Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 18 de Mayo de 2010

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por el progenitor de los niños por escrito inserto al folio 36, mediante el cual solicita se modifique el día y la hora en que deberá cumplirse el régimen de convivencia familiar provisional fijado por este órgano jurisdiccional, en virtud de la hora en que llega al lugar en que reside, por lo que solicita se les permita retirar a los niños desde el día jueves y retornarlos el día domingo, considerando que el régimen de convivencia familiar no debe construir obstáculo para la materialización de los demás derechos de aquellos, entre ellos, el de no interrumpir sus actividades ordinarias educativas o no, siendo que la solicitud formulada involucraría interrumpir las actividades de los niños correspondientes al día viernes, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. No obstante, siendo deber de la juzgadora brindar a los propios niños protección a sus derechos y, por ende, tutela judicial efectiva, siendo necesario establecer mecanismos que permitan el desarrollo del régimen de convivencia en un clima de tranquilidad y no en condiciones tales que generen riesgo para la seguridad de los niños o niveles de angustia por el horario en que deben salir o regresar a su hogar, es por lo que SE ACUERDA modificar la hora en la cual el padre deberá retirar a sus hijos los días viernes, por ende, el progenitor deberá retirarlo los días viernes del fin de semana en que le corresponda, a las 02:00 p.m. a más tardar. Por último, SE ORDENA a los Archivistas de este Tribunal y Sala, sede SEIPINAMI, a cumplir las instrucciones dadas para el trabajo diario, ya que el expediente había sido requerido por la jueza en oportunidades anteriores para ordenar las actuaciones conducentes y, sin embargo, fue el día 14.05.10, cuando el expediente es trabajado con vista a la celebración del primer acto reconciliatorio, por ende, es necesario que se cumpla instrucción de pasar los expedientes requeridos por la jueza oportunamente y aquellos indicados en su libro de plazos, a objeto de evitar retardos innecesarios. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Exp.13746

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