Imposición de sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público por la Contraloría General de la República. Memorando N° 04-00-060 del 02 de febrero del año 2011

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Imposición de sanciones contempladas en la Ley
Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcio-
narios y Altas Funcionarias del Poder Público por la Contraloría General
de la República.
La aplicación restrictiva de la Ley Orgánica de Emolumen-
tos, se corresponde con la intención del legislador que ema-
na de sus propias disposiciones, de las cuales se desprende
que las limitaciones a los emolumentos allí previstas, son
aplicables, actualmente, solo a los funcionarios indicados
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a los más altos funcionarios de los órganos y entes del
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para decidir acerca de los niveles de remuneración de los
funcionarios de la Institución y que de acuerdo con las
funciones que les competen, pueden intervenir en forma
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Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto al ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones
de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, en
virtud de que la citada Ley atribuye a este Máximo Órgano de Control
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de sanciones en caso del incumplimiento de las normas allí previstas
(artículos 25, 31 y 32).
Realizado el análisis correspondiente, esta Dirección General emite
opinión en los términos siguientes:
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los
Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público1 establece
en el artículo 25, la obligación a cargo de cada órgano y ente del Poder
Público, de consignar anualmente ante la Contraloría General de la Re-
pública, entre otros órganos, las nóminas de pago de los emolumentos,
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altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público
y de elección popular, sin perjuicio de las competencias de control y
seguimiento atribuidas al Consejo Moral Republicano.
Asimismo, atribuye a este Organismo Contralor (artículo 31) la
competencia para sancionar con multa que oscila entre cincuenta
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