Decisión nº WP01-D-2013-000007 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 5 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 5 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000007

ASUNTO : WP01-D-2013-000007

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS

El adolescente de autos”… Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la tarde, del día 04-01-13, cuando se encontraban los funcionarios de servicio en el Sector Barrio Aeropuerto Parte Alta la capilla, recibieron una llamada a través del 171, donde les informaron que un joven de tez morena, contextura delgada, quien vestía un pantalón de color gris y franela de color gris, se encontraba con un arma de fuego de color plateado arremetiendo contra las personas que se encontraban en el sitio, por lo que se trasladaron y efectivamente verificaron y avistaron al joven quien llevaba en su mano un arma de fuego, cañón largo, calibre 12, tipo escopeta, realizando la revisión corporal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, no pudiendo localizar para el momento ningún testigo, que avalara la actuación policial. Ahora bien revisado el sistema juris 2000, se pudo constatar que el adolescente se le sigue causa por el Tribunal del Juicio nomenclatura WP01-D-2011-448, donde en fecha 15 de noviembre del año 2012, con oficio 1043-12, dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C. delR., existe orden judicial preventiva de captura con el Nº 004-12, por lo que esta representación fiscal precalifica los hecho como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se le imponga al adolescente las Medida Cautelar contenida en el literal c, del artículo 582 de la LOPNNA, consistente en las presentaciones cada quince (15) días, por ante la sede de este Tribunal y en cuanto a la orden judicial preventiva de captura, el mismo quede detenido hasta el día lunes, cuando sea puesto a la orden del tribunal requerido, solicitando en el mismo esta representación fiscal la medida cautelar pertinente, a la respectiva etapa del proceso y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones procesales, esta defensa, considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos, asimismo la presente precalificación fiscal no se adecua con la conducta desplegada por el mismo, observa esta defensa que si bien es cierto existe libertad de prueba no es menos cierto que en esta etapa del proceso no podemos hablar de pruebas sino de elementos de convicción, de los cuales carece este procedimiento, toda vez que lo único que consta en autos para sustentar el precalificativo es el dicho de los funcionarios actuantes, no existe testigo alguno que corrobore lo manifestado por los funcionarios policiales, siendo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, cito la sentencia Nº 225, de fecha 23-06-2004, de Sala de Casación Penal al respecto, por lo que considero que no se encuentran llenos los extremos legales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones y así lo solicito, por último solicito copias. Es todo...”

MOTIVA

Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “recibieron una llamada a través del 171, donde les informaron que un joven de tez morena, contextura delgada, quien vestía un pantalón de color gris y franela de color gris, se encontraba con un arma de fuego de color plateado arremetiendo contra las personas que se encontraban en el sitio, por lo que se trasladaron y efectivamente verificaron y avistaron al joven quien llevaba en su mano un arma de fuego, cañón largo, calibre 12, tipo escopeta, realizando la revisión corporal establecida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, no pudiendo localizar para el momento ningún testigo,” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “arma de fuego, cañón largo, calibre 12, tipo escopeta”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino del arma incautada. Asimismo el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará detenido a la orden del Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto en el mismo cursa Orden Judicial Preventiva de Captura Nº 004-12, de fecha 15/11/12.

N. a las partes. H. lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.

P.. R.. D. y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los cinco (5) días del mes de Enero de dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H. MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. A.L.A.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. A.L.A.

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