Decisión nº WP01-R-2011-000183 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD

PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Mayo de 2011

200º y 152º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 29 de Abril de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000183 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…se admite la calificación provisional de los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la medida de detención para garantizar la presencia del imputado en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), por cuanto se encuentran llenos extremos (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa de la ley especial, por cuanto el adolescente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.., fue aprehendido por funcionarios adscritos, a la División de Procedimientos Penales Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Vargas, toda vez (sic) cuando realizaban recorrido por el sector de La Veguita Punta de Mulato, específicamente adyacente a la cancha deportiva y al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, intentando huir, logrando darle alcancen a los dos ciudadanos, practicando la inspección corporal establecida en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, acompañado por dos testigos, logrando así incautarle al adolescente en sus partes intimas, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético azul y blanco, contentivo de vegetales secos, compactos presunta marihuana, la cual al ser pesada arrojó un peso aproximado de 85 grs, vistas las actas que conforman el expediente de igual manera se observa que el adolescente no aporta ninguna (sic) dato suficiente donde el mismo pueda ser ubicado, ni hubo manera de comunicarnos con la representante del mismo a los fines que estuviera presente en la audiencia…

(Folios 19 al 23 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.., tal como consta en el Acta de Presentación para Oír al Imputado, levantada en fecha 26 de Marzo de 2011, ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folios 19 al 23 de la incidencia).

Asimismo, el 31 de Marzo de 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 34 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 6 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G.., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.P.M. y J.R. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES FRUSTRADO Y EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 424 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos R.G. y A.J.G..en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Detención Preventiva Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000183

RM/NS/EL/bm/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR