Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de abril de 2013

202º y 154º

Visto que mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2013, por la abogada E.C.d.M., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 105.535, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IGNAZIO MODUGNO MODUGNO, ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra el acto administrativo emanado del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz, Higuerote, Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2012, contentivo de “(…) la NEGATIVA REGISTRAL al documento trámite 228.2012.3.3194 (…)” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Considerando que de conformidad con criterio pacífico y reiterado de esta Sala (Sentencia Nro. 01187 del 28 de septiembre de 2011) caso: E.A.V. O´Connor apela sentencia de fecha 04.02.2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo del recurso interpuesto contra la Dirección General de Registro y Notarías, corresponde a “(…) las Cortes de lo Contencioso Administrativo [conocer] (…) por vía del recurso de nulidad (…) la legalidad del acto administrativo que comporte la negativa de registro de un determinado acto jurídico (…)”. (Destacado de este Despacho).

Siendo que en la actualidad el conocimiento de asuntos como el planteado se encuentra atribuido a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención a lo previsto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda remitir el expediente a la Sala a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0441/DAJS

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