Decisión nº WP01-D-2013-000163 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 30 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000163

ASUNTO : WP01-D-2013-000163

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del 83 y 80 del Código Penal venezolano. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.

DE LOS HECHOS

La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 14-05-13, toda vez que siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde (04:30 pm), del día 10-05-13, en la Calle el Recreo, Edf. Farias, Abasto Doña Bárbara (Mercal), Parroquia Carayaca, del estado Vargas, cuando el ciudadano de nombre Guanchez C.O.E., se encontraba laborando en la caja registradora del mencionado abasto, supervisando al lado de su suegra de nombre Oropeza María, cuando de pronto se acercaron unos sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado WUIWUI y otro apodado EL BÚHO y el MAÍZ y el adolescente empieza a señalarle al búho y al maíz, a la victima O.G. y empieza a decirle mata a ese diablo, mátalo, fue cuando sacan un arma de fuego y empiezan a dispararle en la cara a la victima Guanchez Omar, tratando este de esquivarse y sale corriendo al lado de su suegra resguardando ambos su vida, causándole heridas en la cara y en el hombro, huyendo así estos a bordo de un vehículo tipo moto color rojo el mencionado adolescente, mientras los otros dos sujetos huyeron en un vehiculó tipo moto color azul. Así mismo consta de las actuaciones, acta de entrevistas de la victima O.G., testigo presencial, Oropeza Úrsula, inspecciones técnicas y actas de investigación penal. Esta Representación Fiscal, de acuerdo a los establecido en los el Artículos 570 literales “c y h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 326 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial.…”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Admitiendo totalmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentran fundamentados en los siguientes elementos de convicción: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: testimonio de los Expertos adscritos a la Brigada de Vehículo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia a los siguientes vehículos: Vehículo tipo moto Marca Keeway, Modelo Horse KW 150, Color rojo, Placa AA3Y47Y y vehículo tipo moto Marca Keeway, Modelo Arsen II, Color Azul y necesario toda vez que fue que informaron sobre el contenido y alcance del informe pericial por ellos practicado. 2.- Testimonial del Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es pertinente, pues fue el medico forense que practicó el reconocimiento medico legal a la victima O.E.G.C. y necesario por cuanto depondrá acerca de las heridas que presentaba la victima. B.- TESTIGOS: 1- Testimonio del Ciudadano O.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.711.960. 2.- Testimonio de la ciudadana OROPEZA C.U.M., titular de la cédula de identidad Nº 113.374.471. C.- FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: Testimonio de los funcionarios Detective Erazo Orlando, Inspector A.H. y el Detective Parra Gustavo, adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente.- 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Experticia Medico-Legal, Nº 9700-138-1231 de fecha 30-05-13, practicado por el experto Profesional III, Dr. E.M., adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas, a la victima O.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.711.960. 2.- Experticia realizada por la brigada de Vehículos Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los siguientes vehículos: vehículo tipo moto Marca Keeay, Modelo Horse KW 150, Color rojo, Placa AA3Y47Y y vehículo tipo moto Marca Keeway, Modelo Arsen II, Color Azul. 3.- Inspección técnica Nº 0039, realizada en fecha 11 de Mayo de 2013, por una comisión integrada por el funcionario Detective Parra Gustavo, funcionario adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia : “En el precitado lugar se haya aparcado un vehículo automotor, el cual presentó las siguientes características: Marca Keeway, modelo Horse KW 150, color rojo, placa AA3Y47Y. 4.- Inspección técnica Nº 0040, realizada en fecha 11 de Mayo de 2013, por una comisión integrada por el funcionario Detective Parra Gustavo, funcionario adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia: “En el precitado lugar se haya aparcado un vehículo automotor, el cual presentó las siguientes características: Marca Keeway, modelo Arsen II, color azul. 5.- Inspección técnica Nº 0038, realizada en fecha 10 de Mayo de 2013, por una comisión integrada por el funcionario Detective Parra Gustavo, funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, en la sede de Mercal, ubicado en la Calle el Recreo, Edificio Faria, Parroquia Carayaca, estado Vargas. 6.- Inspección técnica Nº 0037, realizada en fecha 10 de Mayo de 2013, por una comisión integrada por el funcionario Detective Parra Gustavo, funcionario adscrito a la Sub-Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en el Sector el silencio, Avenida principal, vía Pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas. ACTAS: 1.- Acta de investigación Penal de fecha de fecha 11-05-2013, suscrita por los funcionarios Detective Erazo Orlando, Inspector A.H. y el Detective Parra Gustavo, adscritos a la Brigada de Homicidio de la Sub-Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la aprehensión del adolescente y sus acompañantes, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los mismos....”

De seguidas se le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la acusación formulada por la representación Fiscal, quien respondió positivamente, se impuso del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el mismo manifestó no querer declarar Es todo. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. TIBYSAY VERA, quien expresó: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentados en fecha 04-06-13, por lo que solicito al tribunal desestime la acusación presentada por el Ministerio Publicó, en aras de una recta aplicación de justicia y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, por otra parte en entrevista sostenida con mi Representado, el mismo manifestó su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que solicito se le ceda el derecho a ser escuchado de viva voz, lo antes citado…”

DEL DERECHO

El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Por lo tanto este decisor escuchando ambas partes y analizadas los testimoniales y elementos de convicción ofrecidos, considera pertinente ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del 83 y 80 del Código Penal venezolano. En el caso de marras el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por lo que asumió la comisión de la acción delictual por el cual fue acusado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; este Tribunal considera pertinente IMPONERLE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UNO (02) AÑOS y L.A., establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le extienden las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, visto lo solicitado por la defensa. imponiéndoles las obligaciones siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Ingresar al área educativa y laboral.- OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Abstenerse de portar armas blancas de fuego, consumir drogas o reunirse con personas que generen duda a la sociedad.- 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.- 3.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO DETERMINADOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del 83 y 80 del Código Penal venezolano por su admisión de hechos y se ordena IMPONERLE la medida de REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UNO (02) AÑOS y L.A., establecida en el artículo 620, literales b y d, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le extienden las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días.

Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

En Macuto a los treinta (30) días del mes de Agosto de Dos mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. A.L.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria de Control

Abg. A.L.A.M.

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