Sentencia nº 443 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Controversia Administrativa |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2010
200º y 151º
Por diligencia presentada en fecha 22.06.2010, el abogado J.P.K.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.593, actuando en representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (IMAT), solicitó que “…se libren los carteles para la citación y notificación del representante legal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT), adicionalmente se notifique a la fiscal general, Defensora del Pueblo y Síndico…”; para decidir, se observa:
En fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual prevé expresamente el procedimiento a seguir para las controversias administrativas, en cuya virtud este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206, del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 25.05.10, en lo que al procedimiento respecta y, ordena aplicar el previsto en los artículos 76 y siguientes de la aludida ley.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Notifíquese de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 78 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la ciudadana Defensora del Pueblo. Líbrense oficios, y anéxense copias certificadas de la solicitud, de la decisión de fecha 25.05.10 y de la presente decisión.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrad
Exp N°! 2010-298/ech.