Decisión nº WY01-D-2005-000014 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 19 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2005-000014

ASUNTO : WY01-D-2005-000014

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde del día de ayer 18/09/2007 oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Vargas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente acaecida el 02/12/2006, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA:

En primer término se observa de la primera pieza al folio 117 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme emitida por la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Penal de Adolescentes de fecha 19/12/2005, la cual declaró con lugar la apelación quedando condenado a PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses por el delito de ROBO AGRAVADO. Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 16/02/2006 se dicta Auto de Ejecución y se impone de esta Sentencia el 08/03/2006. Asimismo se recibe un informe de fuga del 31/03/2006 y se ordena la respectiva Captura, sin embargo en fecha 07/12/2006 se recibe escrito de la Defensa informando extraoficialmente que el joven en referencia había fallecido y es hasta el día de ayer 18/09/2007 que es consignado copias certificadas por expertos médicos del CICPC de la Delegación del Estado Vargas donde describen las lesiones externas e internas, conclusión y la causa de la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA con fecha de muerte del 02/12/2006.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven tiene pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia y que estaba fugado, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier citación al efecto, vista igualmente las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Delegación Vargas reseñando el fallecimiento de este joven, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el articulo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo las Copias Certificadas del Acta de Levantamiento del cadáver y el Protocolo de Autopsia del cadáver del joven en referencia, haciendo constar los médicos forenses entre otras cosas que la causa de la muerte fue Fractura de Cráneo por herida arma de fuego a la cabeza, conclusión: múltiples heridas por arma de fuego localizadas en la cabeza (05), y que tenía 17 años con data de muerte 02/12/2006 a las 11:30 am. aproximadamente, cuyos documentos probatorios tiene pleno valor para dejar constancia de la muerte de este joven, aunado a la reseña periodista de su fallecimiento por un supuesto ajusticiamiento, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por Muerte de este Reo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA, según copias certificadas de Acta de levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia realizada el 02/12/2006, expedidas por expertos Médicos del CICPC Delegación Vargas, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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