Decisión nº 653 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

La Asunción, 09 de Septiembre de 2.004

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 31/08/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(IDENTIDADES OMITIDAS), venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, soltera, NO PORTA Cédula de identidad de 14 años de edad, nacida en fecha 09-11-89, de profesión u oficio estudiante del 8º Grado de Educación Básica hijo de los ciudadanos. …., domiciliado en la Calle …. Estado Nueva Esparta.

(IDENTIDADES OMITIDAS), venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, soltera, NO PORTA Cédula de Identidad pero manifiesta pertenecerle el Nº ….de 14 años de edad, nacida en fecha 24-08-1.990, de profesión u oficio estudiante de Noveno Grado de Educación Básica, hija a de los ciudadanos …., domiciliada en la Urbanización ….Municipio G.d.E.N.E..

(IDENTIDADES OMITIDAS) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº …., de 17 años de edad, nacido en fecha 20-10-1.986, de profesión u oficio indefinida hijo de los ciudadanos …., domiciliado en la ….Estado Nueva Esparta.

(IDENTIDADES OMITIDAS), venezolano, natural de San P.d.C. , soltero, portador de la Cédula de identidad Nº …. de 17 años de edad, nacido en fecha 09-02-1.987, de profesión u oficio recolector de autobuses hijo de los ciudadanos …., domiciliado en la … Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 05 de Agosto del año 20004, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS), encontrándose en la Calle Maneiro de la ciudad de Porlamar, solicitaron los servicios del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAS quien labora como taxista, en un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clasic, Automóvil color Rojo, Placas …, requiriendo ser trasladados a la Urbanización Cotoperi y una vez que llegaron al lugar, utilizando armas de fabricación casera de las denominadas chopos, amenazaron la vida de la víctima, quien opto por lanzarse del vehículo antes señalado, logrando los adolescentes huir en el mismo y al verse perseguidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 08 de la Policía del estado Nueva Esparta, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje cerca del lugar de los hechos, procedieron a bajarse del vehículo y emprender huida, logrando ser detenidos en posesión de las referidas armas de fabricación casera. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal como Fundamentos de su acusación, se encuentran en los siguientes:

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. - Acta Policial de detención de fecha 05 de Agosto del 2004, suscrita por los funcionarios Distinguido MAIKEL RODRÍGUEZ y el Agente J.M., adscritos a la base Operacional Nro. 08 del Instituto Neoespartano de Policía, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo lugar como ocurrió la detención de los referidos adolescentes. Siendo las Tres horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente J.M., a la altura de la Calle Principal de la Urbanización Cotoperi fue llamada nuestra atención por un ciudadano que venia corriendo con una actitud nerviosa quien quedo identificado como (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien nos informo y a la vez señalo hacia un vehículo de color rojo el cual se encontraba estacionado a pocos metros que el mismo era de su propiedad hacia pocos momentos cuatro muchachos lo habían amenazado con robárselo utilizando unas armas de fuego de fabricación casera (chopo) logrando este desabordar el mismo y nos trasladamos de inmediato al referido vehículo avistando a cuatro personas desabordar el mismo en lo que procedimos a darle la voz de alto emprendiendo estos veloz carrera logrando interceptar a los dos masculinos haciendo acto de presencia los funcionarios en la unidad clave 201 el distinguido R.R. y Agente Jandor Tovar, quienes lograron la retención de las dos femeninas participantes en el hecho, acto seguido se procedió a la revisión de los dos masculinos en presencia del agraviado quien los reconoció como los autores del hechos. (negritas del tribunal).

