Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000187

ASUNTO : SP11-P-2009-000187

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. BEN A.S.R.

SECRETARIA: ABG. M.M.C.C.

IMPUTADO: L.J.L.V.

DEFENSORA: ABG. N.L.R.F.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN A.S., en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra el imputado L.J.L.V. de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.976, de 32 años de edad, hijo de R.L. (V) y de I.V. (F), titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.281.995, soltero, de profesión u oficio Técnico, residenciado en Barrio paraíso, numero 3-4, La concordia, San Cristóbal, numero de teléfono móvil 0424-7034790; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

En fecha 22 de enero del 2009, el funcionario Rivera M.R., adscrito al Tercer Pelotón (punto de control fijo de Peracal) de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N.- 11, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose d servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal dos subiendo, el cual conduce de San A.d.T. a San Cristóbal, en compañía del funcionario De la Hoz Rigual J.L., pudieron avistar un vehiculo las siguientes características: marca Toyota, color azul, placas MAI-18M, el cual al llegar al punto de control procedieron a solicitar los documentos de identidad de los ciudadanos que viajaban en el mismo al igual que los documentos del carro, tratándose de un vehiculo marca Toyota, modelo Estarlet, año 1997, placas MAI-18M, color azul, serial de carrocería EP900004772, conducido por el ciudadano: MONCADA BARRIOS F.G., Colombiano, titular de la cedula de identidad E.- 84.008.119, fecha de nacimiento 09-05-1979, de 29 años de edad, soltero, chofer, natural de Cúcuta Norte de Santander, y residenciado actualmente en la calle 21, casa N.- 12-10, Barrio A.L., Cúcuta Norte de Santander, posteriormente al momento de verificar las respectivas cedulas de identidad de los pasajeros que viajaban en el mencionado vehiculo, pudieron notar una irregularidad en una que presentaron los ciudadanos, notaron que una de ellas era copia fotostática a color en vista de tal situación procedieron a solicitar los datos del documento en la oficina de la Onidex-Peracal, siendo atendidos por el ciudadano J.R., perito identificador, quien les manifestó que la cedula de identidad que reencontraba identificada con el nombre de L.V.L.J., CIV- 26.888.152, registra ante el sistema saime con el nombre de una niña de nombre (CONTRERAS ROA M.J., FN 16-02-1999, de 9 años de edad), posteriormente al detectar esa situación procedieron a identificar plenamente al ciudadano quien dijo ser y llamarse L.V.L.J., Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía quien no la presento N.- 26.881.995, natural de Ocaña norte de Santander y residenciado actualmente en el barrio paraíso, calle principal, casa N.- 3-4, San Cristóbal; luego procedieron a verificar la mencionada cedula de identidad Venezolana por el Sistema Integrado de Información Policial (SICOPOLT) informándoles el funcionario de guardia que el mencionado numero de cedula de identidad no registra antecedentes policiales; posteriormente procedieron a identificar a los ciudadanos MONCADA BARRIOS F.G., Colombiano, titular de la cedula de identidad E.- 84.008.119, fecha de nacimiento 09-05-1979, de 29 años de edad, soltero, chofer, natural de Cúcuta Norte de Santander, y residenciado actualmente en la calle 21, casa N.- 12-10, Barrio A.L., Cúcuta Norte de Santander y el ciudadano BECERRA M.W., Venezolano, titular de la cedula de identidad 19.065.647, fecha de nacimiento 06-10-1985, de 23 años de edad, soltero, panadero, natural de Caracas Dtto. Capital y residenciado actualmente en barrio el paraíso, calle principal, casa N.- 1-16, San Cristóbal, testigos presénciales del procedimiento, luego le realizaron un chequeo corporal al ciudadano detenido en presencia de los testigos, les leyeron sus derechos, dejaron constancia que no se produjeron daños físicos, morales ni materiales y por ultimo realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento

  1. - Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP: 0037, de fecha 22 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios Rivera M.R. y De la Hoz Rigual J.L., adscritos al Tercer Pelotón (punto de control fijo de Peracal) de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N.- 11, corriente al folio tres (03).

  2. - Acta de Entrevista realizada al ciudadano MONCADA BARRIOS F.G., Colombiano, titular de la cedula de identidad E.- 84.008.119, de fecha 22 de enero del 2009, corriente al folio cinco (05).

  3. - Acta de Entrevista realizada al ciudadano BECERRA M.W., Venezolano, titular de la cedula de identidad 19.065.647, de fecha 22 de enero del 2009, corriente al folio seis (06).

  4. - Constancia medica del ciudadano L.V.L.J., CIV- 26.888.152, suscrita por la Dra. N.D., de fecha 22 de enero del 2009, del hospital S.D.M., corriente al folio ocho (08).

  5. - copia fotostática de la licencia, cedula de identidad y carta medica del ciudadano L.V.L.J., CIV- 26.888.152, corriente al folio catorce (14).

