Decisión nº OP04-D-2016-000470 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

|

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

La Asunción, 27 de enero de 2016

205 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000470

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día miércoles (27) de enero del año Dos mil dieciséis (2016), relacionada contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA , en la que señalo:” “Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 557 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencias Estratégicas y Preventivas de Policía del estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente 09:40 horas de la mañana, por el Sector P.L.B., Municipio García y cuando se desplazaban por una calle en proyecto de dicho sector observaron a dos ciudadanos que salen de un terreno baldío, uno de ellos cargaban un tubo de escape en una de sus manos, que al ver la comisión policial opto por lanzarlo al suelo y emprendieron veloz huida, por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso iniciándose una persecución siendo perseguidos y detenidos a pocos metros, preguntándoles si tenían escondidos entre sus ropas algún objeto de interés para la comisión, respondiendo estos que no, por lo que procedieron a la revisión corporal no localizándole nada en su poder, por lo que emprendieron un rastreo minucioso en las adyacencias del terreno donde venían saliendo los ciudadanos, logrando localizar diferentes piezas de una moto marca bera, estos ciudadanos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a los pocos minutos se presento a la sede de nuestro comando un ciudadano quien se identifico como A.S.S., quien nos manifestó que dichas piezas eran de un vehiculo tipo moto de su propiedad y se lo habían hurtado, el día 07 de Noviembre de 2015, bajo de amenaza de muerte en el sector 911 Municipio García, por parte de dos ciudadanos portando arma de fuego y que el había colocado la denuncia ante el CICPC mostrándonos y dejando copia de la denuncia signada con el siguiente numero K-15-0103-04250. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ejusdem, , todo conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permitan determinar el grado de responsabilidad de la adolescente, ello en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, solicito la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos en los literales en los literales a, b, c, d y e del artículo 581 del, en relación al peligro de fuga, asimismo como la conducta predelictual como también lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, peligro para la víctima en virtud que conocen donde viven y el delito imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción. Por su parte DEFENSORA PÚBLICO PENAL Dra. ORIANA PLAZA, EXPONE: ““Solicito respetuosamente a este Tribunal previa imposición de sus Derechos y garantías constitucionales se le ceda el Derecho de palabra a mis representados y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra a fin de ejercer la defensa técnica.”. Los ADOLESCENTES IMPUESTOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º, en el artículo 131 en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 90, 538, 540 al 546, 558, 564, 569, y 583, “ejusdem”, se le procedió a interrogar al adolescente , si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación realizada por el Ministerio Publico, a lo cual respondió afirmativamente, manifestando igualmente su voluntad de declarar y manifestaron: EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: ”Yo fui quien me robe la moto, somos dos personas quienes robaron la moto, yo y el adulto J.S. apodado el pollito, IDENTIDAD OMITIDA, no tiene nada que ver, cuando hicieron el allanamiento IDENTIDAD OMITIDA, estaba en casa de mi abuela, pero el no tiene nada que ver. Y el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO:”Yo no tengo nada que ver, yo no soy culpable de lo que me acusan la victima en el CICPC no me reconoció a mi, yo estaba en la casa de mi abuela, donde estaban mi primo y el otro que se roboraron la moto, a mi encontraron en la casa cuando hicieron el allanamiento, porque yo vivo allí”. Por su parte la DEFENSORA PÚBLICA PENAL DRA. ORIANA PLAZA, QUIEN EXPUSO: “Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas policiales consignadas, observa la defensa que mis defendidos tienen arraigo en el estado y por ende no tienen recursos económicos para evadirse de este proceso, razón por la cual solicito se imponga una medida cautelar de posible cumplimiento en libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando su derecho a ser juzgado en libertad y en virtud del principio de presunción de inocencia contemplados en los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito la libertad plena del mismo, visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado que IDENTIDAD OMITIDA, no esta implicado en la comisión de los delitos que en esta audiencia ha imputado la Representante del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa : visto lo expuesto por las partes en la audiencia de calificación del procedimiento y a.l.a. policiales consignadas por la fiscal séptimo del Ministerio publico para decidir observa: Del acta policial de detención, suscrita por los funcionarios de fecha 12 de Noviembre de 2015, quienes señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencias Estratégicas y Preventivas de Policía del estado Nueva Esparta, quienes se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente 09:40 horas de la mañana, por el Sector P.L.B., Municipio García, dejan asentado que cuando se desplazaban por una calle en proyecto de dicho sector observaron a dos ciudadanos que salen de un terreno baldío, uno de ellos cargaban un tubo de escape en una de sus manos, que al ver la comisión policial opto por lanzarlo al suelo y emprendieron veloz huida, por lo que se le dio la voz de alto haciendo caso omiso iniciándose una persecución siendo perseguidos y detenidos a pocos metros, preguntándoles si tenían escondidos entre sus ropas algún objeto de interés para la comisión, respondiendo estos que no, por lo que procedieron a la revisión corporal no localizándole nada en su poder, por lo que emprendieron un rastreo minucioso en las adyacencias del terreno donde venían saliendo los ciudadanos, logrando localizar diferentes piezas de una moto marca Vera, estos ciudadanos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los pocos minutos se presento a la sede del Comando un ciudadano quien se identifico como A.S.S., quien nos manifestó que dichas piezas eran de un vehiculo tipo moto de su propiedad y se lo habían hurtado, el día 07 de Noviembre de 2015, bajo de amenaza de muerte en el sector 911 Municipio García, por parte de dos ciudadanos portando arma de fuego y que el había colocado la denuncia ante el CICPC mostrándonos y dejando copia de la denuncia signada con el siguiente numero K-15-0103-04250, aunado a los siguientes elementos de convicción Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano A.S.. , el Reporte del Sistema SIIPOL, donde se deja constancia de la denuncia de la victima,la Experticia de Reconocimiento de los objetos incautados, Copia De Certificado De Circulación Y Copia De Certificado De Origen De Moto y la Inspección Técnica de fecha 12-11-2015, realizada en el lugar donde se encontraron los objetos. Todos estos elementos de convicción hacen estimar a esta juzgadora que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sean autores o participes en los hechos punibles atribuidos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ejusdem, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial. En tal sentido es por lo que este Tribunal declara con lugar lo requerido por el Ministerio Publico, por lo que en consecuencia se acuerda la PRISION PREVENTIVA conforme a lo previsto en el artículo 581 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, para asegurar las demás fases del proceso y concatenado con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga de acuerdo a lo establecido en el articulo 237 numerales 3 y 4, Ejusdem, asimismo como la conducta predelictual como también lo establecido en el articulo 239 Ibidem, como lo es el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 3 y 4 Ibidem, ya que el delito a ser imputado se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de Medida de Privación de Libertad como sanción, por lo que se declara sin lugar la solicitados por la defensa en la aplicación de una medida menos gravosa En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ejusdem, y sancionado en el artículo 529 de la ley especial, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica de autos se declara sin lugar y se acuerda la PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, siendo el sitio de reclusión el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CHIQUINQUIRA ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR