Decisión nº 1A-7707-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques,

200° y 151°

Causa Nº 1A-a 7707-10

Juez Ponente: DR. L.A.G.R..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: E.G.R.S., actuando con el carácter de representante de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: 1) negar la solicitud de entrega de un vehículo presentada por el recurrente, actuando con el carácter de representante de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P..

Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de febrero de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A.G.R..

En fecha 19 de febrero de 2010, se dicta auto ordenando la devolución de la compulsa al A-quo, a los fines del emplazamiento del ciudadano J.G.A. y su Abogada O.Y., a dar contestación al presente Recurso de Apelación, librándose el correspondiente oficio.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibe nuevamente la compulsa contentiva del Recurso de Apelación, en este Tribunal de Alzada.

En fecha 20 de abril de 2010, fue admitido el recurso de apelación ejercido en la presente causa, por no encontrarse incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha se acordó oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques a los fines que remitiera la causa original contentiva del presente procedimiento de entrega de vehículo.

DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, celebra audiencia oral de solicitud de entrega de vehículo, dictando auto fundado en la misma fecha (folios 264 al 280), del que se extrae lo siguiente:

…este Tribunal (…) emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora considera que en el presente caso, aun (sic) cuando ambas partes presentan documentos en cuanto a la tradición legal del mismo; no está suficientemente acreditada la propiedad alegada sobre los vehículos, considerándose igualmente menester que el Ministerio Público realice una exhaustiva investigación en relación a los hechos y de allí determinar de manera cierta, quien (sic) es el titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo; en consecuencia, al estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado; no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo tal como lo establecen los artículo (sic) 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es NEGAR la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG…”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 11 de enero de 2010, el Profesional del Derecho E.G.R.S., actuando en representación de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., presentó Recurso de Apelación (Folios 284 y 307) fundamentado en los siguientes términos:

…La ciudadana: YOLIMAR DEL C.M.P., entonces, transitó el camino, previsto formalmente en la ley, para requerir la entrega del bien cuya propiedad se atribuye….El bien cuya entrega se requiere no es indispensable para la investigación. Su existencia y sus características están claramente acreditadas gracias a la práctica de las experticias de avalúo y reconocimiento respectivas, cursantes en el expediente…respecto del bien cuya entrega se requiere ostenta la ciudadana: YOLIMAR DEL C.M.P. El monto en dinero que ha de cancelar dado el tiempo que el vehículo se ha mantenido en depósito y el deterioro al cual está sometido se erigen a manera de daño ocasionado. Ese daño es, lo sabemos, prácticamente irreparable….La práctica de las experticias de avalúo y reconocimiento respectivas permite afirmar que las siglas de los seriales grabados en el motor y la carrocería del vehículo cuya entrega se requiere, siglas éstas a las cuales se alude en el informe pericial que cursa en el expediente, pueden ser cotejadas con las siglas de los seriales con los que cuenta tanto el motor como la carrocería del vehículo en cuestión, esto, según el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, según el CERTIFICADO DE ORIGEN, según el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN y según la FACTURA respectiva. Existe absoluta coincidencia entre unas y otras. También pueden ser cotejadas la totalidad de las características de las cuales está dotado el vehículo, según el informe pericial, con las características de las cuales está dotado según los documentos precedentemente referidos. Todas son coincidentes…El bien cuya entrega se requiere no está sujeto a medida de comiso por violación de la normativa aduanera en cuanto a las reglas para el ingreso de mercancías al territorio de la República Bolivariana de Venezuela…EL HECHO DE QUE EL DOCUMENTO EN EL CUAL FUNDA SU SOLICITUD EL CIUDADANO: J.G.A., ADEMÁS DE SER DE NATURALEZA PRIVADA, ADOLECE DE ALGUNAS IRREGULARIDADES…PRIMERO: Está suscrito por una persona que estampa una firma en la que se lee: YOLIMAR MUJICA, que no coincide, gráficamente, en lo absoluto, con la que está estampada en la cédula de identidad emitida a nombre de esta ciudadana, cuya copia cursa en el expediente; cuestión ésta que permite presumir que dicha firma no fue estampada efectivamente por ella; y, SEGUNDO: El documento al cual se hace referencia está fechado 30 de abril de 2008; es decir, cuarenta y cuatro (44) días antes del día en el cual, según lo dicho por el ciudadano: J.G.A. al ser entrevistado, se produjo la negociación. Concretamente, J.G.A. dice que el vehículo le fue ofrecido en venta el 10 de junio de 2008 y que le fue efectivamente vendido el 13 de junio de 2008, en el Estado Anzoátegui, por un ciudadano que se identificó como L.G., quien le presentó a una ciudadana que dijo era YOLIMAR MUJICA, su novia. ¿Cómo es eso de que ese documento está fechado 30 de abril de 2008?...EL HECHO DE QUE EL CIUDADANO: J.G.A. PRETENDE QUE LA TITULARIDAD DEL DERECHO REAL VARIAS VECES REFERIDO LE SEA ACREDITADA AMPARÁNDOSE EN LA PRESENTACIÓN DE COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE ALGUNOS DOCUMENTOS Y NO EN LA PRESENTACIÓN DE LOS ORIGINALES RESPECTIVO…EL HECHO DE QUE EL CIUDADANO: J.G.A. PRETENDE QUE LA TITULARIDAD DEL DERECHO REAL VARIAS VECES ALUDIDO LE SEA ACREDITADA AMPARÁNDOSE EN LA PRESENTACIÓN DE COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE UN PODER ESPECIAL QUE EL NOTARIO RESPECTIVO CONSIDERA QUE NO FUE DEBIDAMENTE OTORGADO…EL HECHO DE QUE NO EXISTE DOCUMENTO AUTENTICADO ALGUNO QUE PERMITA ASEVERAR QUE LA CIUDADANA: YOLIMAR DEL C.M.P. HAYA DADO EN VENTA EL VEHÍCULO EN CUESTIÓN…EL HECHO DE QUE EL CIUDADANO: J.G.A. NO HA PODIDO DEMOSTRAR, DOCUMENTALMENTE, QUE COMPRÓ EL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN REFERENCIA.

Los documentos originales, mediante los cuales YOLIMAR DEL C.M.P. se acredita la propiedad del bien, no sólo se encuentran en su poder sino que fueron emitidos a su nombre. Me refiero, específicamente, a: el CERTIFICADO DE ORIGEN, el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN y la FACTURA correspondiente…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. EXTRACTO 062. SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. L.E.M. LAMUÑO. EXPEDIENTE 05-1043. SENTENCIA 3198. CRITERIO REITERADO…El legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. EXTRACTO 062. SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. L.E.M. LAMUÑO. EXPEDIENTE 05-1043. SENTENCIA 3198. CRITERIO REITERADO. FUNDAMENTO LEGAL DE LA MÁXIMA TRANSCRITA: ARTÍCULOS 11 Y 9 DE LA LEY DE T.T. Y ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE T.T.…La documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor. EXTRACTO 062. SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. L.E.M. LAMUÑO. EXPEDIENTE 05-1043. SENTENCIA 3198. CRITERIO REITERADO…Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y actuando como representante de la ciudadana: YOLIMAR DEL C.M.P., SOLICITO se revoque la decisión emitida en fecha 19 de enero de 2010 por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. SOLICITO que en consecuencia y en su lugar, se decrete la entrega del vehículo al cual se ha hecho repetida referencia, en favor de la ciudadana: precedentemente aludida…

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Consta de auto de fecha 05 de febrero de 2010 (folio 313) que, el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a pesar de haber sido debidamente emplazado de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación ejercido por la quejosa, no presentó escrito de contestación alguno.

En fecha 09 de marzo de 2010, la profesional del derecho O.Y., presentó contestación al Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho: E.G.R.S. (folios 08 al 14), de la siguiente manera:

…Si bien es cierto, que la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., tal como lo alega el recurrente, cumplió con las formalidades de Ley…para solicitar le fuese entregado el bien mueble de marras, no es menos cierto que…a cargo del Doctor M.B.G., negó la solicitud realizada…es evidente que el Ministerio Público, para pronunciarse como quedó plasmado, realizó ciertas investigaciones que le llevaron a abstenerse de entregar el referido vehículo, en virtud de haber la solicitante vendido mediante Documento Privado el bien mueble…Es insoslayable…que…YOLIMAR DEL C.M.P., le dio en venta el vehículo al solicitante J.G.A. (Cursiva de la Corte).

MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal de Alzada, que versa la controversia sobre la negativa del Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de ordenar la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG, en virtud de no estar claramente establecido a quien corresponde el derecho de propiedad del vehículo en cuestión, dado que tanto la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., como el ciudadano J.G.A., se atribuyen la propiedad del mismo, la primera alegando que solicita la entrega en virtud de la recuperación del mismo luego de haberle sido robado y el segundo, quien afirma que tenía la posesión del mismo en virtud de haberlo adquirido mediante compraventa, y que lo entregó voluntariamente a los órganos de policía cuando se percató que el vehículo se encontraba solicitado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acerca del derecho de propiedad, preceptúa: “Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”. El Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento a seguir para obtener la devolución de los objetos propiedad de terceros, que hayan sido retenidos por el Ministerio Público, con ocasión de estar involucrados en la comisión de algún hecho punible, es así como encontramos:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución… (Negrillas y subrayado de la Corte).

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. ((Negrillas y subrayado de la Corte).

En los artículos precedentes, se hace referencia a la obligación que tiene tanto el Ministerio Público, como el Juez de Control, de entregar los objetos recuperados o decomisados, excepto cuando estimen indispensable su conservación con motivo de ser imprescindibles para la investigación. En cuanto al punto específico relacionado con la entrega de vehículos recuperados, es obligado atenerse a lo pautado al artículo 10 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece lo siguiente:

El artículo 10: Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público. El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario. (Negrillas y subrayado de la Corte).

En esta norma se establece la necesidad que tiene el representante del Ministerio Público o el Juez de Control, según sea el caso, de comprobar sin que medie lugar a dudas, la condición de propietario del solicitante, antes de proceder a la entrega del vehículo.

En el caso de marras, el representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo a la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P. (folio 04), en virtud que, por una parte dicha ciudadana denunció en fecha 17 de junio de 2008, ser víctima de un hecho punible relacionado con el vehículo solicitado (Robo); hecho éste que conllevó a la retención del vehículo por representantes del Ministerio Público, dada la entrega voluntaria, realizada por del ciudadano J.G.A., al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al percatarse que el vehículo en cuestión aparecía como solicitado, no sin antes asegurar que tenía la posesión del bien mueble señalado, en virtud de haber celebrado, presuntamente, contrato de compra-venta, en virtud del cual canceló por adelantado la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES. Como consecuencia de tales hechos la ciudadana YOLIMAR MUJICA, terminó siendo imputada por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, tipificado en el artículo 239 del Código Penal.

Siendo este el desarrollo de los acontecimientos, observa este Órgano Colegiado que existe una controversia entre los ciudadanos YOLIMAR DEL C.M.P. y J.G.A., por la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo cuyas características se expresaron ut supra. Situación ésta que escapa al supuesto del artículo 10 de de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público, aún no se ha establecido si el vehículo recuperado fue objeto de un robo o si por el contrario fue entregado voluntariamente por su dueña YOLIMAR MUJICA al ciudadano J.G.A., para luego de ello realizar la denuncia que dio lugar a que en los actuales momentos se encuentre incursa, como imputada, en el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, caso éste último en el cual, no estaría legitimada para reclamar la entrega del vehículo objeto de la controversia.

Con respecto a este punto, resulta ilustrativa la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 892, de fecha 20 de mayo de dos mil cinco (2005), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; quien dejó sentado lo siguiente:

…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…. (Negrillas y subrayado de la Corte).

Sentencia ésta que reitera el criterio sentado por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 157, de fecha 13 de febrero de dos mil tres (2003), con ponencia de la misma Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; quien en esa oportunidad expresó:

…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad… (Negrillas y subrayado de la Corte).

Resulta de importancia destacar, que no se discute en el presente caso, anormalidad alguna en cuanto al cotejo de las características particulares del vehículo con la documentación correspondiente, ni la autenticidad y validez de los documentos de propiedad presentados por la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., los cuales harían procedente la entrega inmediata del vehículo requerido, de no estar la solicitante imputada por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, en el cual el objeto material es precisamente el vehículo cuya entrega solicita y que le fue negada tanto por el Representante del Ministerio Público, como por el A-quo, no porque en su condición de imputada no pueda gozar de su derecho de propiedad, sino porque tal imputación tiene su génesis en la investigación que adelanta el Ministerio Público y que está directamente relacionada con el vehículo en cuestión, sin que hasta la presente se haya determinado su participación o no en tales hechos.

Después de realizar el anterior análisis, forzoso es concluir que los ciudadanos YOLIMAR DEL C.M.P. y J.G.A., deben acudir a la jurisdicción civil a los fines de plantear su controversia sobre la reivindicación de la propiedad del vehículo ut supra mencionado.

Estima esta Superioridad, en atención a que existen dos pretensiones respecto de la titularidad del vehículo de marras; además, no ha concluido la investigación penal, ni ha sido presentado el acto conclusivo por parte del representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, y siendo que el vehículo retenido es parte imprescindible de la investigación, que lo procedente y ajustado en derecho es confirmar, en los términos expuestos por esta Alzada, la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, de fecha 19 de enero de 2010, que negó la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R.S., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1) SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: E.G.R.S., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P.. 2) SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, que negó la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG, por considerar esta Alzada que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Actuando en nombre propio y en representación del imputado de autos.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

Publíquese, diarícese, regístrese, líbrese boleta de excarcelación y remítase a su Tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A.G.R.

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/mr.

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