El ilegítimo 'control de constitucionalidad' de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos por parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: el caso Leopoldo López vs. Venezuela, septiembre 2011

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas227-250
EL ILEGÍTIMO “CONTROL DE CONSTITUCIONALI-
DAD” DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTER-
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE
LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA:
CASO: LEOPOLDO LÓPEZ vs. VENEZUELA
Septiembre 2011
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este Comentario busca analizar la sentencia N° 1547 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de oc-
tubre de 2011 (Caso Estado Venezolano vs. Corte Interamericana de De-
rechos Humanos), en la cual procedió al conocer de una “acción inno-
minada de control de constitucionalidad” de la sentencia de la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos dictada en el 1º de septiembre de
2011 (caso Leopoldo López vs. Estado de Venezuela), concluyendo en
que la misma es “inejecutable” en Venezuela, negándole al Sr. López la
protección internacional de su derecho a ser electo.
Palabras claves: Jurisdicción Constitucional. Derechos Humanos, Pro-
tección Internacional. Derecho a ser electo. Corte In teramericana de
derechos Humanos.
Abstract: This Comment is intended to analyze the decision N° 1547 of
the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice of Oct o-
ber 17, 2011 (Case: Estado Venezolano v. Corte Interamericana de
Derechos Humanos), in which the Chamber decide an “in nominated ac-
tion of judicial review” of the decision of the Inter American Court of
Human Rights dated September 1, 2011 (Case: Leopoldo López v. Es-
tado de Venezuela), concluding that it was “non enforceable” in Vene-
zuela, denying Mr. López constitutional protection of his political right
to be elected.
Key words: Judicial Review. Human Rights, International Protection.
Right to be elected. Inter American Court of Human Rights
I. INTRODUCCIÓN
Una de las características fundamentales de la Justicia Con stitucional, o del derecho
procesal constitucional contemporáneo, es que los Tribunales, como garantes de la Constit u-
ción, no sólo tienen que estar sometidos, como todos los órganos del Estado , a las propias
previsiones de la Constitución, sino que deben ejercer su s competencias ceñidos a las compe-
tencias establecidas en la misma o en las leyes, cuando a ellas remita la Constitución para la
determinación de la competencia.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 128/2011
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En particular, la competencia de la Jurisdicción Constitucional en materia de control
concentrado de la constitucionalidad siempre ha s ido considerada como de derecho estricto
que tiene que estar estab lecida expresamente en la Constitución, y no puede ser deducida por
vía de interpretación. Es decir, la Jurisd icción Constitucional no puede ser creadora de su
propia competencia, pues ello desquiciaría los cimientos del Estado de derecho, convirtiendo
al juez constitucional en poder constituyente.1
En el caso de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, como Jurisdic-
ción Constitucional, tien e asignadas las competencias que se enumeran en el artículo 336 de
la Constitución y en e l artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
2010, no estando prevista en ninguna de esas normas una supuesta competencia para someter
a control de constitucionalidad, mediante el ejercicio ante ella de una acción e incluso de
oficio, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aparte de que ello
sería contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos, que es de obligatorio
cumplimiento mientras el Estado no la denuncie, es contrario al propio texto de la Constitu-
ción venezolana que en su artículo 31 prevé como obligación del propio Estado el adoptar,
conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley, “las medidas que
sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacio-
nales” de protección de derechos humanos.
Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante s enten-
cia N° 1547 de fecha 17 de octubre de 2011 (Caso Estado Venezolano vs. Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos),2 procedió al conocer de una “acción innominada de control de
constitucionalidad” de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada
en el 1º de septiembre de 2011 (caso Leopoldo López vs. Estado de Venezuela), que no existe
en el ordenamiento constitucional venezolano, ejercida por el Procurador General de la re-
pública condenado en la sentencia.
Dicha sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo demás, había
decidido, conforme a la Convención Americana de Derechos Hu manos (art. 32.2), q ue la
restricción al derecho pasivo al sufragio (derecho a ser elegido) que se le había impuesto al
Sr. Leopoldo López por la Contraloría General de la República de Venezuela mediante una
decisión administrativa, no judicial, era contraria a la Convención, pues dichas restricciones
a derechos políticos sólo puede establecerse mediante imposición de una condena dictada
mediante sentencia judicial, con las debidas garantías del debido proceso.
En efecto, el derecho político a ser electo del Sr. Leopoldo López le había sido violado
por la Contraloría General de la República, al esta dictar autos de responsabilidad administra-
tiva contra el mismo aplicando el artículo 105 de la ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, impon iéndole mediante actos admi-
nistrativos la “pena” de inhabilitación política como ex funcionario que es, sancionándolo de
manera de restringirle su derecho político al sufragio pasivo que, al contrario, sólo puede ser
restringido, acorde con la Constitución (art. 65) y a la Convención Americana de Derechos
Humanos (art. 32.2), mediante sentencia judicial que imponga una condena penal.
En tal virtud, el Sr. López recurrió mediante denuncia ante la Comisió n Interamericana
de Derechos Humanos, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando
1 Véase en general, Allan R. Brewer-Carías, Constitutional Courts as Positive Legislators in Com-
parative Law, Cambridge University Press, New York 2011.
2 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1547-171011-2011-11-1130.htmll

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