Decisión nº 4C7642-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guarenas,10 de Septiembre de 2004

193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. C.E.L.d. fecha: 30 de Agosto de 2004, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, sede Guarenas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Que la presente averiguación se inicia el día: 26-01-1.999, siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como FALSIFICACION Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y el cual establece una pena de prisión de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses, cuya acción penal prescribe por Tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, evidenciándose que desde el día 26-01-1.999 fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido Cinco (05) años, Siete (07) meses y Catorce (14) días sin que se hubiese interrumpido la prescripción conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código Penal. Evidenciados así los hechos, este Tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48.8 ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. C.E.L., en su carácter de fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa por el delito de FALSIFICACIÓN Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio de VILACHA GERARDO/ R.D.D.V., dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5ª del Código Penal artículo 318 Ordinal 3ª en concordancia con el artículo 48Ordinal 8ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que aunque en la presente causa el autor de este hecho es desconocido, y aún cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la presente acción penal por FALSIFICACIÓN Y ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.L. GAVIRIA L.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO.

CAUSA N° 4C7642-04

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