Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003068

ASUNTO : SP11-P-2008-003068

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Febrero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. J.A.S.

SECRETARIA: ABG. N.T.C.

IMPUTADO: P.P.

DEFENSOR: ABG. C.M.C.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-0003068, seguida por el Fiscal Vigesimo Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano, del acusado P.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de L.P. (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B.. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Se tiene que el día 24 de Agosto del 2008, funcionarios adscritos a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Agente ZAYED COLMENARES, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia: En esta misma fecha siendo las diez horas de la noche y continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H468.881 adelantadas por ese despacho se traslado junto con el agente ZAYED COLMENARES, en la unidad P-265, hacia el sector de aguas calientes, calle 01, donde se encuentran los lavaderos municipales con la finalidad de efectuar la inspección técnica y tratar de ubicar posibles testigos de los hechos que se investigan dejando constancia que no fue posible ubicar testigos de los hechos seguidamente se trasladan a la avenida los parceleros de esta ciudad con la finalidad de tratar de ubicar la dirección del ciudadano Pedro quien figura como investigado en la presente causa una vez en el sitio y después de establecer entrevista con moradores del lugar logrando ubicar la residencia procediendo a tocar la puerta del referido inmueble siendo atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarse como funcionarios y explicar el motivo de la presencia quedo identificado como P.P. quien manifestó desconocer los hechos que se le imputan pero hacen referencia que el mismo presenta las características fisonómicas descritas por la adolescente WILLIMAR I.G.B., por lo que el mencionado ciudadano quedo detenido y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

DE LAS ACTUACIONES

  1. - Acta de investigación penal de fecha 24 de Agosto del 2008 sin numero, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de como ocurre la aprehensión del imputado de autos, corriente al folio 8 y vuelto de las actas procesales.-

  2. - Acta de Entrevista de fecha 24 de Agosto rendida por la adolescente WILLIMAR ISABL G.B., quien entre otras cosas manifestó: Resulta que yo fui con mi hermana Wuiliana hasta el sector los lavaderos donde mi mamá se encontraba lavando ropa entramos las dos y mi hermana se quedo junto con mi mamá entonces yo acompañe a mi hermano de nombre Wuillian hasta el carro y el se fue después me quede sola y un señor me agarró por detrás y me tapo la boca y me volteo para quedar frente a mi en ese momento con una mano me sostenía la cara y con la otra me empezó a manosear y a mi se me fueron las piernas y l me tiró al suelo y me dijo que me callara entonces yo me pare y le pedía ayuda a tres señores que estaban en la entrada de los lavaderos ellos se pararon y el tipo que intento violarme se fue yo me quede allí y un señor me pregunto que quien era yo, y le dije que era la hija de W.G. que me ayudaran que mi papá era P.T.J, y unos señores se fueron en una moto a perseguir al tipo yo me monte en el carro de unos amigos de mi papá y lo salimos a buscar a ver si lo veíamos llegamos a la pizzería la principal y la persona que me había intentado violar estaba sentado en compañía de otra persona yo me baje del carro y me fui en una moto con mi hermana WILLIANA, hasta el sector los lavaderos a buscar al señor Pedro, Valencia porque el es amigo de mi papa cuando llegamos a los lavaderos nos encontramos con él y nos montamos en la camioneta de él y nos fuimos a buscar a mi papá y nos devolvimos a la pizzería la principal y cuando llegamos ya no estaba la persona que me había intentado violar ni la otra persona que lo acompañaba entonces mi papá se vino para acá a formular la denuncia.

  3. - Actas de entrevistas de fecha 24 de agosto de los ciudadanos W.A.G., WILLIMAR I.G.B. Y W.M.C..

  4. - Acta de Inspección N° 378 de fecha 24 de Agosto del 2008.-

-II-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En horas de audiencia de hoy, Jueves 18 de Febrero de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado P.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de L.P. (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B.. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; la Secretaria, Abg. N.T.C.; la Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S., el imputado y su defensor privado Abg. C.M.C.M.. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano P.P., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B.. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado P.P. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al defensor privado Abg. C.M.C.M., y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, finalmente solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva y se amplíe el lapso de presentaciones, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-

DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada al hecho, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano del acusado P.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de L.P. (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B..

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B.. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-

DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:

EXPERTOS: 1.-Del médico forense Dr. R.J.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal a la victima. 2.-Del sub-Inspector E.C. Y agente ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N° 373 de fecha 24/08/2008. VICTIMA: De la adolescente WILLIMAR I.G.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.061.610. TESTIGOS: 1.-De la ciudadana BARRIOS PEÑA ELVIANA ISABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.828, 2.-Del ciudadano W.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.412 y 3.-Del ciudadano W.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.805.

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-

DE LAS MEDIDA CAUTELAR

SE MANTIENE al acusado P.P., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal, SE REVISA Y AMPLÍA el lapso de presentaciones de una vez cada veinte (20) días, a una vez cada sesenta (60) días.

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano P.P., identificado en auto, en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado P.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de L.P. (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes: EXPERTOS: 1.-Del médico forense Dr. R.J.R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el reconocimiento médico legal a la victima. 2.-Del sub-Inspector E.C. Y agente ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N° 373 de fecha 24/08/2008. VICTIMA: De la adolescente WILLIMAR I.G.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.061.610. TESTIGOS: 1.-De la ciudadana BARRIOS PEÑA ELVIANA ISABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.032.828, 2.-Del ciudadano W.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.412 y 3.-Del ciudadano W.A.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.805 de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE MANTIENE al acusado P.P., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal, SE REVISA Y AMPLÍA el lapso de presentaciones de una vez cada veinte (20) días, a una vez cada sesenta (60) días.

CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado P.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de L.P. (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana Wuilli M.G.B., de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

ABG.

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