Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000060

ASUNTO : SP11-P-2009-000060

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por la abogada R.L.H., en su carácter de defensor del ciudadano M.G.L.V., quien esta incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa se originó por los hechos ocurridos en fecha 10 de Enero del 2009, se encontraban de Servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de San Antonio a la orden de accidentes los funcionarios, P.E.B. y M.Á.B., adscritos a la unidad estadal 61 Táchira del cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 09:15 PM, les fue informado por el oficial de día J.A.R.S., sobre un accidente de transito ocurrido en la carretera san Antonio- aeropuerto sector puente la quebrada seca adyacente al hotel internacional, jurisdicción del municipio bolívar del estado Táchira, de inmediato se trasladaron al lugar del suceso, una vez allí tomaron todas las medidas de seguridad para resguardar el área del accidente, pudieron constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, daños materiales y fuga, hecho ocurrido a las 09:00 PM, elaboraron el grafico demostrativo del área y los vehículos involucrados en su posición final, practicaron las diligencias urgentes y necesarias de forma siguiente: conductor uno: ( lesionado) ciudadano: L.S., venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.539.150, fecha de nacimiento 10-11-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio Rafael urdaneta sector la carbonera casa 12-08, san Antonio municipio bolívar estado Táchira, licencia: NO PRESENTO, el mismo fue trasladado al hospital S.D.M.d. san A.d.T., atendido por la Dra. N.D.H. CMT 4130, diagnosticándole traumatismo en antebrazo izquierdo y siendo trasladado a un centro privado por sus propios medios. Vehiculo uno: placa: S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, quedando este vehiculo depositado en el estacionamiento Venezuela, según experticia N.- 000483 a la orden del Ministerio Publico. Conductor dos: ciudadano L.V.M.G.: venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N.- 3.430.855, de 55 años de edad, licencia: NO PRESENTO NINGUN DOCUMENTO DEBIDO AL ESTADO DE EMBRIAGUEZ, profesión u oficio comerciante, residenciado en el pasaje acueducto barrio obrero edificio los Méndez apto. B-3 jurisdicción del municipio san Cristóbal estado Táchira, el mismo fue pasado a la comisaría de la DIRSOP de san A.d.T., ya que para el momento del accidente el mismo conducía bajo los efectos DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (PRESENTO FUERTE ALIENTO ETILICO). De igual manera le leyeron sus derechos constitucionales y le informaron del motivo de su detención, el ciudadano fue entregado con valoraron medica expedida por el medico de guardia de hospital S.D.M., en cuanto a su condición física y el estado en que se encontraba. Vehiculo dos: placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, quedando este vehiculo depositado en el estacionamiento Venezuela, según planilla de deposito N.- 4962 a la orden del Ministerio Publico. Modo: según la inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del accidente, pudieron constatar que el accidente se origino cuando el vehiculo N.- 02 circulaba en sentido sur-norte, cuando colisiono con el vehiculo moto en el cual el conductor del vehiculo 02 continuo su marcha arrastrando consigo al vehiculo N.- 01 hasta el sitio conocido como la entrada del Terminal de pasajeros y debido a la fricción de la moto con el pavimento y la gasolina derramada y al hacer chispa se incendiaron los dos vehículos, ya que la misma moto quedo debajo de la camioneta. Daños: la moto quemada en su totalidad y la camioneta en gran parte. Tiempo: para el momento del accidente era oscuro con poca luz artificial, la vía se encontraba seca y en buen estado. La vía. Y por ultimo hicieron del conocimiento del accidente al representante del Ministerio Publico.

ANEXO A LAS ACTUACIONES LA FISCALIA PRESENTO

  1. - Acta policial por accidente de transito NRO. SA 004-2009, de fecha 10 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios P.E.B. y M.Á.B., adscritos a la unidad estadal 61 Táchira del cuerpo técnico de vigilancia del transporte terrestre, corriente a los folios tres, cuatro y cinco ( 03,04 y 05).

