Decisión nº WX01-X-2005-000001 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2003-000091

ASUNTO : WX01-X-2005-000001

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido en la tarde del día 19/09/2007 oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Vargas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA , cedulado con el N°, con copias certificadas de Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia con reconocimiento médico legal de la muerte de este adolescente acaecida el 05/09/2004, por consiguiente este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este joven, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA:

En primer término se observa de la tercera pieza al folio 162 y siguientes copia certificada de Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 09/08/2004, la cual declaró responsable penalmente al referido joven conjuntamente con otro muchacho, por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó cumplir LIBERTAD A SISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Posteriormente este Tribunal de Ejecución en fecha 24/09/2004 dicta Auto de Ejecución en el cual hizo saber del conocimiento del fallecimiento de este joven y en consecuencia ordenó oficiar al CICPC para recabar levantamiento del Cadáver. Se ratificó varias veces, hasta que en fecha 19/09/2007 es consignado copia certificado del Protocolo de Autopsia y levantamiento del cadáver de este joven acaecida el 05/09/2004.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que de la presente causa el joven fue sentenciado en Agosto del 2004 y también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier citación al efecto, vista igualmente las Copias Certificadas consignadas por el CICPC Delegación Vargas reseñando el fallecimiento de este muchacho, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el articulo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo las Copias Certificadas del Acta de Levantamiento del cadáver y el Protocolo de Autopsia del cadáver del joven C.J.S.G., haciendo constar los médicos forenses entre otras cosas que la causa de la muerte fue Hemorragia Interna debido a herida por arma de fuego en Abdomen, conclusión: Estado Post-Operatorio inmediato. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego, y que tenía 18 años con data de muerte 05/09/2004, cuyos documentos probatorios tiene pleno valor para dejar constancia de la muerte de este joven, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por Muerte de este Reo, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA según copias certificadas de Acta de levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia realizada el 05/09/2004, expedidas por expertos Médicos del CICPC Delegación Vargas, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. H.V.

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