Decisión nº 481-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoMedidas De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Marzo de 2014

203° y 154°

CAUSA No. 7C-S-2922-14 DECISIÓN N° 481-14

MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado, donde se acompaña nueve (09) folios útiles, comunicación dirigida a este Tribunal por la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 05-03-2014, suscrita por el Profesional del derecho ABOG. R.L., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 55 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14º, artículos 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84 y 85 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006; expone entre otras cosas solicita se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del (IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO) por Ser Victima de unos de los delitos de Contra las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal, ya que existe un peligro cierto para la integridad de su persona en virtud de la causa que es llevada ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones, de actas se desprende entrevista rendida por el Ciudadano ut supra indicado, por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma aparece como victima y/o testigo, razón por la cual pide protección para ella y para su familia.

En tal sentido establece el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal: "Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formbethamos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”. (El destacado es del Tribunal). Y así mismo el Artículo 118 ejusdem, prevé;"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir". (El destacado es del Tribunal).

Ahora bien tomando en consideración que de las disposiciones antes enunciadas se desprende que efectivamente la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal y que conforme lo establece el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado Víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (...) 3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia...", por que habiendo la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las Funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, oportunamente ha solicitado MEDIDA DE PROTECCION a favor de la Víctima y/o testigo (IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO) y habiendo acreditado su condición de Victima y/o testigo, como titular de la acción penal según consta en la causa seguida por ante la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de verificar que el antes mencionado ciudadano y su familia han sido objeto de amenazas a su vida e integridad personal, lo que hace procedente en derecho es ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA SOLICITADA POR LA FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que Funcionarios Adscritos al cuerpo de Policía del Estado zulia, realicen RONDAS DE PATRULLAJES PERMANENTES en la vivienda de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14º, artículos 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LOS CIUDADANOS M(IDENTIFICACIÓN DE CARÁCTER RESERVADO),, plenamente identificado en actas y en consecuencia ACUERDA EXPEDIR MANDAMIENTO DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA y por ende Oficiar al Comandante General del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia y a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciendo del conocimiento de lo aquí resuelto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 14, 23, 108 numeral 14º, artículos 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.536, de fecha 04 de Octubre de 2006. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. R.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se Registró la Resolución con el No. 481-14.

LA SECRETARIA

ABOG. LIS NORY ROMERO

RJGR/betha

Causa No. 7C-S-2922-14

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