  2. - Croquis demostrativo del área del accidente, de fecha 10 de enero del 2009, corriente al folio seis (06).

  3. - Orden de deposito de vehiculo del estacionamiento Venezuela N.- 4962, corriente al folio siete (07).

  4. - Orden de deposito de vehiculo del estacionamiento Venezuela N.- 000483, corriente al folio ocho (08).

  5. - revisión mecánica de fecha 11-01-2009, realizada al vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio nueve (09).

  6. - revisión mecánica de fecha 11-01-2009, realizada al vehiculo placa: S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio once (11).

  7. - Planilla de impronta, del vehiculo S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio doce (12).

  8. - Planilla de impronta, del vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio trece (13).

  9. - fijaciones fotográficas del lugar donde quedaron los vehículos, corriente al folio catorce (14).

  10. - fijaciones fotográficas del primer impacto de la camioneta con la moto, corriente al folio quince (15).

  11. - fijaciones fotográficas del vehiculo 02 camioneta, corriente al folio dieciséis (16).

  12. - fijaciones fotográficas del vehiculo 01 moto, corriente al folio diecisiete (17).

  13. - Experticia Técnica de condiciones generales del vehiculo S/P, marca: SUZUKI, modelo: GN-250, color: rojo, clase: moto, tipo: paseo, año: se desconoce, uso: particular, serial carrocería: ENJ41A-120632, serial del motor: no se pudo tomar por el daño, propietario: se desconoce, seguros no presento, corriente al folio dieciocho (18).

  14. - Experticia Técnica de condiciones generales del vehiculo placa: SAA-54K, marca: CHEVROLET, modelo: GRAN BLAZER, color: verde, clase: camioneta, tipo: SPORT WAGON, año: se desconoce, serial carrocería: C1K5KSV308462, serial del motor: se desconoce, propietario: se desconoce porque no presento documentación, seguros no presento, corriente al folio diecinueve (19).

  15. - Constancia medica del ciudadano L.S., venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 15.539.150, fecha de nacimiento 10-11-1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio Rafael urdaneta sector la carbonera casa 12-08, san Antonio municipio bolívar estado Táchira, emitida por la Dra. N.D., del hospital S.D.M., de fecha 10-01-09, corriente al folio veinte (20).

  16. - Constancia medica del ciudadano L.V.M.G.: venezolano, titular de la cedula de ciudadanía N.- 3.430.855, de 55 años de edad, emitida por la Dra. N.D., del hospital S.D.M., de fecha 10-01-09, corriente al folio veintiuno (21).

Por tales hechos, en fecha en fecha 13-01-2009, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual resolvió:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado L.V.M.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.430.855, casado, hijo de V.M.C. (V) y E.G. de Méndez (V), de profesión u oficio Constructor de Contratistas, residenciado en San Cristóbal, pasaje Acueducto, residencias de los Méndez numero de edificio 21-42, apartamento B3, frente a la cas de COPEI, numero de teléfono de la casa 0276-4153072 y móvil 0414-9730653 y oficina 0276-3555147, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, L.V.M.G., plenamente identificado; en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, debiendo cumplir el imputado con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal. 2.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados. 3.- consignar una caución económica de cien 100 unidades tributarias y 4.- obligación de contribuir con los gastos médicos de la victima. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 5, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha n.C., es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado L.V.M.G. imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado L.V.M.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Julio de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.430.855, casado, hijo de V.M.C. (V) y E.G. de Méndez (V), de profesión u oficio Constructor de Contratistas, residenciado en San Cristóbal, pasaje Acueducto, residencias de los Méndez numero de edificio 21-42, apartamento B3, frente a la cas de COPEI, numero de teléfono de la casa 0276-4153072 y móvil 0414-9730653 y oficina 0276-3555147, en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el articulo 420 N° 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.B.P.

LA SECRETARIA

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