Improcedencia de la homologación de transacción sobre materia de orden público. (Memorando 04-00-551 del 28 de agosto de 2008)

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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Improcedencia de la homologación de tran-
sacción sobre materias de orden público.
Las controversias administrativas que se susciten por la no transfe-
rencia del 10% de los recursos provenientes del Situado Constitucio-
nal, así como del 10% de los recursos provenientes de los ingresos
propios de los Municipios previstos en el artículo 22, numerales 4
y 5 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano
de Caracas, no puede ser objeto de transacción por versar sobre
obligaciones de rango constitucional y de interés colectivo, como
son el Situado Municipal y el Aporte Financiero.
Memorando 04-00-551 del 28 de agosto de 2008.
Opinión respecto a la decisión emanada de la Sala Político Adminis-
trativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de abril de 2008,
que declaró improcedente la homologación de la transacción judicial
suscrita entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Baruta
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derivadas del pago del diez por ciento (10%) de la cuota de participación
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efectuar el Municipio Baruta al Distrito Metropolitano de Caracas.
Una vez realizado el análisis correspondiente al contenido de la
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Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (19 de octubre 2004),
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Miranda, con motivo de la no transferencia del 10% de los recursos pro-
venientes del Situado Constitucional durante los meses de marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2000, de los años 2001, 2002 y 2003, y de los meses de enero, febrero,
marzo y abril de 2004; así como del 10% de los recursos provenientes
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2001, 2002 y 2003, previstos en el artículo 22, numerales 4 y 5 de la
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Durante el proceso judicial en referencia, el Distrito Metropolita-
no de Caracas y el Municipio Baruta celebraron una transacción (27
de octubre de 2005) en la cual el Municipio, reconoció que adeudaba
al Distrito una cantidad determinada por concepto de diez por ciento
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DICTÁMENES AÑOS 2007-2008 – N° XX
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(10%) de la cuota de participación en el Situado Constitucional y apor-
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agosto a diciembre del año 2000 y los años 2001, 2002, 2003, 2004 y
2005, y por su parte, el Distrito Metropolitano reconoció que adeudaba
al Municipio Baruta, el monto pagado por éste para el funcionamiento
del servicio de bomberos en su jurisdicción, servicio de la competencia
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tropolitano de Caracas.
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recíprocas, resultando en consecuencia un saldo a favor del Distrito
Metropolitano por la cantidad de quince mil setecientos setenta y seis
millones seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos bolíva-
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mil millones de bolívares (Bs. 4.000.000.000,00), dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes al otorgamiento del documento, y el saldo
restante, de once mil setecientos setenta y seis millones seiscientos
ochenta y siete mil trescientos setenta y dos bolívares con sesenta y
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respectivamente, para lo cual el municipio realizaría las previsiones
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denanzas de Presupuesto.
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ciento (10%) de la cuota de participación en el Situado Constitucional
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Municipio se comprometió a pagar al Distrito durante la vigencia del
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Constitucional mediante doce (12) pagos mensuales y consecutivos, a
través de órdenes de pago permanentes que serían emitidas al efecto,
previa conformación por los organismos de control de gastos, una vez
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hayan causado, en dos (2) cuotas semestrales, pagaderas en los meses
de julio y diciembre, para lo cual el Municipio debía hacer las previsio-

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