Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: TP11-R-2016-000005

ASUNTO: TP11-N-2012-000049

PARTE DEMANDANTE: N.J.L.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.782.340.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS: J.P.H. Y N.H. MERCHAN, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nº 71.813 Y 179.607.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.

TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A. C. A. S. A

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: ABOGADO LEIDERSON X.F. ARROYO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 180.360

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA P.A. Nº 00054-2012 DE FECHA 07/02/2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se levanta la presente acta de inhibición, en la sede del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; una vez de haberse dado entrada a la presente causa mediante auto de esta misma fecha, y revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N TP11-R-2016-000005, se pudo constatar que el presente recurso de apelación, versa sobre la sentencia que riela a los folios 613 al 621 de la causa principal signada con el numero TP11-N-2012-000049, dictada por el suscrito en fecha 27 de enero del presente año, cuando ostentaba el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la referida sentencia fue declarada con lugar, de la cual transcribo la parte dispositiva en la forma siguiente: “Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la P.A. Nº 00054-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, correspondiente al expediente Nº 066-2010-01-00026, dictada por el Inspector del Trabajo en el estado Portuguesa con sede en Guanare; incoado por la empresa COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO S.A.. en contra del ciudadano N.J.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.782.340, que declaró con lugar su solicitud de calificación de falta SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de la providencia Nº 00054-2012, de fecha 07 de febrero de 2012, correspondiente al expediente Nº 066-2010-01-00026. TERCERO: Se ordena el reenganche del referido trabajador al cargo de MECÁNICO II, que ocupaba en el COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO S.A, en las mismas condiciones que tenía antes de su despido y el pago de los salarios caídos con los aumentos que se hayan dado y demás conceptos laborales que le correspondía percibir, de carácter legal o contractual, desde la fecha de su despido hasta la fecha de su efectiva reincorporación. (…)”; trayendo consigo que me encuentre incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 en su numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece:

Artículo 42: “Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:

Omissis.

5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez o Jueza de la causa.”.

Ahora bien, estando el suscrito Juez incurso en la causal de inhibición ya referida, por cuanto hubo pronunciamiento de fondo de mí parte. Sobre la institución jurídica de la inhibición, el autor Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. En tal sentido, la finalidad de la inhibición, es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, para lo cual se exige que se motive la inhibición fundamentándola en las causales legales preestablecidas. El juez que advirtiere estar incurso en causal de inhibición abstenerse inmediatamente de conocer el asunto, levantar un acta y remitir las actuaciones, en el estado en que se encuentren al Tribunal competente para que conozca de la misma, el Tribunal competente para su conocimiento es el Tribunal Superior del Trabajo; es por lo que quien suscribe, Abogado N.A.B.M., en mi carácter de Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, conteste de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO de su conocimiento, obrando la presente inhibición sólo con respecto al presente asunto.

Ahora bien, este Juzgador en atención a lo anteriormente señalado, en aras de garantizar la doble instancia prevista en nuestra legislación patria, y con el único prepósito de garantizar el equilibrio y una sana administración de justicia, en mi condición de Juez Superior me inhibo para conocer la presente causa. Y por cuanto en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó los Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición, así como la designación de Juez Suplente de la lista de Jueces designados. Fórmese el correspondiente cuaderno separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano

La Secretaria

Abg. Sulghey Torrealba

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