Decisión nº 177-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 08/03/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana L.M.M. de Valencia, titular de la cédula de identidad N° E-82.160.486, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C.A. (IMPRINCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30078927-6, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-102 de fecha 23/12/2011, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 09/03/2012, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerencia Regional del SENIAT. (F-113)

En fecha 03/04/2012, la recurrente presentó escrito donde subsana la omisión del escrito recursivo, presentado en fecha 05/03/2012, en cuanto a la cualidad del representante legal, de igual forma consignó escrito complementario del Recurso Contencioso Tributario, así como el pago efectuado conforme a la determinación realizada por la Administración Tributaria en la Resolución Culminatoria de Sumario. (F- 116 al 120)

En fecha 10/04/2012, este tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la recurrente IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C.A. (IMPRINCA). (F- 160 al 161)

En fecha 07/05/2012, por auto se agrego copia de la libreta de ahorros y del deposito N° 017193194, perteneciente a la recurrente. (F- 162 al 164)

En fecha 31/07/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-169 al 171)

En fecha 20/01/2013, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.564, consignó escrito de promoción de pruebas y copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-174 al 180)

En fecha 05/02/2013, auto que admite pruebas. (F- 181)

En fecha 15/04/2013, la representante de la República, presentó escrito de informes. (F-182 - 184)

En fecha 15/04/2013, la representante de la República, consignó expediente administrativo. (F-185)

En fecha 15/04/2013, el ciudadano M.H.V.S., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Importadora de Productos Industriales C.A., (IMPRINCA), debidamente asistido por la abogada Glenys Colmenares, presentó escrito de informes. (F- 161 al 163 Pieza N° 28)

En fecha 27/05/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F-164 Pieza N° 28)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente argumentó en el escrito recursivo que los actos administrativos objeto del presente recurso se encuentran viciados de nulidad absoluta por contravenir en normas constitucionales y legales, señalando los siguientes vicios:

1) Manifiesta que la fiscalización realiza una determinación de los costos de ventas con fundamento en interpretaciones subjetivas de las normas aplicadas, sin acreditar fehacientemente el presunto incumplimiento, lo cual viola los principios de legalidad y de reserva legal antes explicados, solicitando que se declare la nulidad absoluta del acto recurrido, citando sentecias Nros. 00499 de fecha 24-04-2008 y 01090 de fecha 14-08-2002 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalando además que la modificación de los costos de ventas del ejercicio con la inclusión de la mercancía en el inventario final incide directamente en la determinación de la renta neta gravable de los ejercicios subsiguientes, afirma que el incumplimiento de haber alguno estuvo en el ejercicio siguiente, es decir 2007-2008 y no en el ejercicio investigado, en el cual se declararon ingresos que no se correlacionan con un gasto, siendo que el gasto quedó reflejado en el ejercicio anterior, considerando ineludible la declaratoria de nulidad del acto recurrido.

2) Arguye que al trasladar las compras del ejercicio fiscal de la que originalmente su representada las ha declarado y reubicándolas en el periodo siguiente, trae como consecuencia una alteración en el resultado de los periodos posteriores, generándose una perdida contable y fiscal, que arrastraría consecuencialmente en todos los ejercicios siguientes y no se causaría impuesto a pagar alguno; considera que tiene un impuesto pagado en exceso que constituye un crédito fiscal, solicitando se realice el ajuste tomando en consideración los cálculos realizados anteriormente, en cuanto a los ejercicios siguientes compensando dicho impuesto pagado, con las declaraciones sustitutivas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

3) Considera que su representada no ha cometido ilícito material establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario cuyo supuesto de hecho es la disminución ilegitima de los ingresos tributarios, además de que se ha caracterizado por cumplir a cabalidad con sus deberes tributarios y que en ningún momento ha omitido culposa o dolosamente el pago del tributo alguno, aún en el caso de que el tribunal considere lo contrario, no habría lugar a la imposición de sanción por este hecho, teniendo en cuenta que al adoptar la posición planteada por la fiscalización y modificar la declaración de impuesto para el ejercicio reparado, origina para mi representada un impuesto pagado de más en los ejercicios subsiguientes, considerando que no se cumple el supuesto factico que establece la norma sancionatoria aplicada.

4) Solicita la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 85 ejusdem constituido por el error de hecho y derecho excusable, cuya procedencia se desprende indubitablemente del análisis de los argumentos sostenidos a lo largo del presente escrito donde se puede por lo menos conceder a su representada que existe una duda razonable en cuanto a la determinación de los costos por la inclusión del inventario final de la mercancía que no se encontraba a su disposición, señala la sentencia N° 00794 de fecha 28-07-2010, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia y finaliza mencionando le sea aplicada la unidad tributaria vigente no al momento de la comisión del ilícito, sino al momento de la determinación.

5) Finaliza indicando de que en caso de no ser reconocida la nulidad de los intereses moratorios, solicita su recálculo en atención a las circunstancia contables que rodean la aceptación del criterio de la Administración, de igual forma solicita un pronunciamiento sobre el injustificado retraso de la Administración en la emisión de los actos de determinación, teniendo en cuenta que el procedimiento indicio según P.A. N°GRTI/RLA/ 3825 de fecha 09/07/2008.

6) Finalmente expuso que se realice el ajuste tomado en consideración los cálculos realizados por su representada, en cuanto a los ejercicios siguientes compensando dicho impuesto pagado, con las declaraciones sustitutivas pertenecientes a los años 2008, 2009 y 2010.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/ 2011-102, de fecha 23 de Diciembre de 2011, la cual indica:

“…DE LA DECISION

Por fuerza de lo expuesto, esta Gerencia confirma en los términos de la presente Resolución, el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3825-129 de fecha 26/11/2010, notificada el 03/12/2010, y establece que la contribuyente objeto del procedimiento de determinación omitió el pago del impuesto sobre la Renta para el ejercicio gravable comprendido entre el 01/07/2006 al 30/06/2007 declaración N° 0500440559 presentada en fecha 28/09/2007, sustituida en fecha 23/12/2010 según declaración N° 1090890138 en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 345.955,50) en consecuencia se ordena liquidar la Obligación Tributaria aquí determinada y sus accesorios, de acuerdo con los siguientes cálculos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 130 y 135 del Código Orgánico Tributario vigente.

…omisis…

En consecuencia, se expiden Planillas de liquidación a cargo de la contribuyente Importadora de Productos Idustriales C.A., (IMPRINCA), las cuales deberá cancelar en una oficina Receptora de Fondos Nacionales, por los montos y conceptos que seguidamente se relacionan, los cuales han sido aproximados a su número entero superior o inferior, siguiendo las instrucciones del Artículo 136 del Código Orgánico Tributario vigente:

Ejercicio Gravable Impuesto Omitido Bs. Multa Bs. Intereses Moratorios

1/7/2006 al 3/6/2007 345.955,50 786.011,78 389.499,99

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Tributario, se emplaza a la Contribuyente, para que proceda a cancelar el tributo determinado, las multas calculadas y los intereses moratorios causados de manera inmediata, a partir de la notificación de la presente Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.

En atención a lo establecido en el Artículo 28 del Código Tributario y tomado como fuente la información de los Estatutos Sociales de la Empresa que definen los cargos y atribuciones de la Administración y Dirección de la contribuyente importadora de Productos Industriales C.A., (IMPRINCA), se procede a señalar como responsable solidario por los tributos, multas y accesorios de los bienes que administra, recibe o disponga, al ciudadano M.H.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-21.766.595, en su carácter de Gerente.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

Pieza N° 1 del 19 al 60 Registro Mercantil y actas de asamblea de la Sociedad Mercantil Importadora de Productos Industriales C.A. (IMPRINCA), donde se desprende el carácter de Gerente que ostenta el ciudadano M.H.V.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.766.595.

62 al 74 Declaraciones definitivas del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios económicos del 01/07/2007 al 30/06/2008, del 01/07/2008 al 30/06/2009, del 01/07/2009 al 30/06/2010, del 01/07/2005 al 30/06/2006.

75 al 76 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana L.M.M. de Valencia y del Registro de Información Fiscal de la recurrente.

77 al 78 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana abogada Glenys D.C.R. y del carnet de abogada.

121 al 155 Declaraciones definitivas y sustitutivas del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios económicos del 01/07/2007 al 30/06/2008; 01/07/2008 al 30/06/2009; 01/07/2010 al 30/06/2010.

156 Acta de recepción solicitud N° DCR-15-54860, de fecha 23-03-2012.

157 al 158 Comunicación de fecha 23-03-2012, emitida por Imprinca a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes donde notifica de la compensación de créditos fiscales propios en materia de Impuesto Sobre la Renta.

159 Cheque de gerencia N° 17641479 del Banco Bancaribe por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 41.182,29) emitido a nombre del Tribunal.

163 al 164 Deposito bancario N° 017193194 y copia de libreta de cuenta de ahorros aperturada a nombre de la recurrente.

175 al 180 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Pieza N° 2 folio 1 P.A. N° GRTI/RLA/3825, de fecha 09-07-2008, debidamente notificada en fecha 04-08-2008, en la persona del ciudadano H.V..

2 Citación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2008-3825-01, de fecha 23-07-2008.

3 al 5 Acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/ISLR/2008-3825-01, de fecha 04-08-2008, debidamente notificada el mismo día.

6 al 8 Acta de recepción 2008-3825-01, de fecha 06-10-2008, debidamente notificada en fecha el mismo día.

9 Registro de Información Fiscal.

10 al 27 Registro Mercantil y actas de asamblea.

28 al 33 Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa Imprinca, correspondiente a los ejercicios económicos del 01-07-2005 al 30-06-2006, 01-07-2006 al 30-06-2007.

34 al 37 Declaración definitivas de rentas y estimada correspondiente a los ejercicios económicos del 01-07-2005 al 30-06-2006 y del 01-07-2006 al 30-06-2007.

38 al 39 Acta de requerimiento N° 2008-3825-02, de fecha 06-10-2008.

40 al 41 Acta de recepción N° 2008-3825-03, de fecha 13-10-2008.

42 al 182 Estados de cuenta bancarios perteneciente a la recurrente, tal como se indican a continuación: Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente N° 0191-0096-19-2196005183 de los periodos comprendidos desde julio 2005 hasta Diciembre de 2006; Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente N° 0191-0040-59-2140008477 de los periodos desde Diciembre 2006 hasta Junio 2007; Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0219-18-00-00020394 de los periodos desde julio 2005 hasta junio 2007; Banco del Caribe, cuenta corriente N° 01140434114340042790 de los periodos desde marzo 2006 hasta junio; Banco del Caribe, cuenta corriente N° 01140434134340011568, desde junio 2005 hasta junio 2007.

183 al 184 Acta de requerimiento N° 2008-3825-04, de fecha 21-10-2008.

185 al 188 Acta de recepción N° 2008-3825-05, de fecha 27-10-2008.

189 al 251

Pieza 3 del 1 al 130 Copia del libro Mayor Analítico para los ejercicios comprendidos del 01-07-2005 al 30-06-2006 y del 01-07-2006 al 30-06-2007 de las siguientes cuentas contables: ventas de mercancias, ventas de exportación, inventario inicial de mercancía, compras de mercancías gastos de importación, fletes en compras inventario final de mercancias, gastos de verificación, asignación de directores, honorarios profesionales gastos de representación, vehiculos, comisiones bancarias, patente municipal, gastos legales, primas de seguro, intereses bancarios, fletes, impuesto sobre la renta, movimientos de las cuentas bancarias depositos de Bancaribe, Banco Nacional de Crédito y Venezuela.

131 al 132 Acta de requerimiento N° 2008-3825-06, de fecha 30-10-2008

133 al 137 Acta de recepción N° 2008-3825-07, de fecha 17-02-2009.

138 al 252

Pieza 4 del 1 al 5 Recibos de caja sin asignación de cliente, 2006 y 2007; recibos donde consta en que banco fueron realizados los depositos; facturas de ventas 2006, 2007.

6 al 7

8 al 9 Acta de requerimiento N° 2008-3825-08.

Acta de recepción N° 2008-3825-08, de fecha 28-05-2009.

10 al 30 Relación detallada de compras efectuadas en el exterior, para los ejercicios fiscales del 01-07-2005 al 30-06-2006 y 01-07-2005 al 30-06-2007.

31 al 32 Acta de requerimiento N° 2008-3825-09, de fecha 06-02-2009.

33 al 34 Acta de recepción N° 2008-3825-09, de fecha 28-05-2009.

35 al 36 Acta de requerimiento N° 2008-3825-10, de fecha 06-02-2009.

37 al 38 Acta de recepción N° 2008-3825-10, de fecha 28-05-2009.

39 al 251

Pieza 5

a la 13

Pieza 14 del 1 al 168 Facturas de ventas y notas de entrega emitidas para los ejercicios fiscales del 01-07-2005 al 30-06-2006 y del 01-07-2006 al 30-06-2007, emitidas por la Sociedad Mercantil Importadora de Productos Industriales C.A.

169 al 170 Acta de requerimiento N° 2008-3825-11, de fecha 01-06-2009.

171 al 173 Acta de recepción N° 2008-3825-11, de fecha 17-09-2009.

174 al 175 Acta de requerimiento 2008-3825-12, de fecha 17-09-2009.

176 al 177 Acta de recepción N° 2008-3825-12, de fecha 03-12-2009.

178 al 179 Comunicación sin fecha emitida por la empresa Imprinca donde expone el procedimiento de comercialización y manejo de inventario de mercancía.

180 al 181 Acta de requerimiento N° 2008-3825-13, de fecha 03-12-2009.

182 al 184 Acta de recepción N° 2008-3825-13, de fecha 02-02-2010.

185 al 251 Inventario de mercancías para los ejercicio fiscales finalizados 30-06-2006 y al 30-06-2007

Pieza 15 del 1 al 83 Inventario de mercancías para los ejercicio fiscales finalizados 30-06-2006 y al 30-06-2007

84 al 98 Notas de entrega

99 al 102 Acta de requerimiento N° 2008-3825-14, de fecha 08-03-2010.

103 al 105 Acta de recepción N° 2008-3825-14, de fecha 22-04-2010.

106 al 251 Facturas de compras por mercancía importada correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

Pieza 16 del 1 al 251 Facturas de compras por mercancía importada correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

Pieza 17 del 1 al 146 Facturas de compras por mercancía importada correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

149 al 152 Facturas de ventas Nros. 2073, 2071, 2069, de fecha 27-08-2007 y la 1845 de fecha 25-07-2007.

153 al 178 Acta de requerimiento N° 2008-3825-15, de fecha 15-03-2010.

179 al 210 Acta de recepción N° 2008-3825-15, de fecha 22-04-2010 junto con anexo único.

211 Comunicación de fecha 05-04-2010 emitida por Imprinca a la Gerencia Regional del Seniat, donde informa que según requerimiento 3825-15, en el punto 1,2,3,4, no se ha podido determinar las diferencias

214 al 250 Facturas de ventas 2006, 2007, que corresponden a las notas de entrega requeridas según acta 3825-15, con soportes.

Pieza 18 del 1 al 106 Comprobantes de egreso emitidos por Imprinca, que indican la forma de pago reflejada en la cuenta gastos de importación, para lo ejercicios del 01-07-2005 al 30-06-2006 y del 01-07-2006 al 30-06-2007

107 al 146 Libro mayor analítico de la cuenta caja general, para los periodos comprendidos del 01-07-2005 al 30-06-2006 y del 01-07-2006 al 30-06-2007.

147 al 148 Acta de requerimiento N° 3825-17, de fecha 03-06-2010.

149 al 151 Acta de recepción N° 3825-17, de fecha 23-06-2010.

152 Escrito sin fecha y sin numero donde manifiesta la composición del saldo contable a 01-07-2005, cuenta 2.2.01.001

153 al 167 Mayor analítico de la cuenta 2.2.01.001, M.H.V., 2004, 2005, 2006 y 2007, mayor analítico de la cuenta 6.1.01.001, sueldos de directores, 2004, 2005, 2006 hasta abril 2007, diario general del 01-07-2004 al 31-07-2004 y del 01-06-2005 al 30-06-2006.

168 al 226 Planillas de deposito Nros. 54368743, 61587780, 65574819, 3749184, 61587795, de los bancos Caribes y Nacional de Crédito, anexando además copia de estados de cuenta.

227 al 251 Paginas del libro diario general.

Pieza 19 del 1 al 31

Paginas del libro diario general.

32 Escrito sin fecha y sin numero en donde explica que las importaciones realizadas, se da el tratamiento normal de prestación de servicios por cualquier proveedor.

33 AL 37 Libro mayor analítico de la cuenta 6.1.05.21, multas y sanciones, copia de las planillas de liquidación de multas.

38 Acta de requerimiento N° 2008-3825-18, de fecha 02-07-2010.

39 Acta de recepción N° 2008-3825-18, de fecha 12-07-2010.

40 Documento de póliza N° 38-56-2258283, Nro. de recibo 2291250 con fecha de emisión 16-05-2007.

41 Escrito de fecha 06-07-2010, en el que manifiesta que por error involuntario en tipeo en el comprobante de egreso 01104 de fecha 23-05-2007 se puso que estaba cancelando la factura 3301, siendo lo correcto la factura 3302.

42 al 48 Documentos que soportan el libro mayor analítico de la cuenta 5.1.01.003, gastos de importación.

49 Acta de requerimiento N° 2008-3825-19, de fecha 30-09-2010.

50 Acta de recepción N° 2008-3825-19 de fecha 14-10-2010.

51 Escrito de fecha 05-10-2010, donde detalla la entrega de mercancías reflejadas al proveedor Almaderas.

52 Acta de requerimiento N° 2008-3825-20, de fecha 26-10-2010.

53 Acta de recepción N° 2008-3825-20, de fecha 10-11-2010.

54 al 160 Documentos que certifican la importación y salida de mercancía, junto con la factura elaborada por Imprinca.

161 al 164 Cruces de información con clientes, cerámicas y caicos los valdos, acta de recepción N° 2009-056, de fecha 16-03-2009

165 al 200 Relación de facturas de compras realizadas por cerámicas y caicos los valdos a Imprinca, libro diario, con los asientos contables donde refleja dichas compras, libros de compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de enero a abril de 2007.

201 al 252 Facturas de ventas realizadas por Imprinca a cerámicas y caicos los vados c.a. año 2007.

Pieza 20

del 1 al 106 Facturas de ventas realizadas por Imprinca a cerámicas y caicos los vados c.a. año 2007.

107 al 200 Cruces de información con clientes, E.G.G.J., facturas de compras realizadas por el ciudadano antes mencionado a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

201 al 251 Cruces de información con clientes, Induvenpa, facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 21 del 1 al 251 Cruces de información con clientes, Induvenpa, facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 22 del 1 al 163 Cruces de información con clientes, Induvenpa, facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

164 al 251 Cruces de información con clientes, Escobar S.J.C., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 23 del 1 al 72 Cruces de información con clientes, Escobar S.J.C., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

73 al 163 Cruces de información con clientes, Marketing 2000 C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

164 al 252 Cruces de información con clientes, N.A.E., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 24 del 1 al 128 Cruces de información con clientes, N.A.E., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

129 al 249 Cruces de información con clientes, Fashion Studio, C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 25 del 1 al 38 Cruces de información con clientes, Fashion Studio, C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia e el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

39 al 97 Cruces de información con clientes, Maderas Socopó S.R.L., Fashion Studio, C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

98 al 191 Cruces de información con clientes, Productos Químicos y Colorantes C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

192 al 250 Cruces de información con clientes, R.C.R. C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

Pieza 26 del 1 al 124 Cruces de información con clientes, R.C.R. C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras.

125 al 195 Estados de cuenta, movimientos de la cuenta corriente N° 0114-0434-11-4340042790 del Banco Caribe, perteneciente a Imprinca, periodo comprendido desde el 01-03-2006 hasta el 30-06-2007

196 al 197 Estados de cuenta, movimientos de la cuenta corriente N° 0191-0040-5921-4000-8477 del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Imprinca, periodo comprendido desde el 01-07-2005 hasta el 30-11-2006.

198 al 244 Estados de cuenta, movimientos bancarios de las cuentas de ahorro o corriente, del Banco Nacional de Crédito, perteneciente a Imprinca, periodo comprendido desde julio 2005 hasta junio 2007.

245 al 251 Estados de cuenta, movimientos bancarios de las cuentas de ahorro o corriente, del Banco Venezuela, perteneciente a Imprinca, periodo comprendido desde julio 2005 hasta junio 2007.

Pieza 27 del 01 al 21 Estados de cuenta, movimientos bancarios de las cuentas de ahorro o corriente, del Banco Venezuela, perteneciente a Imprinca, periodo comprendido desde julio 2005 hasta junio 2007.

22 al 56 Solicitudes realizadas por la Administración Tributaria a los Bancos, Banco Central, Provincial, Mercantil, Fondo Común, Occidental, Corp Banca, Banfoandes, Sofitasa, Banesco, Caroni, Baninvest, B.B., Del Sur, Provivienda, Federal, Exterior, de las cuentas que posea Imprinca, periodo comprendido desde julio 2005 hasta junio 2007.

57 al 62 Cruces de información con clientes, Maderas e Importaciones C.A., facturas de compras realizadas por la empresa antes mencionada a Imprinca, para el periodo comprendido desde el 01/07/2005 al 30/06/2007, libros contables donde se evidencia el registro de las operaciones antes mencionadas, comprobantes de egreso, libro de compras, la cual no pudo ser localizada.

70 al 102 Documentos que soportan los expedientes de importaciones realizadas por la recurrente a la empresa Almacenes y Depósitos Transcav de Venezuela C.A., para los ejercicios fiscales del 01-01-2005 al 31-12-2005; 01-01-2006 al 31-12-2006; 01-01-2007 al 31-12-2007.

103 al 128 Documentos que soportan los expedientes de importaciones realizadas por la recurrente a la empresa Almacenadora Frontera C.A., para los ejercicios fiscales del 01-01-2005 al 31-12-2005; 01-01-2006 al 31-12-2006; 01-01-2007 al 31-12-2007.

129 al 146 Documentos que soportan los expedientes de importaciones realizadas por la recurrente a la empresa Almacenadora La Laguna C.A., para los ejercicios fiscales del 01-01-2005 al 31-12-2005; 01-01-2006 al 31-12-2006; 01-01-2007 al 31-12-2007.

147 al 162 Reporte de transacciones efectuadas entre el 01/07/2005 y 30/06/2007.

163 Resumen bancario ejercicio fiscal 01/07/2005 al 30/06/2006.

164 Resumen bancario ejercicio fiscal 01/07/2006 al 30/06/2007.

165 al 183 Relación de compras vs. Ventas Julio 2005 a Junio 2007.

184 al 212 Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3825-129, de fecha 26-11-2010.

213 Anexo Nro. 03, informativo de multas e intereses moratorios estimados.

214 al 216 Comunicación de fecha 23-12-2010, emitida por la Sociedad Mercantil Imprinca a la División de Contribuyentes Especiales del Seniat, Región Los Andes, donde manifiestan la aceptación de forma parcial del acta de reparo levantada 3825-129, de fecha 26-11-2010, adjuntando declaración sustitutiva del impuesto sobre la renta ejercicios del 01/07/2005 al 30/06/2006 y 01/07/2006 al 30/06/2007.

217 al 221 Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.

222 al 230 Informe fiscal 2010/ISLR/138, de fecha 28-12-2010.

231 Tabla resumen de liquidaciones.

232 al 234 Índice de documentos foliados.

235 Auto cierre de fiscalización.

236 Auto de remisión de expediente.

237 Auto de apertura del sumario administrativo.

238 Asignación de expediente.

239 al 256 Escrito de descargos presentado por Imprinca.

257 al 268 Estos documentos ya fueron valorados anteriormente.

269 al 383 Facturas de ventas realizadas a Madera e Importaciones C.A., facturas de compra realizada a almaderas, declaración andina del valor, notificación pago al Seniat, depósitos, manifiestos de carga internacional, certificados de origen, pases de salida.

Pieza 28 del 1 al 41 Facturas de ventas realizadas a Madera e Importaciones C.A., facturas de compra realizada a almaderas, declaración andina del valor, notificación pago al Seniat, depósitos, manifiestos de carga internacional, certificados de origen, pases de salida.

42 Memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2011/12269.

43 al 44 Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/03825/2010-04132, de fecha 28-12-2010.

45 al 62 Planillas de liquidación.

63 al 64 Reporte Seniat en línea.

65 al 72 Declaración sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta ejercicio gravable del 01/07/2005 al 30/06/2006 y del 01/07/2006 al 30/06/2007.

73 Tabla resumen de liquidaciones.

74 al 75 Memorandos Nros. 2012-0030 y 2012-0035.

76 al 156 Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° DSA/2011-102.

157 Auto de cierre de expediente.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente Importadora de Productos Industriales C.A., (IMPRINCA), fue objeto de un procedimiento de fiscalización practicada en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicios gravables comprendidos desde el 01/07/2005 al 30/06/2006 y del 01/07/2006 al 30/06/2007, efectuando la revisión de los costos y deducciones, movimientos de las cuentas bancarias y demás documentos suministrados por la contribuyente, así como la información suministrada por terceros, producto de los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria, con el propósito de determinar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de la recurrente, detectando situaciones que ofrecieron dudas sobre la veracidad y exactitud de los datos indicados en las declaraciones presentadas para los ejercicios económicos antes mencionados, obteniendo diferencias en la determinación del Impuesto Sobre la Renta para ambos ejercicios gravables.

De igual forma se observa que la contribuyente aceptó el reparo de forma parcial, presentando copia de la declaración sustitutiva del Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicio económicos debatidos, y en su escrito de descargo señaló que objeta lo determinado por la fiscalización específicamente en el punto II del reparo Venta en el ítem 717; inventario final de mercancía al pretender incorporar a dicho inventario, compras de mercancías (importaciones) debidamente contabilizadas pero sin haberse completado el proceso de nacionalización.

IV

NFORMES

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 15/04/2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada N.C.L.M., presentó escrito de informes donde indicó:

Omisis…

La contribuyente centra su alegato en el incremento del enriquecimiento neto por parte de la Administración Tributaria derivada por inclusión de las mercancías compradas en el exterior en el inventario final a fin de establecer el costo de ventas utilizado en la determinación del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 01/07/2006 al 30/06/2007; situación esta suficientemente analizada en la resolución impugnada por la contribuyente de donde se denota que hubo inclusión de facturas anuladas para el ejercicio con cierre al 30/06/2006, ventas no facturadas ni declaradas en dicho ejercicio, respecto a los costos de ventas, registros doble de facturas de compras de importación, compras no registradas, reparos en los reajustes por inflación, ajustes por aumento de capital, de manera que no es solo error de tipeo como señala la contribuyente en argumento de defensa del incumplimiento, y mas de una actitud dolosa, culposa o negligente en la omisión del tributo, se determinó una diferencia de impuesto a pagar, la sanción pecuniaria por dicha omisión, y como consecuencia en la omisión de impuesto los intereses moratorios causados por el retraso en el pago del tributo, todo conforme a la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario.

Omisis…

En el presente caso, se emitió la Resolución de Sumario Administrativo, basándose en hechos que si existieron y fueron debidamente comprobados por el fiscal actuante, razón por la cual la División de Sumario Administrativo procedió a determinar impuesto, imponer sanción de multas y calcular los intereses moratorios correspondientes.

En consecuencia, la recurrente no puede escudarse señalando que se trata de interpretaciones subjetivas de las normas aplicadas, por lo que se desvirtúa el alegato de la contribuyente de que la Administración actúa sin acreditar fehacientemente el presunto incumplimiento pues el órgano ha tomado en consideración las circunstancias de hecho que se corresponden con la base o fundamento legal que autorizan su actuación.

INFORME DE LA RECURRENTE

En fecha 15/04/2013, el ciudadano M.H.V.S., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil IMPRINCA., debidamente asistido por la abogada Glenys Colmenares, consignó escrito de informes donde indicó:

La recurrente ratifica en todo y en cada uno de los argumentos expuestos en el escrito recursorio y el complementario, considerando que ha obrado de buena fe, y a su vez que en el ejercicio reparado se incurrió en un error contable, arguyendo que de haber incumplido con las normas tributarias, el incumplimiento sancionable estaría en el ejercicio siguiente en el que se declararon las ganancias que no poseen un costo correlativo de acuerdo a los argumentos plasmados por la administración.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Punto Previo: Considera oportuno esta juzgadora aclarar que la contribuyente en fecha 23-12-2010 presentó escrito ante la División de Fiscalización señalando una aceptación parcial del acta de reparo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/20107/ISLR/3825-129 de fecha 26/11/2010, para lo cual adjunto copia de la declaración sustitutiva del impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios económicos del 01/07/2005 al 30/06/2006 y del 01/07/2006 al 30/06/2007, según planillas identificadas con los Nros. 1090889900 y 1090890138, por las cantidades de Cuatro Mil Setecientos Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 4.708,60) y Cuarenta Mil Catorce Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 40.014,89), (Folio 65 al 72 Pieza 28), es decir del primer ejercicio 2005-2006, canceló la totalidad del impuesto a pagar reparado (Bs. 4.708,60) y del segundo ejercicio 2006-2007, efectuó un pago parcial de (Bs. 40.014,89) del total de impuesto que corresponde a (Bs. 398.970,40), quedando pendiente por pagar la cantidad de (Bs. 345.955,50) de diferencia de impuesto por pagar.

En fecha 23-12-2011, se emitió la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-102, y en su escrito de descargos la recurrente objeta lo determinado por la fiscalización específicamente en el punto II del Reparo al Costo de Venta en el ítem 717; inventario final de mercancía al pretender incorporar a dicho inventario, compras de mercancías (importaciones) debidamente contabilizadas pero sin haberse completado el proceso de nacionalización lo cual ocurrió en el ejercicio fiscal siguiente iniciado el 01-07-2007 al 30-06-2008, manifestando que no genera para el ejercicio reparado la obligación de incorporar dentro de dicho inventario existencias de mercancías aún no disponibles par la empresa.

El presente cuadro se observa que efectivamente la contribuyente presentó la declaración sustitutiva N° 1090890138, 2006-2007 pero no decontó las compras incluidas en la declaración primitiva:

ITEM

CONCEPTO DETERMINACION

DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DETERMINACIÓN SEGÚN DELCARACIÓN SUSTITUTIVA

DIFERENCIA Bs.

Bs.

703 Ventas Brutas al sector privado

21.198.167,57

21.198.167,57

711

Total Ingresos Netos

21.198.167,57

21.198.167,57

712

Inventario Inicial

619.140,08

619.140,08

714

Compras Netas Exterior

19.407.043,50

20.461.618,50

-1.054.575,00

715

Total Compras Netas

19.407.043,50

20.461.618,50

716

Total Mercancía Disponible

20.026.183,58

21.080.758,58

717

Inventario Final

634.887,64

634.887,64

734

Total Costo de Ventas

19.391.295,94

20.445.870,94

-1.054.575,00

735

Sueldos y Salarios

8.980,00

8.980,00

736

Intereses Sobre Créditos

8.346,38

8.346,38

737

Contribuciones Sociales

37.995,39

37.995,39

741 Depreciaciones y Amortizaciones

41.923,04

41.923,04

742

Otros Gastos

502.348,71

502.248,71

743

Total de Gastos

599.593,51

599.593,51

744 Utilidad o Pérdida del

Contable

1.207.278,12

152.703,12

1.054.575,00

753

Utilidad Ajusta por inflación

115.214,11

115.214,11

763

Enriquecimiento Neto

1.322492,23

267.917,23

1.054.575,00

Valor de la Unidad Tributaria aplicable al ejercicio

33,60

Enriquecimiento Neto en unidades tributarias

39.359,89

Impuesto determinado según tarifa en unidades tributarias

12.507,36

185 Impuesto Determinado según Tarifa en bolívares

420.247,36

74.291,86

345.955,50

221 Impuestos retenidos en el ejercicio

286,86

286,86

231 Anticipo de Impuesto (Declaración Estimada)

4.273,90

4.273,90

291 Total Anticipos 4.560,76 4.560,76

90 Total Impuesto a Pagar 415.686,60 69.731,10 345.955,50

Menos: Impuesto pagado en declaración definitiva

29.716,20

29.716,20

Menos: Impuesto pagado en declaración sustitutiva

40.014,91

40.014,91

Diferencia de Impuesto a Pagar 345.955,50 0,00

De lo anterior se desprende que la recurrente, sustituyo el reparo pero no descontó las compras que aún no se encontraban físicamente disponibles para la venta, hizo caso omiso a lo indicado por la Administración Tributaria quien señaló que dichas compras debieron ser registradas en una cuenta transitoria denominada mercancías en transito, el saldo de dicha cuenta es deudor y representa el valor de las mercancías que todavía se encuentran en camino y aun no están disponibles, aunque ya se había efectuado el pago de las mismas.

Posteriormente, la recurrente ejerce el Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo de fecha 23-12-2011, manifestando entre sus alegatos que de haber algún incumplimiento, el mismo estuvo en el ejercicio siguiente, es decir 2007-2008, incluyendo un cuadro donde explica las incidencias en la determinación de las rentas obtenidas en los ejercicios siguientes (Pieza N° 1, folio 13).

Asimismo, en fecha 03-04-2012, procedió a presentar un escrito de ampliación del recurso, donde indica que a los efectos de evitar un perjuicio irreparable que les impida continuar con su giro comercial, y a su vez presentó las declaraciones sustitutivas de los ejercicios correspondientes a los periodos del 01/07/2007 al 30/06/2008; del 01/07/2008 al 30/06/2009; del 01/07/2009 al 30/06/2010, según planillas Nros. 0890014078, 0990026514, 1090853241, (Pieza N° 1, folios 122 al 125; 127 al 130; 132 al 135) arguyendo que los montos determinados en la fiscalización y confirmados en el sumario tienen incidencia negativa en la renta declarada en los ejercicios siguientes, manifestando que el impuesto presuntamente adeudado fue pagado indebidamente en los ejercicios siguientes. Solicitando además en fecha 23-03-2012, ante la Administración Tributaria, la compensación de créditos fiscales propios, en materia de Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Código Orgánico Tributario, sin considerar que los pagos realizados, no son en ningún momento una manifestación de aceptación del acto recurrido.

Si bien es cierto que los pagos no implican aceptación por que los realizó antes de la Resolución Culminatoria de sumario, las declaraciones sustitutivas están modificando los ejercicios siguientes según la determinación del sumario, entendiendo que la incidencia de la modificación de las compras implicarían un impuesto pagado en exceso en los años siguiente y que debieron haber sido restado por el sumario, lo cual no ocurrió.

En tal sentido, es evidente por lo expuesto en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y por la propia recurrente que dichas compras por la cantidad de Un Millón Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 1.054.575,00) no fueron excluidas del ejercicio económico del 01/07/2006 al 30/06/2007, aún cuando la recurrente presentó la declaración sustitutiva modificando de conformidad con lo decido por el sumario y el reparo.

La fiscalización se inicia en fecha 09/07/2008, con la emisión de la P.A. N°GRTI/RLA/3825, de la misma fecha y finaliza el día 23/12/2011, con la Resolución Culminatoria del Sumario, es decir la recurrente ya había cerrado o finalizado los ejercicios contables del 01/07/2007 al 30/06/2008; del 01/07/2008 al 30/06/2009; y 01/07/2009 al 30/06/2010, es evidente que al modificar las compras lo cual afecta el inventario final y el impuesto a pagar, se modifican los ejercicios económicos siguientes, los cuales habían finalizado, se encontraban cerrados y declarados y el impuesto pagado debía ser restado del reparo.

A continuación, se presenta el siguiente cuadro en el cual se refleja la incidencia de los ejercicios siguientes, es decir, al modificar las compras e incluirlas en el ejercicio siguiente 2007-2008 lo que implicaría descontarlas del ejercicio 2006-2007 tal como lo indicó el sumario y el acta de reparo produce la modificaciones que originan las declaraciones sustitutivas que efectúo la Sociedad Mercantil Imprinca de la siguiente manera:

01/07/2007 al 30/06/2008

01/07/2008 al 30/06/2009

01/07/2009 al 30/06/2010

Declaración Original Declaración Sustitutiva Declaración Original Declaración Sustitutiva Declaración Original Declaración Sustitutiva

Total Impuesto Determinado del Ejercicio

146.320,15

0,00

105.326,10

0,00

44.946,60

3.244,47

Anticipos

18.401,00

0,00

82.261,31

0,00

56.370,66

Impuesto

Pagado

127.919,15

0,00

23.064,79

0,00

44.946,40

3.244,47

11.242,06

56.370,66 – 3.244,47

Imp. pagado en exceso

146.320,15

0,00

105.326,10

0,00

53.126,19

Así pues, se demuestra que para los dos ejercicios siguientes, el Impuesto determinado del ejercicio es cero (Bs. 0,00) y para el último ejercicio es de (Bs. 3.244,47), pero el contribuyente pago en las declaraciones primitivas Bs. 127.919,15 para 2007-2008 y Bs 23.064,79 para el 2008-2009 por que debía restarse del impuesto omitido 2006-2007.

Unido a ello la contribuyente presenta impuesto pagado en exceso no compensado de Bs 146.320,15 para el 2007-2008 Bs. 105.326,10 para el 2008 y 2009 y Bs 53.126,19 para el 2009-2010, todo lo cual suma Bs 304.772,44 que al ser sumados con el impuesto cancelado da un total de Bs 455.756,38 es decir que en todo caso tendría un impuesto por compensar en exceso de Bs.109.800,88 que es el resultado de sumar el impuesto pagado en exceso, mas el impuesto cancelado en los ejercicios siguientes menos el reparo de impuesto.

Por lo tanto la conclusión será que no hay impuesto omitido, y a su vez no hay intereses moratorios ni tampoco sanción, pues el recurrente al momento de ser notificada la Resolución Culminatoria de Sumario no había cometido disminución ilegitima de los ingresos a la República por el contrario todavía queda impuesto por compensar y así se decide.

Finalmente expuso que se realice el ajuste tomado en consideración los cálculos realizados por su representada, en cuanto a los ejercicios siguientes compensando dicho impuesto pagado, con las declaraciones sustitutivas pertenecientes a los años 2008, 2009 y 2010.

En tal sentido, se observa que en fecha 23-03-2012, la Sociedad Mercantil Importadora de Productos Industriales C.A. (Imprinca) presentó ante la Administración Tributaria la siguiente solicitud: “Notifico la COMPENSACION DE CREDITOS FISCALES PROPIOS en materia de Impuesto Sobre la Renta, por impuestos pagados en exceso no prescritos, líquidos y exigibles, canceladas y determinados en las declaraciones definitivas y sustitutivas de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios del 01/07/2007 al 30/06/2008; del 01/07/2008 al 30/06/2009 y del 01/07/2009 al 30/06/2010, originadas como consecuencia de los ajustes efectuados por la Administración Tributaria para el ejercicio comprendido del 01/07/2006 al 30/06/2007, (F-157 al 158).

Pues bien, considera esta juzgadora que corresponde a la Administración Tributaria hacer pronunciamiento en cuanto a la compensación solicitada, de considerarlo necesario, tal y como lo establece el artículo 49 del Código Orgánico Tributario, indicándole a la recurrente de este acto de producirse, puede ser sometido en caso de inconformidad, al control jurisdiccional a través del Recurso Contencioso Tributario, contenido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, hasta tanto no decida la administración pronuncierse.

En relación a los demás alegatos, considera inoportuno esta juzgadora resolverlos por cuanto no cambian el curso de la decisión.

En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así de decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana L.M.M. de Valencia, titular de la cédula de identidad N° E-82.160.486, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES C.A. (IMPRINCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30078927-6, debidamente asistida por la abogada Glenys Colmenares Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.369, sin embargo:

  2. - SE MODIFICA, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-102 de fecha 23 de Diciembre de 2011, en los términos de esta sentencia y se anulan las planillas de liquidación por concepto de impuesto omitido, multa por contravención e intereses moratorios.

  3. - LAS COSTAS PROCESALES, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2623

ABCS/jamd

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