Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 01 de agosto de 2012.

Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-010950

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 30/07/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO

Se observa Acta Policial Nº 1614, de fecha 30-07-2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje S.P., Comando La Miel, y en el que se deja constancia que un ciudadano en actitud nerviosa quien dijo llamarse J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº V- 12.938.797, al efectuar llamada telefonica al SIPOL-TRUJILLO, fueron atendidos por el oficial agregado R.Y., a quien se le suministro los datos aportados por el ciudadano antes identificado, quien informo que el mismo presenta las siguientes solicitudes: 1.- Solicitud según memo 0975, requerido por el Juzgado 4to de Control del Estado Yaracuy, expediente 4CA9, Nº de carpeta 0043202, no indicando delito, de fecha 08-02-2001; 2.- Solicitud según memo 931, requerido por el internado judicial del Estado Yaracuy, según oficio 665, emanado por el Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor expediente no indica, carpeta 0043202; 3.- Solicitud memo 7923, requerido por el Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial de Yaracuy, Nº expediente 000041, carpeta 0043202, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido el mencionado ciudadano.-

SEGUNDO

En fecha 30/07/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, en uso de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Si deseo declarar, y el mismo expone. Yo no estoy solicitado, siempre me detienen por la orden de captura, pero ya no tengo nada, incluso en una semana me dijeron que pasara a buscar los oficios porque me designaron para llevar los oficios donde me dejan sin efecto la orden de aprehensión”, Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: “Revisada como ha sido la presente causa, solicito sea declinada la misma al Tribunal de Cuarto de Control de Estado Yaracuy, asimismo solicito sea verificada la información a los fines corroborar si efectivamente el mencionado ciudadano presenta orden de aprehensión. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Revisada como ha sido la presente causa, solicito sea verificada la información si en realidad mi representado presenta orden de aprehensión. Es todo”.

TERCERO

El Tribunal dejo constancia que la ciudadana alguacil N.M.C. de BT8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara se comunico con el Secretario del Tribunal de Control Nº 4 del Estado Yaracuy Abg. J.M. manifestándole el mismo que efectivamente el mencionado ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, no presenta orden de aprehensión por ante ese Circuito sin embargo, el mismo manifestó que el mencionado ciudadano debería llevar el oficio de exclusión del sistema al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Caracas y que del mismo debería consignar las resultas ante ese Circuito y de igual manera el mismo presentaba un Confinamiento en Maracay.

CUARTO

Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, según la información que fue suministrada vía telefónica por Tribunal de Control Nº 4 del Estado Yaracuy por el funcionario Abg. J.M., por lo que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se establece la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, es lo que llevo a este Juzgado a ordenar la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano J.A.E.E., Cédula de Identidad Nº 12.938.797, toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por telefónica por Tribunal de Control Nº 4 del Estado Yaracuy.-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Expediente Nº 000041, carpeta 0043202.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA

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