Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003537

ASUNTO : LP01-P-2006-003537

VISTOS: Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2.006, este Tribunal, llevo a efecto Audiencia para resolver Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando presentes todas las partes , el Tribunal por auto separado se pronuncio de la siguiente manera: “…Por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2.006, tuvo lugar ante este Tribunal, Audiencia para decidir cambio de Medida Cautelar. Por cuanto se había recibido Escrito , presentado por el Abogado L.P.P., en su carácter de Defensor Privado de los Imputados M.A.M.G., DAVISON CARREÑO GUERRERO, R.S.P., A.R.G., R.G.M. Y N.Á.Q., quien solicita se revise y examine la medida preventiva de privación de libertad impuesta a sus defendidos, a fin de ser sustituida por otra menos gravosa, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, estando presente la vindicta pública, esta juzgadora antes de proceder a fundamentar su decisión con respecto a tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

… No consta en el Tribunal las actuaciones que conforman la presente causa, si bien es cierto se fijó la Audiencia para decidir la solicitud anteriormente comentada, el Tribunal antes que el abogado presentara tal solicitud, había remitido las actuaciones, a los efectos de que la Fiscalía presentara acto conclusivo.

… Considera quien aquí suscribe que a los efectos de tomar una decisión, es importante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que consta en el expediente, igualmente la fecha de los hechos objetos de este proceso, a los efectos de determinar el tiempo que tienen bajo la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, los imputados de autos.

…Por otra parte la Defensa en su exposición, en la Audiencia que se comento al principio de esta decisión, solicitó Medida Cautelar con fiadores, lo que hace necesario, para los efectos que surjan de la resolución que esta Juzgadora tienen que tomar como consecuencia del artículo 173 del código Orgánico procesal penal, es necesario notificar a la defensa para que presente los recaudos. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena notificar la Fiscalía para que URGENTE, remita las actuaciones que conforman la presente causa y notificar a la Defensa para que consignen los recaudos, para los efectos del artículo 258 ejusdem. …”.

Ahora bien, en el presente caso por lo anteriormente expuesto obviamente era importante tener las actuaciones para confirmar que efectivamente tal como lo expreso la defensa los imputados de autos tienen más de dos años detenidos, es así que al folio número 12, de la pieza No 01 esta inserta un acta de investigación suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, que refieren que estos ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 18 de Junio de 2004.

Por otra parte observa esta Juzgadora para efectos de esta decisión se comunico con el Consulado Colombiano, con sede en el Estado Mérida, específicamente con la Abogada R.A.A., numero telefónico 0414-7469838, para solicitar los antecedentes penales de los imputados colombiano, DAVISON CARREÑO GUERRERO, R.S.P. y A.R.G., a lo que respondió que iba tramitar los antecedentes y que antes del martes 28 de Noviembre del presente año, los envía a este Despacho. Fecha para la cual se pronunciara por auto separado.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

ABG M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

LA SECRETARIA

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