Sentencia nº REG.00021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En la solicitud de entrega de vehículo, intentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la profesional del derecho ICARDI DE LA T.S.P., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público; el precitado Tribunal de Control, mediante auto de fecha 6 de junio de 2003, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2003, se declaró competente para conocer del presente juicio.

El ciudadano J.D.V.D., mediante diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, apeló del auto de admisión proferido por el juzgado de primera instancia en fecha 5 de agosto del mencionado año.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003, emitió el siguiente pronunciamiento: 1) Se declaró incompetente por razón de la materia; 2) Declaró competente al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; con sede en Guanare; 3) Ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, solicitar de oficio la regulación de competencia ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y; 4) Declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia, ejercida mediante apelación por el ciudadano J.D.V.D. y, por vía de consecuencia, revocó el auto apelado.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante oficio N° 979, de fecha 14 de noviembre de 2003, ordenó la remisión del presente expediente ante esta Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal y solicito la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 266 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibido el expediente en esta Sala se dio cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de 2003, correspondiendo la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El caso sub iudice, como antes se indicó, versa sobre una solicitud de entrega de vehículo, intentada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la profesional del derecho ICARDI DE LA T.S.P., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, el mentado juzgado de primera instancia, se declaró incompetente para conocer del presente juicio y, por vía de consecuencia declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, con fundamento en lo siguiente:

...Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud formulada por la ciudadana Icardi de la T.S.P., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien peticiona a éste Juzgado (sic) se proceda a decidir respecto de la “entrega formal del vehículo automotor (...), a quien demuestre o acredite legítima propiedad reclamado, en virtud a que dicha representación fiscal carece de jurisdiccionalidad para resolver dicha controversia, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores”.

...OMISSIS...

Examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, acreditadas en copia certificadas que obran a los folios 01 (sic) al 56, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano (sic) competente con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS (sic) AUTOMOTORES, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes: (...).

...OMISSIS...

Establecido lo anterior teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindible para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, examinado por el Tribunal (sic) que la propiedad del bien objeto de la incautación resulta discutida por el tercer opositor a la entrega que fuere realizada por el Ministerio Público, tercero éste que pretende precaver para sí un mejor derecho y por tanto exige que así se le acuerde, presentado ante el órgano de retención copia fotostática simple del documento otorgado ante la Oficina (sic) de Registro Subalterno del Distrito P.C. del estado Apure de fecha 09-08-2.001 (sic), en tanto que el poseedor precario a quien se le acordó por el Ministerio Público la entrega en guarda y custodia igualmente alega tener un mejor derecho, fundado igualmente en un documento de venta otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado (sic) Portuguesa en fecha 21 de agosto del año 2.002 (sic), amén de las irregularidades presuntamente ocurridas en el otorgamiento celebrado por el tercero opositor ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito P.C. delE. (sic) Apure, y las cuales evidentemente no puede entrar a determinar esta Instancia sin la correspondiente apertura por el órgano titular de la acción penal, entiende quien aquí juzga que la competencia para conocer atribuida a los Juzgados (sic) con conocimiento de la materia penal en Función (sic) de Control (sic) para los casos de tercería, alas que hace alusión la norma prevista en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal están referidas como bien lo ha determinado la Doctrina (sic) en aquellos casos en los que “terceros excluyentes, es decir, “aquellas personas naturales o jurídicas que concurren para reclamar como suyos algunos de los bienes ocupados o puestos bajo medidas cautelares como productos de las actuaciones procesales, o para reclamar algún daño o perjuicio que le haya irrogado el proceso” (Eric Pérez, citado por A.E.G.F., Código Orgánico Procesal Penal práctica forense), en atención a ello, queda claro que se trata de terceros que en efecto tienen establecido su derecho de un modo fehaciente y cuya titularidaf no crea duda alguna, tal y como lo ha dictaminado en Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 157 de la Sala Constitucional del 13 de febrero de 2003 en la que asentó “ que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional pudiese devolvérselo al abogado... En efecto, debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por se el Juez natural, a quién le corresponda el derecho de propiedad “. (Oscar R. P.T.J. delT.S. deJ.. Tomo II Febrero del (sic) 2003. Pagina 702). Este Juzgado (sic) además considera por otra parte, que mal se pueda autorizar el uso y disfrute de un derecho cuando existe prohibición expresa de Ley en cuanto a la circulación de vehículo que no esté determinada su procedencia y legitimidad para el poseedor con sujeción a estrictas normas de carácter legal, tal y como lo establece el artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Por lo que con fundamento en lo expresado , no ha lugar la apertura de la incidencia esencialmente de naturaleza civil por tratarse el tema decidendum sobre la titularidad del derecho de propiedad y su legitimidad para poseer el bien objeto del presente procedimiento se declara la incompetencia por la materia para conocer de éste juzgado, declinándose el conocimiento para conocer del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Portuguesa con sede en esta ciudad, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 55, 57, 77 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 69 literal B de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”. (Mayúsculas, negrillas y subrayados del texto).

