Ideas para la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

AutorRafael Alfonzo Guzmán, Freddy Caridad Mosquera
CargoEx- Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Profesor de la Universidad Central de Venezuela - Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas933-995
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Ideas para la ref orma de la Ley Orgánica del Trabajo
Ideas para la reforma de la
Ley Orgánica del Trabajo
Rafael Alfonzo Guzmán
Ex- Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
3er. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 933-989
Sumario:
Título I
Sección Primera: Derecho individual del trabajo
Sección Segunda: Derecho colectivo del trabajo
Capítulo I
Introducción
Capítulo II
Algunas precisiones sobre estas ideas
Capítulo III
Consideraciones previas
Capítulo IV
La libertad sindical es un derecho fundamental: por tanto, para
su regulación debiera sancionarse una
Ley Especial y Orgánica
Capítulo V
Proposiciones sobre el ejercicio de la libertad sindical
Freddy Caridad Mosquera
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Católica Andrés Bello
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Rafael Alfonzo Guzmán/Freddy Caridad Mosquera
Título I
Sección Primera: Derecho individual del trabajo
No es posible vaticinar, basado tan sólo en ajenas experiencias históricas,
si un régimen de propiedad colectiva, en que los trabajadores se apropian del
excedente económico resultante de la explotación de la empresa que dirigen,
en proporción al trabajo aportado por ellos, será más eficiente, o no, que el que
ahora conocemos y practicamos1.
Mas, si vacilamos en pronunciarnos sobre el mayor o menor grado posible
de eficiencia de los dos opuestos sistemas económicos, ya que ninguno de
ellos es un instrumento acabado, imperfectible, de organización económico-
social, no dudamos en afirmar que la transición de un régimen a otro anuncia
cambios rotundos en la doctrina del derecho del trabajo sustantivo y procesal,
incluso en los programas de enseñanza académica y en el ejercicio de la
abogacía en el ramo de la especialidad. Disuelto el binomio jurídico, económico
y social de patrono y trabajador, dueño el primero de los medios de producción
y de la empresa, y ajeno el segundo a esa propiedad y a las responsabilidades
que esta conlleva, pierde el actual derecho del trabajo su naturaleza esencial,
de equitativo catalizador de los dos órdenes de intereses opuestos. El viejo
axioma de la metafísica aristotélica, sobre la imposibilidad de ser y no ser al
mismo tiempo, sirve de sustento a nuestro parecer.
Impulsados, sin embargo, por el deseo de atender la gentil invitación de
la Fundación Universitas, patrocinante de este foro de internacional interés, y
por nuestra personal convicción de que la misma necesidad de protección
1En artículo de prensa intitulado «transición al socialismo se materializa en plan 2007-2013», del
diario El Universal, Caracas, ocho de febrero del 2009, puede leerse: «El primer plan socialista,
como también lo ha denominado el mandatario (presidente de la República) tiene varios puntos
esenciales, siendo alguno de ellos la consideración del trabajo como fuente de riqueza y que
las relaciones de producción están basadas en la propiedad social, de manera que priva más
la propiedad colectiva que la individual… si bien en el plan se reconoce la propiedad privada,
el gobierno está dedicado a impulsar la propiedad social, cuyo manejo está en manos de
comunidades. El programa agrega que la creación de riqueza se destinará a satisfacer las
necesidades básicas de toda la población de manera sustentable». El señor Roberto Hernández,
entonces Ministro del Trabajo y Seguridad social, en entrevista concedida al mismo diario,
apuntaba: «lo importante es que exista una propiedad que sea de toda la sociedad. Hemos
hablado incluso de los consejos de fábrica, serían los trabajadores organizados en consejos
quienes asumirán la dirección de cada fábrica… insisto que el socialismo supone otorgarle a
los trabajadores las funciones esenciales de las operaciones económicas y políticas de una
nación» (El Universal, dos de febrero del 2009).
La idea de una organización territorial por comunas se apoya entre nosotros en la Ley de
consejos comunales, de siete de abril del 2006 (G.O. Nº 5806, extraordinario), pero experiencias
similares pueden leerse en las obras Viaje a Icaria, de E. Cabet, y Utopía, de Tomás Moro.
Aparte de la agricultura, común a todos los hombres y mujeres del territorio, las profesiones
básicas son las de tejedor, albañil, herrero y carpintero. No existe la propiedad privada, ni
siquiera de las viviendas, y queda abolido el dinero como instrumento de cambio económico.
En utopía, una jornada laboral de seis horas se considera suficiente, porque todos trabajan, y
ocho horas son dedicadas al sueño. Las 10 restantes, aparte de las comidas, son empleadas
en diversas actividades que tienden a la libertad y al cultivo de la inteligencia (Utopía,
ediciones Orbis S.A., 1984).
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Ideas para la ref orma de la Ley Orgánica del Trabajo
social que provocó el nacimiento de esta disciplina, será el motivo de su
conservación con iguales o parecidas reglas2, escribimos estas líneas largo
tiempo meditadas.
II
1.- Quien aspire a reformar a fondo cualquier ley, ha de abordar
necesariamente tres tareas sucesivas: la primera, memorizar las razones que
socialmente la originaron; la segunda, discernir si, a la luz de esas razones, la
normativa examinada cumple su lógica función de bienestar colectivo; y, por
último, detectar las causas de su errónea o desviada aplicación, con objeto de
enmendar el error o corregir el desvío. En el mismo orden procederemos a
explicar esas tareas.
2.- El propósito original de la legislación del trabajo. A nuestros ojos, el
derecho del trabajo, en su segmento dedicado al derecho individual, es una
rama del derecho civil iluminada por el principio de favor al trabajador
subordinado, en su calidad de acreedor de derechos (favor creditoris) y deudor
de obligaciones (favor debitoris), nacidos de la ley y las convenciones individuales
o colectivas en ella contempladas.
Sobre la piedra angular del referido principio de favor ha descansado la
estructura tutelar de la disciplina laboral, desde su concepción hasta nuestros
días. Ese postulado, conocido con distintos nombres (principio pro operario,
del régimen más favorable, de la condición más beneficiosa), o confundido
erróneamente con la cualidad de algún hecho, o secuencia de hechos, de interés
laboral. Por ejemplo, la irrenunciabilidad es, tan sólo, una cualidad característica
del crédito laboral; la irregresividad lo es de las leyes sociales, y la irrelevancia
jurídica, de las interrupciones breves como causa de extinción del contrato de
trabajo. Igual sucede con hechos enunciados en el artículo 9 del reglamento
con el nombre de principios fundamentales del derecho del trabajo. Si bien la
disposición reglamentaria los considera principios autónomos de la
especialidad laboral, realmente no son tales, sino hechos investidos por el
legislador de cualidades juzgadas indispensables para la efectiva realización
del principio de favor.
3.- El dilatado cuerpo doctrinario del derecho laboral se muestra, pues, como
un conjunto vertebrado de normas de distinta naturaleza y finalidad inmediata,
dirigidas a la protección material, física, económica y espiritual, de un ser humano
en libertad, que, por su desventajosa posición económica, social y cultural, se
obliga a trabajar bajo la dependencia y en beneficio de otro, igualmente libre,
2Según nota periodística, la Federación Nacional de Trabajadores del Sector público (FENTRASEP)
aspira a que las modificaciones que la Asamblea Nacional debe incluir en la ley orgánica del
trabajo para «plasmar la construcción de un nuevo modelo de sociedad», radican en la
cogestión directiva y administrativa de las empresas, en la reducción de la jornada laboral y
en fijar las «sanciones administrativas y penales a los patronos que violen las órdenes del
Ministerio del Trabajo»(El Universal, seis de marzo de 2009,pag. 1-12).

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