.606, 13.822.722, 3.807.875, 6.229.775, 7.806.285, 23.529.241, 6.876.668, 82.077.670, 11.500.449, 7.958.129, 13.824.282, 6.548.240, 13.564.386, 6.114.928, 13.872.897 y 12.343.936, respectivamente, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 1, para las elecciones de la Junta Directiva y Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Finalmente, en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/mj/jg

B O L E T A

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos P.A., M.B., A.V., E.H., A.G., F.B., M.V., Á.A., J.M., M.B., L.L., F.C., J.G., F.T. y M.M., titulares de la cédula de identidad Nos. 13.885.325, 6.692.549, 8.110.694, 6.298.757, 10.504.191, 5.120.865, 6.255.231, 11.036.671, 6.052.814, 6.967.487, 6.094.187, 15.315.995, 12.880.032, 10.474.392, 3.884.460, respectivamente, en su carácter de candidatos integrantes de la Plancha N° 2, para las elecciones de la Junta Directiva y Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Finalmente, en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 13 de julio de 2016

Oficio Nº 16-499

Ciudadanos

A.S., S.G., J.A., H.S., M.C., A.L., R.T., M.G., J.E., C.R., M.R., J.M., L.S., M.G., J.A. Y J.F.

PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA para el período 2016-2018 DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS.

Su Despacho.-

Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Finalmente, en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, del mencionado fallo y del auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000034

IMAI/ilp/imr/jg

B O L E T A

Caracas, 13 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano M.Á.L.S., titular de la cedula de identidad N° 2.806.456, en su carácter de tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, dictó Sentencia N° 97 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos I.I. y J.F.G., titulares de la cédula de identidad N° 6.168.711 y 4.304.003, respectivamente, actuando en su carácter de candidatos de la Plancha 2 para optar a los cargos de la Junta Directiva para el período 2016-2018 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.764, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos para el periodo 2016-2018. En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto, SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso, TERCERO: Se ADMITE la intervención del ciudadano M.Á.L.S. en la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte presuntamente agraviante, CUARTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Finalmente, en fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2016-000027 IMAI/ilp/mj/jg

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