Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 9 de Agosto de 2006.

Años 195O y 145O

Solicitud: Fijación de plazo 2CS-426-05

Jueza: Abg. R.P.M.

Secretaria Temporal: Abg. F.M.L..

Fiscal: Especializa.d.M.P.

Abg. Icardi Somaza Peñuela

Adolescente Imputada: Identidad Omitida por razones de ley

Defensor: Publico Especializado de adolescentes

Abg. L.A.A.V.

Con vista a la solicitud formulada por la Defensa Pública, representada por el Abog. L.A.A.V., para que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que concluya con la investigación seguida a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, por la presunta comisión del delito de Invasión de Inmueble, previsto y sancionado en el artículo 471, literal “a” del Código Penal, en perjuicio de la Organización Comunitaria de Viviendas las Cayenas.

Este tribunal en el día de hoy, realizo audiencia oral siendo las diez de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el ejercicio de las garantías fundamentales establecidos en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, en articulación con el articulo 12 numeral 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensa; la exposición de la Fiscal, imponiéndosele del Precepto Constitucional a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, señalando en alta y clara voz que no deseaba declarar, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

A tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó a la defensa del imputada quien solicita sea fijado al Ministerio Publico un plazo prudencial finalice con la investigación seguida a sus representada, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis meses e igualmente solicito el cese de la medida cautelar como es la prohibición de concurrir a la urbanización las Cayenas, prevista en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y pueda ejercer plenamente sus derechos en plena libertad; Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, expuso: necesita un tiempo para hacer un análisis del mismo y presentar su acto conclusivo, por lo que solicita se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días. Estando de acuerdo que se decrete el cese de la medida cautelar como es la de presentación al Tribunal.

De lo anteriormente expuesto como son los alegatos de las partes, este tribunal considerando que el Ministerio Público es el Órgano encargado de la investigación y debe recabar todos los elementos de convicción para fundar su acusación y debe hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, así como los que obren a favor de los adolescentes sospechosos, por lo que este tribunal estima que se debe fijar un plazo de cuarenta y cinco días (45) para que presente el acto conclusivo, razón por la cual considera esta juzgadora que ya los supuestos que fueron dados para la imposición de la medida cautelar ya desaparecieron, es por lo se decreta el cese de la media cautelar de presentación al Tribunal, cuya finalidad es lograr la búsqueda de la verdad, evitar que hayan obstáculo durante el proceso de investigación, no teniendo esta medida ya razón de ser.

SEGUNDO

Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control, acuerda: fijarle un plazo de Cuarenta y cinco (45) días contados desde la realización de la audiencia del día de hoy, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra de la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, ya identificada y decreta el cese de la medida cautelar de prohibición de concurrir a la Urbanización las Cayenas, prevista en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los nueve (9) días del mes de Agosto del 2006.

La Jueza de Control No 2

Abog. R.P.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. F.M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR