Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151 º

Asunto TI1-873(11.805)-10

SOLICITANTE:

Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

MOTIVO:

COLOCACION FAMILIAR.

Vista las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, cumplida como fue la fase de Mediación y Sustanciación, désele entrada y anótese en los libros respectivos y, juramentada quien suscribe como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ME ABOCO, al conocimiento del presente asunto. En tal sentido visto que:

I

Mediante auto dictado en fecha 20.03.2010, se le dio entrada a la presente demanda, y se acordó citar a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, abuela paterna de la niña de autos. (Folio 9)

En fecha 18.06.2008, es consignado en autos el informe Social practicado por la ciudadana B.C., Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, abuela paterna de la niña de autos, quien informa que desistió de la presente solicitud por el retardo del proceso y por cuanto la niña se encuentra conviviendo con su madre biológica en la misma oportunidad solicita el cierre del presente asunto. (Folio 41al 43).

En fecha 10.07.2008, comparece la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual informa que su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra viviendo junto a ella en casa de sus padres, por cuanto consiguió un empleo estable y el horario le permite cuidar a su hija y que, su abuela paterna la ayuda económicamente, a su vez solicita el cierre del presente asunto. (Folio 48)

Por otra parte en fecha 07.11.2008, es consignado en autos el informe Social practicado por la ciudadana B.C., Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial, quien manifiesta: “…Una vez evaluada la familia anteriormente identificada se puede concluir que la medida de colocación familiar a favor de la niña en autos no procede desde el punto de vista de la trabajadora social, ya que la misma evidentemente se encuentra conviviendo con su progenitora y que es necesario acorde a su edad para favorecer su desarrollo y crecimiento integral, y el vinculo entre la abuela paterna y su nieta aun permanece activo…” (sic), en consecuencia, de lo anteriormente expuesto se evidencia que la madre la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, esta proporcionando todas las condiciones adecuadas para el desarrollo integral de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (Folio del 53 al 57).

II

Ahora bien, en aras de la celeridad que caracteriza a este tipo de procedimiento, por tratarse de una Colocación Familiar, y por cuanto ha cesado la eventual lesión del derecho a la integridad personal y del interés superior de la niña a favor de quien se ha incoado el presente juicio, por cuanto la madre ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra viviendo con su hija la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, es por lo que, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del expediente remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido, previa devolución de los originales que las partes requieran, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Y ASI SE DECLARA. - Conste.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES

Asunto TI1-873(11.805)-10

Motivo: Colocación Familiar.

PAA/AR/ds

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