Decisión nº WV01-D-2006-000128 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000128

ASUNTO : WV01-D-2006-000128

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: DR. I.M.

FISCALIA 7ma. del M. P. : DRS. B.G. y J.E.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 30/09/2008, 13/10/2008 y 23/10/2008, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOTICSEP, aceptada esta calificación jurídica por el Juez segundo de Control y señalando los hechos que quedaron fijados: “en fecha 18/03/2006 siendo aproximadamente las 9:30 de la noche funcionarios de la Guarda Nacional se encontraban realizando patrullaje de seguridad por el sector La Lucha de la Parroquia Catia la Mar, percatándose de unos ciudadanos que se trasladaban en una Moto, marca Yamaha y el adolescente al notar la presencia de la comisión tomó una actitud sospechosa, empezando a mirar para los lados y tocándose varias veces el bolsillo del short, al ver la actitud que tomó procedieron a trancarle el paso poniéndole la Unidad de frente, notificándoles que serían objeto de una revisión corporal, negándose rotundamente a colaborar el joven retenido, seguidamente el C/2do J.R.R.M. pudo lograr realizarle la revisión, incautándole en el bolsillo derecho del short, Un (01) envase de forma cilíndrica de color anaranjado, destinado para envasar chocolates que al ser revisado contenía en su interior la cantidad de Dieciséis (16) envoltorios de material sintético de los cuales Cinco (05) elaborados en material sintético de color azul contentivos de un polvo blanco, Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de un polvo blanco, cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro con amarillo, contentivos de un polvo de color blanco, quedando identificado el sujeto retenido como IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº 20.782.847, de 15 años de edad, y el ciudadano que lo acompañaba quien conducía la moto quedó identificado como YOSMER R.M.J., titular de la cedula de identidad 16.309.674, de 23 años de edad, quien manifestó que el mencionado adolescente era primo de su mujer y le estaba haciendo el favor de llevarlo hasta el sector El Campito, donde presuntamente se encontraría con su hermano mayor; en vista que las personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos se negaron a colaborar como testigos por temor a represalias, utilizaron al referido ciudadano como testigo presencial de lo incautado al adolescente al momento de realizar la revisión corporal del mismo. Ratificó el ofrecimiento de los siguientes órganos de prueba que presentaría en este Debate: 1) Declaración de 2 Expertos que practicaron el análisis al polvo blanco incautado. 2) Declaración del testigo que presenció la revisión practicada, 3) la Declaración de cuatro (4) funcionarios policiales de l Guardia Nacional actuantes en el procedimiento y 5) y para incorporar por su Lectura una vez que depongan los expertos el Resultado de la experticia Química signada con el Nº CG-CO-LC-DQ-06/0310. Y finalmente pidió una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por 2 Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses. Por su parte la Defensa en su discurso de Apertura expuso entre otras cosas “Que aún cuando el ministerio publico tiene la carga de la prueba hay que debatirlas muy bien porque no concuerdan con los hechos y es lo que me corresponde desvirtuar y considera que se haga verdaderamente un juicio educativo para que sepa que tuvo un p.j. toda vez que hay un testigo que es cuestionable, en tal sentido considera esta defensa que va a desvirtuar con los mismos medios de pruebas ofrecidos por el Representante fiscal, la inocencia de mi defendido..” Y El joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, tanto al inicio del Debate como en el cierre se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedó acreditado el siguiente hecho: con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA experto químico adscrita al laboratorio Central de la Guardia Nacional, a quien se le expuso a la vista la Dictamen Pericial Químico Nº 06/310, de lo cual reconoció su firma y contenido y nos detalló: “ Se recibió una evidencia en el Laboratorio con 15 envoltorios y seguidamente se le realiza una serie analítica tanto instrumental y como químico par determinar el tipo de sustancia era la evidencia y su calidad, se realiza un ensayo de orientación especifico para cocaína el cual arrojó positivo y luego se le hace una análisis instrumental lo cual determina la sustancia y la calidad y aquí se concluye que estamos en presencia de clorhidrato de Cocaína en un 30% y anteriormente se le determinó su peso en 2,05 gramos. En preguntas precisó: la evidencia viene con oficio donde describe lo que estamos recibiendo y comienza la peritación se especifica el material, el tipo, se colecta una muestra y se realiza el análisis, en frente del funcionario se realiza el análisis de orientación y la determinación del peso en presencia de él se cuantifica la evidencia y se describe y después se hace una prueba instrumental es una prueba de confirmación que es lo que nos determina la identidad y la calidad de la sustancia, la conclusión de la experticia es que estamos en presencia de Clorhidrato de Cocaína con pureza de un 30%. A la Defensa le respondió: La nota en la experticia del punto V se refiere a que la cantidad que uno colecta para hacer el ensayo de orientación, es tan pequeña, que no afecta al peso recibido porque los instrumentos de medición tienen una apreciación y la cantidad mínima de esa Balanza es 0,1 gramos y lo que es menos esa Balanza no lo detecta y la otra muestra es para el ensayo de calidad el instrumental. Al recibir la videncia se determina el peso en el Laboratorio porque existe una Balanza. En la experticia se describen los efectos que causa esta sustancia es estimulante y efectos sobre la psiquis y daño al sistema nervioso Central y el problema de estas sustancias es que son adictivas y son degenerativas y la pureza no influye en su daño. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA experto químico técnico de segunda adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional, igualmente se le expuso a la vista la Dictamen Pericial Químico Nº 06/310 el cual reconoció contenido de la experticia y su firma y nos detalló: “Esto es una solicitud que llega al Laboratorio del Comando de Seguridad Urbana llegó en un envase plástico contentivo de unas cebollitas contentiva de un polvo color blanco se le realizó ensayo de orientación para la droga cocaína dando positivo y posteriormente se le hizo una análisis instrumental lo que arrojó como Cocaína en un 32% de pureza y con un peso de 2.1 gramos En preguntas precisó: la evidencia se recibe con un oficio y hay que verificar que tenga todas las características relación detallada y se hace un pesaje y un ensayo de orientación previa se precinta y se devuelve a la Unidad; pesaba 2 coma un gramo; se toma un pequeña cantidad para el análisis posterior en la cual arrojó la droga denominada Cocaína, la muestra es 0,3 gramos; se pesa en una b.e.; en 32% de pureza; si realizamos el análisis ante el funcionario que nos las lleva. Se cuida la cadena de custodia. Se pesa todo en conjunto con el envoltorio; si en estos casos nunca se va a saber cuanto fue el peso exacto de la sustancia sola. De igual forma se incorporó por su lectura la experticia Nº DQ-06/0310 de fecha 23/03/2006 con conclusión de que la evidencia enviada de 15 mini envoltorios resultó ser Clorhidrato de Cocaína en un porcentaje de pureza de 30% con un peso neto de 2,1 gramos. Por otra parte quedó también acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario de la Guardia IDENTIDAD OMITIDA explicándonos: “Eso fue un patrullaje de seguridad, andábamos en un vehículo tres funcionarios, Jiménez, el conductor y mi persona, eso fue en Marzo 2006 en su sector denominado la L.C.L.m. cuando observamos como a 200 metros a unos individuos en una moto Job, eso fue como a las 9:30 a 10:00 de la noche, y uno de ellos el que iba atrás se le acercó al compañero se agarró la bermuda y se tiró a un lado y fue sospechoso para el momento, los detuvimos ahí y se le hizo chequeo corporal, se identificaron y el muchacho que venia de parrillero que supuestamente era menor de edad no quería que lo revisáramos por ser menor, se persuadió y le sacamos del bolsillo derecho del short un estuche cilíndrico contentivo de unos envoltorios con presuntamente droga estaban en envoltorios con bolsitas plásticas no me acuerdo la cantidad fue 18 o 16. En preguntas precisó: se desplazaban en un moto pequeña tipo Job negra. Se le dio la voz de alto identificamos y se le hizo su revisión corporal, el mayor manejaba y el menor iba de parrillero; cuando el se niega hacer revisado, había ciertas personas pero no querían y el muchacho que iba con él en la moto se prestó como testigo porque el no tenia nada que ver con eso al ver que nosotros le incautamos el estuche al muchacho, dijo que el no tenía nada que ver con eso que el solamente le estaba dando la cola; yo mismo le hice el chequeo al menor; en el bolsillo derecho del short, el menor tenia forma de cilindro y dentro tenia unas bolsitas plásticas con una sustancia blanca; eran como 16 o 18 envoltorios; la evidencia se toma y me imagino que se llevó la cadena de custodia; éramos tres (3) funcionarios; el Defensor pregunta que el Acta la firmaron 4 y este funcionario dice que recuerda que andaban el conductor su persona y otro compañero. Yo fui quien le hizo la revisión y estaban cerca de mí el Guardia Jiménez y el otro muchacho que andaba con el menor; lo que pasa es que a veces las personas por temor de represión por el agraviado por eso no se pudo buscar testigos. No recuerdo bien hace muchos años y varían los conductores, observó un funcionario y el muchacho que andaba con el menor en la moto era Jiménez, era de noche pero había alumbrado haciendo un recorrido normal. Primero lo identificamos y luego le hicimos el cacheo; al muchacho que iba manejando la moto se le pidió los papeles y a él se le revisó también se le hizo su chequeo corporal, solamente le sustraje eso, no recuerda características de esas personas. Así mismo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario Policial IDENTIDAD OMITIDA “Ese día me encontraba bajo el mando del Distinguido Mogollón, divisamos unas personas en una moto joe negra se le trancó el paso los bajamos yo tomé las medidas de seguridad se hizo un chequeo corporal en el cual encontró un recipiente con 16 envoltorios de polvo blanco y otros como de semilla canavis sativa. En preguntas precisó: Eso fue un 18-03-2006; el lugar no lo recuerdo, si se que fue aquí en la Guaira; la aprehensión la practicamos mi persona y R.M.; la revisión la practicó R.M.; en la parte del short se encontró un envase con unos envoltorios 16; si había un testigo el que estaba manejando el vehículo, la moto negra; el testigo fue la misma persona que detuvieron? Si; Nosotros divisamos a los ciudadanos en una actitud sospechosa se tomó las acciones y le hicimos la revisión corporal y se le encontró el envase; esa persona que iba manejando decía que cuando vio al chamo se montó; Eso fue en el 2006, por lo que no recuerdo muy bien a la persona que detuvimos; Si de la incautación eran dieciséis (16) envoltorios con un polvo blanco presuntamente droga y otro con semillas presuntamente Cannabis Sativa; eran 8 y 8; presuntamente era Cannabis Sativa al verla; no recuerdo la hora exactamente pero era de noche; no había personas circulando; el testigo era el que estaba con el joven en el momento en que intentó emprender la huida; habíamos dos funcionarios, mi persona y el Distinguido Mogollón. Venían dos (02) en la moto; si se revisaron a lesa dos personas y fue testigo de esa revisión un joven que estaba y fue cuando se le encontró los envoltorios y que era del entorno. Si se hizo el chequeo para ver que tenía los envoltorios, se abrió. De igual modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA exponiendo: “fue un día sábado como a las 10:00 de la noche, estaba en la casa que era de la mujer mía, en horas tempranas había conocido al muchacho y había una fiesta en un sitio cercano, yo tenía mi moto y me pidió que lo llevara a la fiesta y llevándolo había una comisión de la Guardia y nos detuvieron a los 2, en ese momento nos revisaron y a lo que revisan a él consiguieron un potecito y tenía una cuestión allí y nos llevaron a los 2, di mi declaración en la guardia, me hicieron pasar la noche en el Comando y me hicieron firmar un papel de que yo era testigo”. En preguntas precisó: “si yo lo conocí ese día temprano a ese muchacho que está allí; el me dijo que lo llevara a una fiesta, yo no iba para la fiesta, la detención fue como a 50 metros en el sector la lucha; los revisaron porque estaban haciendo procedimiento pidiendo papeles de la moto; me revisaron a mi y lo revisaron a él, yo no tenia conocimiento de que el tenia eso ahí; creo que eran 3 funcionarios; a mi me revisaron y el Guardia le sacó el pote del bolsillo; en ese momento no lo abrieron sino cuando se montaron en la camioneta y revisaron el pote y tenía una bolsa con estupefacientes; no recuerdo cuanto sino decían aquí hay algo; A la Defensa le contestó: Era un potecito lo que encontraron; en ese instante no lo abrieron sino después cuando nos montaron en el jeep fue que revisaron el pote; lo que decían a él era este lo que iba era a llenar esto, ellos sacaron dos bolsitas; recuerdo que el Guardia dijo que habían echo una prueba y que cambió de colores; yo no vi cuando hicieron la prueba; si yo vi cuando el Guardia lo revisó y le sacó…; creo que fueron tres o cuatro guardias; en ese momento me llevaron y no me dijeron nada, me llevan porque le consiguen eso a él me toman la declaración y que tenía que esperar y en la mañana otro Guardia me dice esto es un atenuante que tu tienes por lo que estas declarando y después a la mañana me dijo el Guardia para firmar un papel que decía que yo era testigo y firmé y lo leí y me hacía ver a mi como testigo; no delante de mi no hicieron ese conteo; en el momento de sacárselo no observe sino cuando nos montaron en el Jepp el guardia revisaba el pote; Si habían otras personas ahí fue enfrente de una casa; no me leyeron ningún derecho , me tenían ahí porque yo le había dado la cola, me decían tu no tienen nada que ver, yo lo conocí ese día porque el es primo de la que era mi pareja, un muchacho normal; del short fue que le sacaron el potecito; primero me revisan a mi y luego a él y cuando le consiguen eso empieza la revisión más fuerte, me quitaron los zapatos, revisaron la moto; Yo estuve ahí desde las 10 de la noche hasta el día siguiente como a las 12 del día; Yo declaré 2 veces, y firmé una sola en la mañana de lo que había declarado y me dijeron ya te puedes ir. Lo único que yo vi fue el potecito; Cuando nos paran no me revisan normal, sino me piden la cédula y me piden que abra la maleta y me piden la cartera y le piden la identificación al muchacho y el está pegado del Jepp y lo revisaron y le consiguen a él y comienza la requisa fuerte a mi a que me quitara los zapatos; cuando me revisan estaba era la guardia ahí y una gente que no se quienes eran; en ese momento no me dijeron que era testigo, me llevaron pasé la noche ahí y después es que me dijeron que yo era testigo. Por último quedó acreditado las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico …”con todas las pruebas traídas quedó demostrado que en el año 2006 18 de M.G. nacionales avistaron al adolescente quien venía en una moto con un mayor de edad y quien fue testigo revisando a los 2 y le consiguieron unos envoltorios resultó según experticia 2,1 gramos de cocaína y con la declaración de los expertos y los 2 funcionarios fueron contestes en afirmar como ocurrió la detención y la incautación de la sustancia Mogollón fue el que encontró un envasé con varios envoltorios y de iglú manera lo declaro Jienenses lo que se había encontrado y así también el testigo Yosmer y que le fue incautado en el short y no fue detenido en calidad de imputado a no leerle los derechos y que además los testigos se niegan por temor a represalias y esto debe ser utilizado como una máxima de experiencia, y es un testigo imparcial a pesar de que haya sido detenido conjuntamente con este adolescente por haber observado la revisión, y observó que le sacaron 2 bolsas y que la prueba no la observan los testigos y se respectó la cadena de custodia y es así que considera el Ministerio Público que quedó probado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y a pesar de que excedió en un miligramo sin embargo lo mantiene como posesión, y que el joven recapacite el daño que se esté haciendo y considera su responsabilidad penal y pido que lo acuerde en su definitiva e imponer la sanción a que bien tenga. De igual manera se le concedió a la Defensa para que exponga sus consunciones: “llama la atención como estos hechos sucedieron y fueron llevados a las actas y vinieron a deponer y no fueron contestes, es impresionante observar como uno de los funcionarios menciona 16 y 18 envoltorios, al laboratorio llegan 15 pero el otro Jiménez señala que eran 16, 8 de sustancia polvo blanco y 8 de cannabis sativa, esto es un mal procedimiento donde posiblemente este muchacho ni siquiera había eso porque los funcionarios mienten, Mogollón señala que era un sitio oscuro que no había casi personas y no pudo localizar testigos y el testigo que trajeron hoy dijo que si había personas en frente de una casa, incluso a este testigo lo tenían en un primer momento como investigado y sería un motivo de duda razonable para el Tribunal, se observa del procedimiento que el potecito dice el testigo que eran 2 bolsitas y el guardia dice que eran 8 envoltorios, y los expertos dijeron que le llegaron 15 envoltorios, y los 8 envoltorios de cannabis sativa donde están, no se supo cuantos envoltorios había en el potecito; no saben los funcionarios lo que retuvieron. Fueron, 16, 18 son 2 o son 8 de polvo blanco y 8 de cannabis sativa, no se pudo probar. Luego aparece un testigo que no era testigo, sino que era n ciudadano bajo requisa y al día siguiente que le dicen que iba a ser testigo, yo nunca en mi carrera había visto este tipo de testigo, y por ello considera esta defensa que aquí hay una duda que favorece al reo más siendo adolescente, también dicen que actuaron 3 funcionarios y otro que fueron 2 y hubo mentira tras mentira, aunado a que la sustancia que se llevó a laboratorio no es acorde a lo que dijeron los guardias, en definitivo no fueron contestes y que el testigo no sepa nada que es testigo sino hasta el día siguiente y si esto es un juicio educativo si se hubiese hecho un buen procedimiento sería bien educativo que se le diga que no hubo realmente un buen procedimiento por todo lo antes dicho, estos guardias no fue lo que le plantearon al Ministerio Público inicialmente y mintieron en el juicio y considero que no hay suficientes pruebas para condenarlo y pido que quede Absuelto. Utilizaron la réplica en el punto de que el guardia muchas veces confunde los procedimientos siendo que este caso es del 2006 y considera que si quedó probado que el adolescente se le incautara esta sustancia y sea declarado responsable penalmente. Y la Defensa contestó la réplica que considera que aun cuando sea del 2006 los hechos se le está preguntando sobre un caso en especifico y como hizo el funcionario Jiménez dijera otro tipo de sustancia y siendo tan delicado en un caso de drogas y no venir a confundir y con ello lo crea es dudas y lo importante en este juicio es que se diga si hizo bien o hizo mal para eso es educativo y en consecuencia debe quedar Absuelto porque el Ministerio Público no pudo probar su culpabilidad con su acervo probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciada todas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a la siguiente conclusión: este Juzgado analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, llegó a la convicción de que por insuficiencia de pruebas no resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso ni la participación del joven acusado del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la LOCTICSEP, toda vez que a pesar de fue acreditado 2 declaraciones de funcionarios policiales, además de un testigo de la revisión y 2 testimonios de expertos, está Juzgadora una vez valorados todos, consideró en primer lugar y lo más importante la desestimación del testigo IDENTIDAD OMITIDA por no haber actuado en el procedimiento como un testigo IMPARCIAL de la revisión que se le efectuara al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya que aún cuando este testigo nos declaró que venía manejando una moto y de parrillero el acusado que había conocido en horas tempranas y los detuvieron y los revisaron y observó que al muchacho le sacaron del short un potecito con 2 bolsitas, sin embargo considera esta Juzgadora que no puede ser IMPARCIAL su testimonio, por cuanto de acuerdo a su declaración, él también fue objeto de revisión inclusive le mandaron abrir la maleta de su moto y a quitar los zapatos, sin la presencia de ningún otro testigo en este procedimiento, siendo que el mismo refirió que los mandaron a parar enfrente de una casa y había personas allí, aparte de que este testigo dice que no observó lo que contenía el potecito en ese momento, sino después que los montan a los dos (2) en la Unidad es que un Guardia revisa el pote y él observó 2 bolsitas y aclaró que delante de él no hicieron ningún conteo, siendo que la experticia refería que fue enviado un envase con 15 mini envoltorios, no se entiende entonces como sólo observó 2 bolsitas; y por si fuera poco, a este supuesto testigo se lo llevan para el Comando le hacen pasar toda la noche ahí y al día siguiente como a las 12 del mediodía le dicen que va ser testigo que es una atenuante y le hacen firmar un papel, actuación que contradice a todas luces lo que instruye el Sistema Procesal Penal sobre los requerimientos mínimos para atestiguar, siendo que a los ciudadanos se les informa del deber de prestar la colaboración para las revisiones antes de presenciar el chequeo y de seguida explicarle que es lo que se va a revisar entre otras cosas y luego de la observancia de la revisión es que pudieran ser llevados a los Comandos para elaborar la respectiva Acta y que firmen, siempre sabiendo de antemano que están fungiendo como testigos de esa actuación policial desde un principio, pero nunca puede ser testigo imparcial una persona que fue objeto de un procedimiento de chequeo rutinario de motorizados, donde se le consigue supuestamente a su parrillero algún elemento de interés criminalístico, esa revisión corporal de ambos o de la maleta de la moto debe hacerse con la presencia de al menos una persona imparcial, porque de lo contrario se estaría violando flagrantemente la Ley como fue este caso. Por otra parte, también se desestimó el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA rendida ante este estrado el día 13/10/2008 bajo juramento por considerarlo FALSO, tanto en su propia declaración como comparada con las demás evidencias traídas a este juicio, toda vez que su dicho es contrario a los hechos fijados y probados en este Debate: En primer lugar concuerdan los Expertos, así como consta de la experticia y el funcionario Mogollón, todos ellos hicieron referencia de que la sustancia encontrada era un polvo blanco y que de acuerdo al análisis efectuado resultó ser Cocaína, sin embargo este testigo Jiménez indicó que se encontró un recipiente con 16 envoltorios, 8 de polvo blanco y 8 de semilla cannabis sativa y contestó que el mismo observó los envoltorios. Por otra parte este mismo funcionario en respuestas indicó que si hubo un testigo de la revisión que era el que manejaba la moto, sin embargo más adelante cuando se le preguntó si revisaron a los 2 de la moto contestó que sí y se le preguntó en presencia de que testigo y respondió de un joven que estaba allí en el entorno, contradiciéndose en su propia declaración y por último a pregunta de la Defensa dijo que habían actuado sólo 2 funcionarios en este procedimiento cuando tanto en los hechos fijados como en la declaración del Guardia Nacional Mogollón hacia referencia que eran tres (3). Por lo que en definitiva con toda esta inexactitud en su declaración, inclusive en algo tan delicado como es la incautación de sustancias ilícitas de estupefacientes, tiene este funcionario el deber de ser lo más preciso cuando detalle la actuación policial y de lo que observa, de lo contrario si no lo recuerda porque ha pasado mucho tiempo o porque son muchos procedimientos debe dejar saber a la Audiencia que no lo recuerda, pero no aseverar lo que se probó que no era cierto, porque este testigo precisó varias veces la falsedad en el tipo y cantidad de droga incautada. Por lo que en aplicación de la Sentencia de Casación Penal del 07/11/2007, se oficiará a la Fiscalía Superior del Estado Vargas para que abra una averiguación penal a este funcionario policial por estar presuntamente incurso en el delito de Falso Testimonio tipificado en el artículo 242 del Código Penal. Y por último siendo que las únicas pruebas que tienen credibilidad en este Debate como fueron el testimonio del funcionario Mogollón y la declaración de los expertos que practicaron el análisis químico a una evidencia que resultó ser clorhidrato de Cocaína con 30% de pureza con constancia de pesaje de 2,1 gramos, sin embargo estas pruebas no son suficientes para evidenciar un ilícito penal por si solo, ni tampoco sirve para vincular que la droga mencionada efectivamente se le incautara al acusado, puesto que con estas testimoniales únicas, por una parte el funcionario policial Mogollón detallando en su actuación: que esa noche como a las 9 le resultó sospecho una pareja que iba en una moto y cuando revisa al parrillero después que lo identifica le consigue en el bolsillo derecho del short una cajita contentiva de 16 ó 18 envoltorios plásticos contentivos de un polvo blanco y en respuesta reiteradas que le hicieron las partes aclaró, que le sirvió de testigo el muchacho que manejaba la moto porque había ciertas personas que no quería y además él decía que no tenía nada que ver con eso y sin embargo en aclaratoria que le pidió este Tribunal aseveró que a esta persona que manejaba la moto también le hizo la revisión corporal y nos dijo que no recuerda características de esas personas. Y por su parte los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional quienes fueron contestes en detallarnos: en que consiste el análisis efectuado a la evidencia tanto con las pruebas de orientación como de certeza que dieron positivo ser la droga Cocaína y que la evidencia traída de 15 mini envoltorios dieron 2,1 gramos, complementada con la Experticia Nº DQ 06/0310. En consecuencia de todo lo aquí analizado y siendo que estas últimas pruebas son las únicas que tienen credibilidad para esta Juzgadora, pero no son suficientes para probar un ilícito penal de drogas por sí solo al no poder vincularlo al acusado como quedó demostrado anteriormente por no haber presenciado la revisión y supuesta incautación por ningún testigo imparcial, quedando sustentada esta Decisión con el criterio reiterado en Sala Penal y en aplicación del criterio sostenido en Sala Constitucional de fecha 23/06/2004, la cual estableció: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a un procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…” En vista de todo este razonamiento lógico y jurídico por insuficiencia de pruebas determinantes y concordantes en este Juicio Oral y Reservado, es ajustado a derecho declarar INOCENTE al acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cuantía y se acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la LOTICSEP, por no haber pruebas suficientes de la existencia del hecho ni de la partición de este acusado, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA:

SEGUNDO

Y consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su L.P. en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.

TERCERO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 23/10/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación dentro de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Jueves (30) de Octubre del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO

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