  6. - Dictamen Pericial Grafotecnico NRO-CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009-139, de fecha 23 de enero del 2009, suscrito por M.C.J.G., experto grafotecnico de la Guardia Nacional Bolivariana, realizado a una pieza homologa a un documento de identificación de personas de la Republica Bolivariana de Venezuela en situación de residente, con inscripción alusiva a cedula de identidad para ciudadanos en condición de residentes en Venezuela, con escritura litográficas, donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- CEDULA DE IDENTIDAD y escrituras computarizadas donde se lee: V 26.888.152- MM304- apellidos: L.V. - nombres: L.J. - firma titular- f nacimiento: 16-06-76- Edo civil soltero- f expedición 21-11-07- f vencimiento 11-2017; , en la mencionada pieza se observan los colores: amarillo, azul y rojo sobre fondo amarillo; un documento con características homologa a un certificado medico donde se describen los siguientes datos: apellidos: L.V. - nombres: L.J. – CI: V 26.888.152- edad 31- 3era- f expedición 15-04-08- f vencimiento 15-04-2010; y un documento con características homologa a una licencia de conducir, donde se observan los colores: amarillo, azul y rojo sobre fondo gris, logotipos de SETRA y MTC, describen los siguientes datos: apellidos: L.V. - nombres: L.J. – CI: V 26.888.152- f expedición 10-04-08- f vencimiento 16-06-2018, donde concluyo: el soporte que presenta la evidencia dubitada descrita recibida para estudio corresponde a tres documentos tipo cedula de identidad, certificado medico y licencia para conducir vehículos los cuales no cumple con los sistemas de seguridad TODOS LOS DOCUMENTOS DESCRITOS SON FALSOS, corriente a los folios diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte (17,18,19 y 20).

  7. - documento de identificación de personas de la Republica Bolivariana de Venezuela en situación de residente, con inscripción alusiva a cedula de identidad para ciudadanos en condición de residentes en Venezuela, con escritura litográficas, donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- CEDULA DE IDENTIDAD y escrituras computarizadas donde se lee: V 26.888.152- MM304- apellidos: L.V. - nombres: L.J. - firma titular- f nacimiento: 16-06-76- Edo civil soltero- f expedición 21-11-07- f vencimiento 11-2017; , en la mencionada pieza se observan los colores: amarillo, azul y rojo sobre fondo amarillo; un documento con características homologa a un certificado medico donde se describen los siguientes datos: apellidos: L.V. - nombres: L.J. – CI: V 26.888.152- edad 31- 3era- f expedición 15-04-08- f vencimiento 15-04-2010; y un documento con características homologa a una licencia de conducir, donde se observan los colores: amarillo, azul y rojo sobre fondo gris, logotipos de SETRA y MTC, describen los siguientes datos: apellidos: L.V. - nombres: L.J. – CI: V 26.888.152- f expedición 10-04-08- f vencimiento 16-06-2018, corriente al folio veintiuno (21).

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy veintitrés de marzo de dos mil nueve, siendo las 12:49 PM, horas de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano L.J.L.V. de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.976, de 32 años de edad, hijo de R.L. (V) y de I.V. (F), titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.281.995, soltero, de profesión u oficio Técnico, residenciado en Barrio paraíso, numero 3-4, La concordia, San Cristóbal, numero de teléfono móvil 0424-7034790, por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria Abg. M.M.C.C.; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S.R., el imputado, asistido de su defensora pública Abg. N.L.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado L.J.L.V., por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensora del imputado, Abg. N.L.R.F., quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto a someterse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado D.N., se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado L.J.L.V., si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. N.L.R.F., quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano L.J.L.V. de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.976, de 32 años de edad, hijo de R.L. (V) y de I.V. (F), titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.281.995, soltero, de profesión u oficio Técnico, residenciado en Barrio paraíso, numero 3-4, La concordia, San Cristóbal, numero de teléfono móvil 0424-7034790; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; Y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así 1.- Declaración de los funcionarios S/A RIVERA M.R., y S/1ero. DE LA HOZ RIGUAL J.L., adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  8. - Declaración del ciudadano MONCADA BARRIOS F.G., el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  9. - Declaración del ciudadano BECERRA M.W..

  10. - Declaración del Funcionario M.C.J.G., adscrito al Laboratorio del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  11. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/139 de fecha 23/01/2009, suscrito por el Experto Grafotécnico M.C.J.G., adscrito a la Dirección del Laboratorio Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede al ciudadano L.J.L.V. de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.976, de 32 años de edad, hijo de R.L. (V) y de I.V. (F), titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.281.995, soltero, de profesión u oficio Técnico, residenciado en Barrio paraíso, numero 3-4, La concordia, San Cristóbal, numero de teléfono móvil 0424-7034790, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Marzo del 2009, hasta el 23de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  12. - Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización C.R., debiendo traer constancia de dicha donación

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano L.J.L.V. de nacionalidad Colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.976, de 32 años de edad, hijo de R.L. (V) y de I.V. (F), titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.281.995, soltero, de profesión u oficio Técnico, residenciado en Barrio paraíso, numero 3-4, La concordia, San Cristóbal, numero de teléfono móvil 0424-7034790, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:

  1. - Declaración de los funcionarios S/A RIVERA M.R., y S/1ero. DE LA HOZ RIGUAL J.L., adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  2. - Declaración del ciudadano MONCADA BARRIOS F.G., el cual estuve presente en el lugar de los hechos al momento de la detención del imputado.

  3. - Declaración del ciudadano BECERRA M.W..

  4. - Declaración del Funcionario M.C.J.G., adscrito al Laboratorio del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

  5. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2009/139 de fecha 23/01/2009, suscrito por el Experto Grafotécnico M.C.J.G., adscrito a la Dirección del Laboratorio Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado L.J.L.V., plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado L.J.L.V., plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 23 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización C.R., debiendo traer constancia de dicha donación.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

QUINTO

Acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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