Decisión nº 3C15820-03 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 15 de diciembre de 2004

193º y 144º

ASUNTO: 3C15820-03

Visto el escrito presentado por la ciudadana C.E.L., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 17 DE MARZO 2003 , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ,solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 09 de abril de 1973, en virtud de transcripciòn de Novedades, por ante la Secretaría de la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por recibo de llamada telefónica del Comando de la Policia No 9, con sede en Guatire, notificando el Sargento Primero A.A.P., que en hora de la mañana de los corrientes ingresaron al Hospital de esa Localidad, los menores F.C., de once años de edad y V.F.d. catorce años, domiciliados en Barrancas, Calle Caracas, S/N, quienes presentaron intoxicación por medicamentos. En tal sentido señala la ciudadana Fiscal que se desprende la comisión del delito contra la Conservación de los intereses públicos y privados cometido por personas sin identificar. Indica además la ciudadana Fiscal que en el caso no existe delito por ausencia de tipicidad penal, por cuanto no existe posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de investigación, por lo tanto no existe responsabilidad penal de persona alguna. En tal sentido este Tribunal hace la observación al representante del Ministerio Público en cuanto a que se equivocó al tipificar el delito dentro del presente caso dentro de los Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, siendo lo correcto haber aperturado por la presunta comisión del delito previsto dentro del Titulo VII, Capitulo III De los delitos contra la Salubridad y alimentación públicas y por lo tanto si existe tipicidad no existiendo es la antijuridicidad de la acción puesto que al no existir posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de investigación no es posible imputar la comisión del delito a persona alguna. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa pero en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal corrigiéndose lo solicitado por la representante del Ministerio Público relativo a solicitar el sobreseimiento en base al artículo 318 ordinal 2º ejusdem

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadana C.E.L., Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º . Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

DRA. I.C.M.M.

LA SECRETARIA.

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