Decisión nº WP01-D-2010-000304 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 9 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000304

ASUNTO : WP01-D-2010-000304

AUTO FUNDADO DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. M.L., en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Publico mediante el cual solicita orden de allanamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual fundamenta su solicitud en el hecho que dentro de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Vargas, se pudo obtener Información que en dicha vivienda se encuentran algunas evidencias de Interés Criminalístico de importancia los cuales nos pudieran servir para esclarecer los hechos y determinar la participación del imputado en los mismos, entre ellas el arma de fuego usada para cometer el delito arriba señalado, en virtud de que esta representante del Ministerio Publico, recibió en fecha 01/0772010, actuaciones procesales Instruidas por la Delegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, por haberse tenido conocimiento de la presunta comisión de los delitos contra las personas HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR (OCCISO), donde aparece como responsable del hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 08 de Julio de 2010, la fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. M.L., solicito a este Juzgado orden de allanamiento de la Morada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es señalado como presunto autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR (OCCISO). Quien aquí comenta considera que existe un hecho punible y que el adolescente antes señalado no ha podido ser localizado por los órganos de seguridad del Estado, ni el mismo se ha puesto a derecho para coadyuvar esclarecer el Homicidio antes descrito y lograr tanto la incautación de los objetos tanto el arma de fuego producto del delito. Por lo que se hace necesario que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, practique el allanamiento de la morada antes descrita a objeto de esclarecer el hecho punible antes señalado y lograr la aprehensión del adolescente presuntamente incursos en este hecho punible, en consecuencia por todo lo antes expuesto considera este juzgador que debe acordar como en efecto lo hace la orden de allanamiento de morada solicitada por la representante de la fiscalía séptima del Ministerio Publico del estado Vargas, con competencia en responsabilidad penal de adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal de ALLANAMIENTO DE MORADA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien es señalado como presunto autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de KELVIS GEORDANO OTERO AZOCAR (OCCISO), por llenar los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese. . Notifíquese. Diarisese. Comuníquese.

En Macuto a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil diez (2010).

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

J.A.B.

LA SECRETARIA

Abg. YUMAIRA REQUENA.

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