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante auto de fecha 5 de agosto de 2003, se declaró competente para conocer del presente juicio.

Contra el referido auto de fecha 5 de agosto de 2003, el ciudadano J.D.V.D., apeló mediante diligencia de fecha 18 del mismo mes y año.

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003, emitió el siguiente pronunciamiento: 1) Se declaró incompetente por razón de la materia; 2) Declaró competente al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; con sede en Guanare; 3) Ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, solicitar de oficio la regulación de competencia ante esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y; 4) Declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia, ejercida mediante apelación por el ciudadano J.D.V.D. y, por vía de consecuencia, revocó el auto apelado, alegando lo que a tenor se transcribe:

...Al respecto, considera este Tribunal que, habiéndose declarado competente al Tribunal (sic) a- quo para el conocimiento de la causa, sí el apelante consideraba que dicho juzgado, no es el competente para tramitar este juicio, en consecuencia, la vía idónea de impugnación de esa decisión, no es la apelación interpuesta, sino la solicitud de regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

...OMISSIS...

Pero, tratándose en el presente caso, de la apelación contra la decisión del a-quo de fecha 05-08-2003 (sic), mediante la cual afirma su competencia, indudablemente, este recurso equivale en derecho, a una solicitud de regulación de competencia, como lo ha venido sosteniendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, se observa de las actas procesales, que la presente causa se inicia de oficio, mediante el acta policial de fecha 15 de enero de 2003, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, del Ministerio de Interior y Justicia, con ocasión de la detención por parte de dichas autoridades del vehículo marca Toyota, modelo Corola, placa KAE-37S, y posteriormente fue ordenado el inicio de la correspondiente averiguación penal por el Abogado (sic) A.R.S., Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado Encargado de la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial, lo que evidencia que esta materia es de estricto orden penal, por lo que el Tribunal (sic) Competente (sic) para dirimir esta controversia de conformidad con los artículos 54 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, es el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y no el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, por ello, la presente solicitud de regulación de competencia debe ser declarada con lugar.

En tales razones y, no siendo este tribunal de alzada el superior común de los referidos tribunales, corresponderá en este caso, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, plantear el respectivo conflicto de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 266 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

.

De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el presente juicio versa sobre una solicitud de entrega de vehículo automotor, donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Ahora bien, visto que la solicitud de entrega materia del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

Pues, la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, dispone:

...Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución del funcionario encargado de efectuarla a solicitud del Ministerio Público...

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

...OMISSIS...

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...

. (Resaltado de la Sala).

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

. (Resaltado de la Sala).

...Artículo 312.- Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...

. (Resaltado de la Sala).

En consecuencia, la Sala concluye una vez de analizado exhaustivamente el presente expediente y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud de entrega material de vehículo automotor, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Particípese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,

a los veintinueve (29) del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

__________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente-Ponente,

___________________________

C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

______________________________

A.R.J.

La Secretaria,

______________________________

ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: C-2003-0001148

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR