Decisión nº WP01-D-2008-000049 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000049

ASUNTO : WP01-D-2008-000049

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA: DR. W.G.

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.G.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juico Oral y Reservado en fechas 02/10/2008, 14/10/2008 y 27/10/2008, quedando fijado los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS por estar presuntamente incursos en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSITCOTROPICOS de menor cuantía, tipificado en el artículo 31 parte infiene de la LOCTICSEP, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando el Fiscal que los hechos quedaron fijados así: “…En fecha 22/02/2008 siendo aproximadamente las 7:30 de la noche funcionarios de P.V. dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº 012-08 emitida por el Tribunal Quinto de Control, para la vivienda ubicada en el sector Corapalito, Palmar Oeste, avenida Hostender, parroquia Caraballeda donde reside el ciudadano L.M. apodado el “WICHO” quien se presume se dedica a la venta de sustancias ilícitas y de materiales o implementos para la elaboración de envoltorios para sustancia ilícitas, así como la tenencia de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito. Se trasladó la comisión en compañía de los ciudadanos N.D.J.S.R. titular de la cédula de identidad No. 13.827.440; OGLIS J.G.G. con cédula de identidad No. 14.073.817; P.B.C.R. titular de la cédula de identidad No. 8.177.118; y E.J.M.C. titular de la cédula de identidad No. 14.073.817, quienes fungieron como testigos en el presente procedimiento. Tocaron a la puerta fueron atendidos por L.J.M.M. manifestando residir en calidad de propietario, informándole del motivo de la visita policial, se encontraban otras personas procediendo a retenerlas entre ellos los dos (2) adolescentes acusados, incautándole al ciudadano M.M. la cantidad de 110 Bs. Fuertes y 7.000 Bolívares, e iniciaron la revisión del inmueble no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se revisó con otra comisión y un canino y éste localiza detrás de la puerta del segundo dormitorio al lado de un chifonier de madera una bolsa de material sintético de color azul, contentivo de 16 segmentos de una sustancia endurecida de color beige. Dos (2) envoltorios de papel metálico de color plateado contentiva cada una de una sustancia endurecida de color beige. Un (01) envoltorio de material sintético de color negro contentivo de restos de semillas vegetales de color verduzco y dos segmentos de regular tamaño de una sustancia endurecida y compacta de color beige, y sobre una mesa de madera azul un instrumento de metal (pipa) presuntamente para el consumo de sustancias ilícitas. Ratificó el ofrecimiento de los siguientes órganos de prueba que presentaría en este Debate: 1) Declaración de cinco (5) funcionarios policiales aprehensores. 2) Testimonio de los ciudadanos N.D.J.S.R., OGLIS J.G., E.J.M.C. y C.R.P.B., testigos presénciales del Allanamiento 3) Declaración de los expertos ATILIA GRATEROL y M.M. funcionarios de Toxicología 4) Expertos de la División de Documentologia y Reconocimiento Legal del CICPC Estado Vargas y 5) Incorporación por su lectura de los resultados de las experticias referidas.Y finalmente pidió una vez demostrado su culpabilidad se le imponga a ambos jóvenes la sanción de Privativa de Libertad por Tres (3) Años. Se le hizo la observación a las Partes iniciado el Juicio que la calificación jurídica por la cual fueron acusados y admitida en el Tribunal de Control puede variar en Juicio a la modalidad de OCULTAMIENTO ILICITO. Por su parte la Defensa en su discurso de apertura indicó: “Debo resaltar que la investigación deviene de una orden de allanamiento dirigida al ciudadano L.J.M. encontrándose una sustancia en esa casa sin embargo no especificaron quien ocupaba esa habitación y considera que no hay una relación de causalidad de la posesión o detentada por los adolescentes acusados y considera que los testigos no podrán fe de la autoría de una persona sino solo si se encontraba la misma y el Sr. Millán asume que consume esa sustancia y se reserva preguntarle a los testigos, con la que demostraré la inocencia de mis defendidos” A los jóvenes acusado IDENTIDADES OMITIDAS, tanto al inicio del Debate como en el cierre se les impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestaron que no querían declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron acreditados los siguientes hechos: en primer lugar con la declaración de los funcionarios policiales: A.J.C.G. “Ese día lo que hice fue leer la orden de allanamiento y grabar, después se hace la revisión de la vivienda”. En preguntas precisó: “Llegamos a la vivienda y hablamos con los familiares le di lectura a la orden de allanamiento y comenzaron la revisión y yo a grabar con una filmadora, estábamos tres (03) funcionarios haciendo la revisión, porque Wilfredo y Cañizalez se quedaron resguardando afuera; cuando ingresamos a la vivienda encontramos al Wicho a quien iba dirigida la orden de allanamiento; él no dijo nada al entrar y se le practicó la revisión a las personas que estaban en la vivienda; habían como siete u ocho personas; cuando el oficial hizo la revisión en la vivienda no se consiguió nada, pero después pedimos apoyo de la brigada Canina, y se incautó en uno de los cuartos la droga; en el segundo cuarto había un chifonier y en una de las gavetas se incautó la sustancia; detrás de la puerta estaba el chifonier; encontramos la droga y el dinero; eran como ciento y pico no recuerdo; si entramos con los testigos que eran 4, pero uno de ellos era una femenina y como lo dio un mareo la trasladaron a un centro asistencial y nos quedamos con solo tres testigos en la revisión; también se encontró una pipa de elaboración casera, supuestamente en ese cuarto ahí dormía el señor Wicho. A la Defensa le aclaró: Como siempre la persona dice eso no es mío, Wicho no dijo nada, él dijo que la pipa que encontramos era para su consumo; la única droga que se encontró se incautó en ese cuarto y dijo Wicho que él dormía ahí; si el dijo que ese era su cuarto; si los testigos presenciaron la revisión; en el resto de la vivienda no se incautó nada, si la orden estaba dirigida al Wicho, ese es su apodo, pero creo que se llama Millán. Si cuando uno va a darle comenzó a la orden de allanamiento se llevan los testigos y ahí comienza la grabación; los testigos los traemos de la calle se le pide la colaboración y se llevan al sitio; eran 4 testigos pero una tuvo mareo y nos quedamos con tres; la grabación se pasa con todo el allanamiento a la fiscalía; si los dos (2) muchachos que estaban ahí son los que están ahí sentados, son hijos del ciudadano a quien iba dirigida la orden de allanamiento. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario W.S.O. “Mi actuación fue resguardar la entrada de la vivienda que no entrara ni saliera ninguna persona, y por lo que tuve conocimiento de la inspección en la vivienda es que lo que se encontró lo hizo un semoviente en un segundo cuarto. En preguntas precisó: mi actuación fue el resguardo de la vivienda; actuaron 5 funcionarios aparte los de apoyo; no yo nunca entré a la vivienda, me quedé en a entrada; entraron 3, 4 funcionarios ahí había varias persona, creo que 7 u 8 personas; si pedimos apoyo a personal uniformado llegaron con el Semoviente Canino para que revisara; eso fue entre las 7 y 9 de la noche; si al ingresar nosotros ingresamos a los testigos; eran 3 testigos; creo que dos femeninas y los otros masculinos; los testigos los consiguieron en la parte alta de la Guaira; si cuando terminaron me hicieron conocimiento de lo incautado; yo no logré ver desde donde me encontraba; si los testigos estaban ahí. La orden era para un ciudadano apodado el Wicho, se llama M.M.; si él estaba dentro de la vivienda; yo estaba en la entrada por lo que pude escuchar es que no era de él en ningún momento asumió su responsabilidad. En ese procedimiento resultaron detenidas 7 u 8 personas. No se le consiguió a las personas, fue una presunta droga que estaba en un cuarto de la vivienda en un chifonier de madera y lo localizó el canino; los testigos siempre estuvieron presentes. Yo estaba afuera resguardando la vivienda. Si todos eran familia; si fueron aprehendidos ese día los 2 adolescentes que están ahí, creo que son hijos del ciudadano a quien iba dirigida la orden. Igualmente queda acreditado el siguiente hecho con la testimonial rendida por el funcionario policial H.U.C. “Yo me encargue de la revisión de la vivienda, se le dio la orden de allanamiento se comenzó la revisión y no se encontró nada en los cuartos ni en el Baño y se tomó la iniciativa de llevar un semoviente canino y él localizó en el segundo cuarto una bolsita con una sustancia y en la mesa del mismo cuarto una llamada pipa casera y en papel aluminio una sustancia verduzca. En preguntas precisó: Actuamos 5 funcionarios, 3 realizamos la revisión y 2 resguardaron afuera de la vivienda; nos recibió un señor Wicho se le dio la orden de allanamiento; habían 7 u 8 personas en la vivienda; Ingresamos con 4 testigos, una se sintió mal y se quedaron solo 3; las personas que estaban en la vivienda se colocan en un sitio visible, se les notifica lo que se está haciendo y se les hace la revisión; Camacho les leyó la orden de allanamiento; luego comenzamos la revisión del inmueble y no se encontró nada en los cuartos en sitio visible luego el semoviente canino encontró en el marco unas piedras a lado quedaba un chifonier y un dinero pero no recuerdo la cantidad creo que cien mil y pico; en mi presencia nadie se hizo responsable de la droga; Se colecta la sustancia y se toma bien los datos donde se ubicó y se le informa a los que estaban en la vivienda. Si los testigos vieron cuando se incautó la droga; uno del grupo buscó a los testigos. Cuando se consigue la sustancia el señor dijo que era su habitación, que era donde el dormía y nadie manifestó de quien era la droga; la orden de allanamiento iba dirigida al apodo Wicho; cuando solicitamos la orden les llevamos los datos de las personas y su apodo; nos hacen presumir que venden droga porque suben y bajan personas de baja reputación; a parte de eso, se encontró monte y una pipa. Nadie dijo que consumiera, el señor Wicho se quedó asombrado, se puso alterado y después se quedó tranquilo. Los adolescentes estaban tranquilos; los testigos pueden dar fe de lo que se incautó; habían como 8 personas; 2 de los cuartos solamente tienen puertas, el que se consiguió y al final Si el señor dijo que todos vivían ahí; Si los dos (2) jóvenes que están ahí estaban en la vivienda.”. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario policial I.R. “Mi actuación fue la revisión del Inmueble por una orden de allanamiento, no encontramos nada, solicitamos un can antidroga para la revisión y logró la sustancia estupefaciente. En Preguntas precisó: Fue a mediados de febrero de este año. Por investigaciones en el sector se solicita la orden de allanamiento, la dirección es por Caraballeda. Eran un aproximado de 5 o 6 funcionarios. Revisé la vivienda me acompañaba Ugueto Howar. Había personas en el inmueble y se le presentó la orden en la entrada la puerta estaba abierta, estaban como unas 4 o 5 personas. Al no encontrar nada me retiré y fue cuando solicitaron el can y observé cuando entraron, estuvieron 4 testigos se buscaron por el sector, pasó como 20 minutos hasta que llegó el perro y permanecimos ahí en la vivienda. Yo no estaba presente cuando ubicaron la sustancia, pero si se que encontraron en uno de los cuartos, llega un funcionario que entrena al can y entra con Ugueto y yo me quede afuera en seguridad. Aprehendieron 3 personas, 2 menos y un mayor y los menores son los que están sentados ahí (indicando a los acusados). Se le hizo también la revisión corporal y no se les encontró nada de interés criminalístico. Yo no vi lo incautado. Supe que era presunta droga. De los testigos eran 3 masculinos y 1 femenina. Todas las personas aprehendidas eran familiares. La vivienda tenía 3 cuartos, baño y pasillo como sala es multifamiliar, no tenían puerta en los cuartos, la sustancia se consiguió en un estante de madera, no presencié la incautación, no recuerdo el nombre de quien llevaba al perro. Después que se encontró dijeron que eso no era de ellos. La habitación donde se consiguió la sustancia era del propietario apodado Wicho esa persona no dijo nada, las personas permanecieron retenidos en la habitación mientras se revisa. La repisa de madera donde se encontró la sustancia estaba en un pasillo. Por otra parte también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de N.S. quien nos refirió: “Ese día a mi me agarraron y me dijeron que se va hacer un allanamiento en una casa en los Corales, fui de testigo entramos a revisar la casa y después trajeron al canino para que revisara y supuestamente consiguió una bolsa consiguieron con unas cosas adentro. En preguntas precisó: “Eso fue como a las 7 de la noche; yo venia saliendo de mi trabajo en Maiquetía; eran varios policías uno de ellos me dijo que iban hacer un allanamiento en una casa para que colabores; eso fue en los corales; fuimos 4 testigos, éramos tres masculino y una femenina; la casa era de bloque en construcción; tenía 3 cuartos, pasillo un baño cocina, cuando llegamos ya estaban los funcionarios y la casa ya estaba abierta y tenían a las personas fuera de la casa, habían 7 u 8 personas había menores; cuando llegamos todos los testigos, le empezaron a leer la orden; no recuerdo el nombre a quien estaba dirigida la orden; si yo estuve presente en la revisión en todo momento; cuando hicieron la primera revisión no consiguieron nada, después en la segunda cuando llegaron con el perro consiguen, en el cuarto que decía el señor que era su cuarto; dueño de la casa, lo que consiguió el canino fue una bolsa con un envoltorio, observe una cosa gris y unas piedras y un envoltorio con un monte, la testigo femenino estuvo afuera en la segunda revisión, se sentía mal, consiguieron no se si fue en una mesa una pipa en el cuarto del señor; como estaba oscuro no me fijé bien en la cara de las personas de la casa, todas se quedaron detenidas; el dueño dijo que revisaran que ahí no había nada que ocultar; no se si eran familiares; no recuerdo en que parte del cuarto encontraron la droga, también le aclaró a la Defensa: “La orden iba dirigida al señor de la casa; el nombre no lo recuerdo; el dueño de la casa fue quien atendió; los otros habitantes de la casa estaban afuera; cuando ingresamos a la vivienda ya estaban los funcionarios dentro; si entramos con el señor de la casa; si los testigos entramos y ellos ya habían leído la orden, entramos con el dueño; si iban diciendo a quien pertenecía cada cuarto; si el señor dijo que esa era que el cuarto era de él; cuando entramos ya habían encontrado la bolsita; bueno salimos dos testigo y entraban dos entrábamos y salíamos; el señor dijo que eso no era de él; si el señor dijo que el cuarto era de él; en el cuarto había una litera y una cama matrimonial. De igual manera quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro testigo OGLIS J.G.G. quien nos detalló: “Iba por Maiquetía me llamaron los policías para que colaborara con un allanamiento a una casa en Corapal, le leyeron una carta procedieron a revisar todo y como no consiguieron nada buscaron a un perro y en un cuarto metieron al perro y consiguieron una bolsa con semillita y piedra y estábamos ahí para que viéramos lo que habían conseguido, había como 5 policías y las personas que estaban ahí como 8. En preguntas precisó: “Yo estaba por Maiquetía, eso fue como a las 7:30 de la noche; los policías me dijeron que lo acompañara y que iban hacer un allanamiento; fue en Corapal una casita, había como 8 personas y había niños, fuimos cuatro testigo, éramos tres masculino y una dama; al dueño de la casa le leyeron un artículo ahí y él se puso a la orden que revisaran su cas, la orden iba dirigida a una persona no recuerdo, no está en esta sala, al perro lo buscan posteriormente para terminar de revisar y el canino consiguió una bolsita en uno de los cuartos no recuerdo donde; ahí había una pipa, estábamos en la puerta del cuarto cuando consiguieron, y lo hicieron en presencia del señor él decía que revisaran, ese era el cuarto del señor; “Me dijeron que tipo de colaboración iba a prestar, estaban todos ahí, había personas afuera y cuando subimos ya estaba el señor con los funcionarios adentro le habían dado la carta; si los testigos estábamos viendo todo; después trajeron al perro y otra vez revisaron todoy si hicimos el seguimiento con el can, cuando se consigue la sustancia fue en el cuarto del señor; cuando entramos ya habían encontrado la bolsita; nos llamaban de 2 en dos; si el señor dijo que el cuarto era de él; el perro lo tenía en la boca, no recuerdo que hayan conseguido otra cosa; la habitación donde encontraron que era del señor, y otro de la hija y otro de los hijos pero no recuerdo bien. Y así también quedó acreditado en este Juicio el siguiente hecho dándole lectura a la Experticia Química Nº 9700-130-2278 conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 que refiere “ la Experticia se basta por si misma y el hecho de que no sea incorporado la testimonial del experto no invalida su contenido y puede ser apreciada por el Tribunal de Juicio siempre y cuando se haya agotado la incomparecencia de este experto y que en este caso fue debidamente admitida como prueba y además la Defensa no tuvo objeción para su incorporación y haberse agotado las citaciones a estos expertos siendo infructuosa su comparecencia como consta en las resultas insertas en la causa, y cuya experticia arrojó en sus conclusiones: con las evidencias traídas: una bolsa con 16 trozos, sustancia de color beige 1 gramo de Cocaína Base; 2 envoltorios con sustancia de color beige en forma compacta resultó 100 miligramos; 01 envoltorio fragmento vegetal 3 gramos con 600 miligramos resultó ser Marihuana y Dos trozos sustancia color beige en la cantidad de 4 gramos con 700 miligramos Cocaína Base 53,78%. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que…”Como principio penal en estos procesos es la búsqueda de la verdad considera que ha quedado demostrado el cuerpo del delito, por cuanto con orden en la vivienda del Sr. Wicho identificado como J.L.M. padre de los adolescentes y quedó demostrado que en el cuarto donde el pernota a través de un canino se encontró un envoltorio, que al ser experticiada resultó Marihuana y Cocaína y con 2 testigos contestes que vinero acá en presencia de ellos se les leyó la orden de allanamiento y al revisar por segunda vez con e canino encontraron la droga antes mencionada y por ello quedó demostrado este ilícito penal, no así ciudadana Juez en base a las atribuciones del Ministerio Público solicitar la absolución por considerar que no quedó demostrada la responsabilidad de los adolescentes, si bien es cierto aun cuando habitaban esta casa y siendo sus hijos sin embargo esta habitación era del dueño de la casa es decir al señor Wicho que es e padre de los adolescentes y que la conducta en el caso de saber los excluye de testificar en contra de su pariente cercano, y su conducta estaría justificada aún sabiendo que su Padre tuviera esa sustancia ilícita en su habitación, solicita que los mismos sean declarados no responsables” De igual manera la Defensa concluyó para este caso: …”tanto de las actas el Señor Millan le había sido encontrada la droga y así lo corroboraron los testigos y los funcionarios policiales y también está probado que los adolescentes no se les encontró nada ni siquiera en otro habiente de la casa y por cuanto la Fiscal en su actuación de buena Fe y que aún cuando hay evidencias de una sustancia ilícita no se puede señalar ninguna participación de los jóvenes ni de complicidad, y la responsabilidad penal debe ser única y no extensible a los acusados, bajo estas consideraciones solicito se le de la Absolución a mis representados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, valoradas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: Esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó a las siguientes conclusiones: En Primer lugar que Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, con las siguientes pruebas: declaración de los funcionarios aprehensores de Polivargas quienes fueron contestes en señalar que ese día que actuaron en la revisión con orden de allanamiento en la vivienda del señor Wicho, entraron en compañía de tres (3) testigos porque una se sintió mal en ese momento, que al principio no encontraron nada y que luego trajeron a un canino que localizó en el segundo cuarto detrás de la puerta a lado de un chifonier una bolsita con sustancia, tres (3) de los funcionarios precisaron que el canino encontró piedras y en la mesa del mismo cuarto una pipa casera y en papel aluminio una sustancia verduzca y también encontraron dinero, aclararon que el Señor Wicho dijo que esa era su habitación, que las personas que se encontraban en la vivienda todas eran familia y señalaron en sala a los jóvenes acusados de estar entre los residentes y que son los hijos del señor a quien iba dirigida la orden de Allanamiento. Adminiculado con dos (2) de los testigos presenciales de la revisión quienes también fueron contestes en afirmar “Que les pidieron colaboración para ser testigos en un allanamiento en una Casa en Corapal, que fue como a las 7 de la noche, cuando llegaron estaban como 8 personas afuera de la casa y dicen que le leyeron la orden y entraron 3 de los testigos con los funcionarios, que revisaron todos los cuartos y no consiguieron nada y que después buscaron a un perro y volvieron a revisar todo y ese canino encontró en un cuarto una bolsita y dentro tenía piedras y en otra semillas; aclarando a preguntas de las partes que el cuarto era del Señor dueño de la casa que los acompañó todo el tiempo en la revisión, el señor dijo que era su cuarto y dicen que saben que la orden iba dirigida al dueño de la casa pero no se acordaron de su nombre. Y concatenando con la experticia Química Nº 9700-130-2278, incorporación por su lectura efectuada conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 que dispone “ la Experticia se basta por si misma y el hecho de que no sea incorporado la testimonial del experto no invalida su contenido y puede ser apreciada por el Tribunal de Juicio siempre y cuando se haya agotado la incomparecencia de este experto” que para este caso, esta experticia fue debidamente admitida como prueba y además la Defensa no tuvo objeción para su incorporación y se agotó todas las formas de citaciones a estos expertos, siendo infructuosa su comparecencia como consta en las resultas insertas en la causa, arrojando esta experticia en sus conclusiones: con las evidencias traídas: una bolsa con 16 trozos, sustancia de color beige 1 gramo de Cocaína Base; 2 envoltorios con sustancia de color beige en forma compacta resultó 100 miligramos; 01 envoltorio fragmento vegetal 3 gramos con 600 miligramos resultó ser Marihuana y Dos trozos sustancia color beige en la cantidad de 4 gramos con 700 miligramos Cocaína Base 53,78%. Por consiguiente, con todas estas evidencias esta Decisora como Juez Unipersonal enuncia la calificación jurídica de este hecho debidamente probado como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP último aparte, por cuanto se evidenció en este Juicio que se incautó en una Casa en Corapal previa orden de Allanamiento y en presencia de testigos, en uno de los cuartos de habitación, las sustancias Cocaína Base y Marihuana de acuerdo a declaración de expertos, quedando así comprobada la modalidad de Distribución por los dos tipos de Drogas y la forma en que se encontró, aunque en menor cuantía. En segundo Lugar con estas mismas evidencias sin embargo, no queda demostrado la participación en este hecho ilícito de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto con la declaración de los funcionarios policiales también contestes, lo que queda probado es que la Orden de Allanamiento iba dirigida a la Vivienda del Señor Wicho Millán (padre de los acusados), es decir iba dirigida a una determinada persona por una investigación previa de que se dedica a la Distribución de Droga y de acuerdo a esos policías y a los 2 testigos de la revisión que vinieron a deponer, donde se consigue las sustancias ilícitas con el canino, es efectivamente en el cuarto del Sr. Wicho, dueño de la casa, por lo que en definitiva no queda probado en este juicio vincular esa modalidad de trafico ilícito de drogas a los muchachos acusados, porque aun cuando los jóvenes viven allí con su Padre, no se les consigue nada a ellos en la revisión corporal que les hicieron inicialmente, ni tampoco en la habitación de ellos inclusive ni siquiera después que traen al canino. Por lo que queda dudas a esa decisora si los jóvenes, hijos del Sr. Wicho se dediquen también a la Distribución de Sustancias prohibidas por Ley. Aunado a todo ello, la Fiscalía para este caso en su conclusión actuando de Buena Fe como se lo faculta la Ley Orgánica del Ministerio Público, aún cuando consideró que si había quedado probado un hecho ilícito en este Debate, sin embargo solicitaba la Absolutoria para los adolescentes acusados por considerar que no había quedado demostrada su participación en este ilícito penal; Y en vista de todo este razonamiento lógico y jurídico, es ajustado a derecho declarar INOCENTES a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS del delito de TRAFICO en la modalidad de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cuantía, por no haber pruebas suficientes de su coparticipación, en aplicación del último parte del artículo 24 de nuestra Carta Magna, y del principio en materia de pruebas de que la Duda favorece al Reo y en consecuencia se les acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

Se ABSUELVE a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSITCOTROPICOS de menor cuantía, tipificado en el artículo 31 de la LOCTICSEP último aparte, por no haber pruebas suficientes de su coparticipación, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNA:

SEGUNDO

En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se les otorgó su L.P. en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.

TERCERO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 27/10/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación dentro de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy martes cuatro (4) de Noviembre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO

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