Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2009

Fecha de Resolución18 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004114

ASUNTO : SP11-P-2008-004114

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano, C.J.U.C., en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12-11-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.560, en contra de personas desconocidas; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio seis (06) del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.560, en la que señala: En la tarde de ayer personas desconocidas por la cabecera de la hacienda Sabana Seca que colinda por el Barrio San Martín, se inicio un incendio que fue acrecentando por el viento produciendo la quema del sembradío que estaba casi lista para recoger la cual quedó totalmente calcinado.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, R.Q.S., no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de contra la conservación de los intereses públicos y privados, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, recibida por el Tribunal en fecha 26-11-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.560, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de contra la conservación de los intereses públicos y privados, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. J.M.M.M.

EL SECRETARIO,

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