  2. - Acta de Entrevista del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad italiana, taxista, casado, titular de la Cédula de identidad …, domiciliado en la Calle … San J.B.M.D., la cual rindió en la sede de la Base Operacional Nª 08 del Instituto Neoespartano de Policía. La misma es útil y pertinente ya que el mismo es víctima del hecho punible. Hoy como a eso de las dos de la tarde encontrándome en labores de trabajo de taxi, por el Sector de Porlamar por la Calle Maneiro cerca del C.M., fui llamado por cuatro muchachos dos varones y dos hembras, ellos me dijeron que le hiciera una carrerita para la Urbanización Cotoperi, y y que luego los llevara para Valle Verde, y yo les dije que no podía y cuando iba por la entrada hacia la tercera etapa de la Urbanización la muchacha que iba en la parte de adelante me saco la llave del swiche, y los dos muchachos que iban en la parte de atrás me dijeron que me detuviera y estos tenían en la mano un chopo y me iban atracar, yo me quede tranquilo pero antes de que me hicieran algo yo me lance de mi vehículo Malibu color rojo, y como pude comencé a pedir ayuda y venían unos motorizados de la policía quines interfirieron y detuvieron a los muchachos que al ver a la policía salieron del vehículo en veloz carrera pero los funcionaron lograron atraparlos y le encontraron el chopo y los detuvieron. (negritas del tribunal).

    .

  3. -Acta de Reconocimiento Legal Nro 003, de fecha 05 de Agosto del año 2004, suscrita por el experto Distinguido J.N.D., adscrito a la Base Operacional Nro. 8 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva esparta, practicada al vehículo recuperado.

  4. - Experticia de Reconocimiento Legal Número 210 de fecha 05 de Agosto del año 2.004, suscrita por el experto Distinguido J.N.D., adscrito a la Base Operacional Nro. 8 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, practicada a las armas de fabricación casera incautadas.

  5. - Declaración rendida por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, quien es venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, celebrado en el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes, en la audiencia de presentación ante el Juez realizada en fecha 06 de Agosto del 2.004. Declaración donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA admite ser la persona que le saca del suiche las llaves del vehículo, luego de recibir la señal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    CONDUCTA ANTIJURÍDICA

    Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, cometieron una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION previsto los artículos 5 y 6 en relación con los numerales 2ª, 3º, 8ª y 12ª de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal.

    DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Y LA SANCION IMPONIBLE.

    Observa este Tribunal primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que los adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que los adolescentes admitieron los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito que hoy nos ocupa, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues es de carácter restrictivo la interpretación de las sanciones de privación de libertad, que admiten interpretación en beneficio del reo, in bonam partem, por ello, mal puede interpretarse la parte infine del artículo en que las formas inacabadas son el mismo delito, en efecto que lo son, son amplificadores del tipo penal, como se establece por la doctrina, pero en nuestra legislación de adolescentes establece expresamente que ello no se tomara en cuenta para este tipo de participación, por ello se ha establecido en el derecho penal una disminución en la pena a imponer n este tipo de delito inacabado, pues la lesividad es diferente a el delito perfecto, en materia de adolescentes menos aun puede tener la misma proporcionalidad que en el delito perfecto, por ello, ha sostenido esta juzgadora que no procede la aplicación de la sanción de privación de libertad, solicitada por la Fiscalía, y así se decide, en cuanto a la determinación de la sanción, procediendo una sanción establecida de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse son las sanciones de AMONESTACIÓN, REGLAS DE CONDUCTA, L.A., PARA LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, además de estas tres sanciones simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ante la Prefectura de Coche, donde está domiciliado, dados los resultados de el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. María Susana Obediente, en donde concluye que el relación a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad que posee una capacidad y funcionamiento intelectual Normal Bajo, esta consciente de la responsabilidad de sus actos y se arrepiente por los hechos cometido. Se recomienda asistencia Psicológica y Psiquiatrica. IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento intelectual Normal Bajo; esta consciente de la responsabilidad de sus actos y se arrepiente por los hechos cometidos. Se recomienda asistencia Psicológica y Psiquiatrica en su lugar de origen ya que según manifiesta la Adolescente: “Estoy aquí de vacaciones”. Seria importante verificar si en realidad es estudiante regular. IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es un adolescente que posee una capacidad y funcionamiento que corresponde a un Retardo Mental leve pero es consciente de la responsabilidad de sus actos. Se recomienda recibir asistencia Psicológica y Psiquiatrica. IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es un adolescente que `posee una capacidad y funcionamiento Promedio y esta consciente de la responsabilidad de sus actos. Se recomienda asistencia Psicológica y Psiquiatrica. y de acuerdo al resultado del Informe social donde se concluye que IDENTIDAD OMITIDA, El hogar donde reside confronta pobreza económica y socio-cultural. Este departamento considera que se debe revisar la solicitud de la madre en relación a efectuar la visita a su hija el día domingo, dado que es su único día libre y por su situación económica debe conservar su trabajo. IDENTIDAD OMITIDA. Este departamento considera que la madre debe asumir la responsabilidad de sus hijos, independientemente del sitio, la adolescente necesita afecto y orientación, y por supuesto continuar sus estudios. IDENTIDAD OMITIDA. El adolescente reconoce consumo durante la entrevista. Se considera y amerita atención Psicológica. IDENTIDAD OMITIDAS. El adolescente reconoce que existen desavenencias entre el y su familia, por su problema de consumo de estupefacientes desde los 15 años de edad. Expresa rencor hacia la figura paterna, es reincidente. Se considera que requiere atención Psiquiatrica. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez . Es por ello, que la sanción más idónea son las enunciadas anteriormente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, constituyendo las reglas de conducta que: Deberán estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, ó trabajar. – Deberán presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS) (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, y el (identidad omitida) cada 30 días. – Deberán abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. – Deberán incorporarse a un programa de evitar consumo de sustancias psicoactivas. – Deberán no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. – Deberán acatar las obligaciones y normas que les impongan sus representantes legales. Como L.A., deberá someterse a la asistencia, control, orientación, vigilancia y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social Fundesa, cada quince días, a excepción del Adolescente F.O.S., quien deberá recibir orientación psiquiátrica y psicológica del Equipo Multidisciplinaria de esta Sección cada treinta días. En relación al adolescente F.O.S. se acuerda imponer adicionalmente la sanción de Servicios a la Comunidad para ser verificada ante la Prefectura del Municipio Villalba, sanciones que se acuerdan imponer de manera simultanea, y en su límite máximo, esto es amonestación, reglas de conducta y l.a. por dos años y servicios a la comunidad por el lapso de seis meses, dada el tipo de delito, dada también la proporcionalidad del delito de ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), quedando en definitiva la sanción a imponer de Regla de Conducta y L.A. en un año y Cuatro meses, y de servicios a la comunidad en cuatro meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), (IDENTIDADES OMITIDAS) Y (IDENTIDADES OMITIDAS),, ampliamente identificado en autos, con la sanciones simultáneas de: AMONESTACION, , contenida en el artículo 623de la aducida Ley Especial: REGLAS DE CONDUCTA: -Deberán estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, ó trabajar. – Deberán presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución, los adolescentes – Deberán abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. – Deberán incorporarse a un programa de evitar consumo de sustancias psicoactivas. – Deberán no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. – Deberán acatar las obligaciones y normas que les impongan sus representantes legales, por el lapso de un año y cuatro meses; contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial; y L.A.: Deberán someterse a la asistencia, control, orientación, vigilancia y supervisión de la Fundación de Desarrollo y Acción Social Fundesa, cada quince días, por el lapso de un año y cuatro meses. En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se sanciona con las sanciones simultáneas de: AMONESTACION, , contenida en el artículo 623de la aducida Ley Especial: REGLAS DE CONDUCTA: -Deberán estudiar educación formal, ó cursos de capacitación, ó trabajar. – Deberán presentarse cada treinta días ante el Tribunal de Ejecución, los adolescentes – Deberán abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. – Deberán incorporarse a un programa de evitar consumo de sustancias psicoactivas. – Deberán no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche. – Deberán acatar las obligaciones y normas que les impongan sus representantes legales, por el lapso de un año y cuatro meses; contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial; L.A.: Deberán someterse a la asistencia, control, orientación, vigilancia y supervisión del Equipo Multidisciplinario de esta Sección cada treinta días. por el lapso de un año y cuatro meses. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD para ser verificada ante la Prefectura del Municipio Villalba, por el lapso de cuatro meses. Sanción que se impone por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en los artículos 5 y 6 Numerales 2º, 3º, 8º y 12º de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los nueve (09) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-

    JUEZ DE CONTROL N° 2,

    LA SECRETARIA

    DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

    ABG. ZAIDA MONTILVA

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 horas

    de la mañana.

    LA SECRETARIA

    ABG. ZAIDA MONTILVA

    Exp. 2Co- 653/2.004

    IAP/ Yomila

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