Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoActa Diferimiento Aud. Esp. Desestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 30 de Octubre de 2003.

193º y 144º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL CAUSA Nº 1M09-03.

EL JUEZ: Abog. E.J.V.F.

ACUSADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULOS 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº 20.872.855, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure.

DELITO: Abuso Sexual a Niños.

VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULOS 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.F.B..

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abog. J.R.M..

SECRETARIO: Abg. J.C.H..

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Especial en la Causa Nº 1M09-03, instruida contra el ciudadano adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio de la niña M.I.C.R., se da inicio al acto. Seguidamente el ciudadano Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. C.F.B., el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. J.R.M., el adolescente acusado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la ciudadana Neixi R.d.N., representante del adolescente. Seguidamente el Juez explica a las partes y a los demás presentes el motivo de la comparecencia y al adolescente acusado el derecho a no incriminarse y a intervenir en cualquier fase de la audiencia. En este acto el Juez explica a las partes y al adolescente acusado que esta audiencia es solo para imponer medidas alternativas a la prosecución del proceso, según sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Octubre de 2003 y recibida por este Tribunal el día 28 de Octubre del año en curso, donde se ordena imponer al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y de las fórmulas de solución anticipada previstas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comenzando por explicar que sobre las citadas disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que, en relación al artículo 37 referido al principio de oportunidad, no es aplicable por existir figura prevista en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cual es la remisión; en relación al artículo 40 referido al acuerdo reparatorio, en el presente caso se trata de un bien jurídico no disponible no siendo aplicable tal figura; en relación al artículo 42 referido a la suspensión condicional del proceso, no es procedente para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en cuanto al artículo 47 referido a la prescripción durante el plazo para cumplir acuerdo reparatorio, se estima no aplicable por incongruente; en cuanto al artículo 376 no es aplicable por existir en la legislación especial ( Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal previsión en el artículo 583 de la citada Ley especial; por otra parte, sobre las citadas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tiene que, en relación al artículo 564 referida a la conciliación, no es aplicable por tratarse de un hecho punible en el que es procedente la privación de libertad como sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2º literal a) de la antes nombrada ley; en relación al artículo 569 referida a la remisión, sólo procede por solicitud del Ministerio Público por tener el monopolio del ejercicio de la acción según el artículo 648 ejusdem. En este sentido, sólo se le impondrá al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente referido a la figura de admisión de hechos. A continuación el Juez ordena al Secretario dar lectura al contenido de dicho artículo referido a la admisión de hechos, una vez efectuada la misma, el Juez procedió a explicar al adolescente antes nombrado la importancia y el alcance de dicha garantía procesal y concluida la explicación preguntó al adolescente si comprendía el alcance de la imputación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre los hechos objeto de la investigación, es decir, si sabe de lo que se le está acusando, a lo que éste guardó silencio. De seguida el Juez ordenó al Secretario dar lectura a la exposición de los hechos objeto de investigación inserta a los folios 101 y 102 de la presente causa, una vez concluida la misma y explicado nuevamente el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le preguntó al adolescente si comprendía el alcance de dicha institución, a lo que guardó silencio. En este acto el Juez expuso que vista la imposibilidad de lograr una comunicación con el adolescente, solicitó a la ciudadana Neixi R.d.N., se identificara, la cual lo hizo como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.412.346 y domiciliada en el Barrio Fe y Alegría de esta localidad, y a quien el Juez le preguntó si podía comunicarse con el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, señalando la precitada ciudadana que se trataba de su sobrino pero que no lo comprendía y se le hacía difícil comunicarse con él. En este acto el Fiscal solicitó el derecho de palabra y concedido este, expuso: El adolescente sí se ha podido comunicar en otras oportunidades, pero dada la imposibilidad de comunicación es necesario designar intérprete, teniendo conocimiento que la ciudadana D.R. ha hecho este tipo de trabajo en causas que han cursado por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial y Extensión. Seguidamente la Defensa, solicita el derecho de palabra y concedido este, expuso: Se ha buscado la forma de comunicación con el adolescente y he notado la negativa de mi representado de haber participado en los hechos. Acto seguido el Juez reiteró que el Tribunal insiste en la necesidad de que el adolescente comprenda en qué consiste la admisión de hechos como garantía procesal que tiene el mismo, en vista de esta circunstancia se suspende la audiencia por espacio de 20 minutos a fin de lograr que la Defensa y la familiar ciudadana Neixi R.d.N. se comuniquen con el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, convocándose a las partes para las 3:50 PM. del día de hoy a fin de reanudar la audiencia. Constituido el Tribunal en la oportunidad señalada y estando presentes las partes se autoriza la presencia de la víctima ciudadana C.E.R.A.. Se reanuda la audiencia, seguidamente el Juez explicó al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la importancia y el alcance del procedimiento por admisión de hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo que no respondió. Seguidamente el Fiscal solicitó el derecho de palabra, y concedido este, expone: insisto en que se nombre un experto o intérprete en el presente caso ya que seguiría presentándose el mismo problema máxime a la hora de realizar el juicio. Acto seguido la Defensa solicitó el derecho de palabra y concedido este, expone: no se logró hacer entender al adolescente sobre el asunto en cuestión por lo que pido se le nombre intérprete. Acto seguido el Juez expone: Vista la solicitud de las partes, lo procedente es suspender la presente audiencia a fin de designar intérprete al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, el Tribunal estima procedente que al precitado adolescente debe realizársele examen audiofonológico a fin de determinar el nivel de audición por lo que habrá de oficiarse al Hospital J.A.P. de esta localidad para llevar a cabo la práctica del mismo. En caso contrario de no realizarse el examen en el mencionado Hospital, habrá de ordenarse el traslado del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el día Miércoles 5 de noviembre del año en curso a la ciudad de San C.E.T. sede del Hospital Central, donde a través del Departamento de Audio-fonología adscrito a ese Centro deberá realizarse dicha prueba. Este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Suspender la presente audiencia en la Causa 1M-09-03 hasta tanto se designe intérprete al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de l Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordenar examen audiofonológico al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTICULOS 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.872.855, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure. Ofíciese. Se dan por notificadas las partes presentes. Líbrese boleta de reingreso. CUMPLASE. Se da por concluida la audiencia siendo las 4:00 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Juicio,

Ab. E.J.V.F.

El Fiscal Tercero del Ministerio

Público,

Ab. C.F.

El Defensor Público de Adolescentes El Adolescente,

Ab. J.R.M.J.A.R.G.

La Víctima, La Representante del Adolescente

C.E.R.A.N.R.d.N.

El Secretario,

Ab. J.C.H.D.

CAUSA Nº 1M09-03.

EJVF/JCHD/nahir.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR