Decisión nº OP01-D-2005-000043 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoComputo

La Asunción, 20 de Septiembre de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado en autos, signada con el N° OP01-D-2005-000043, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 08 de Marzo De 2005, se dicto sentencia en contra del adolescente anteriormente mencionado quedando definitivamente firme en fecha 28/03/2005, posteriormente en fecha 01/04/2005, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del cual se le impuso en fecha 27 de Abril de 2005, de la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) Trabajar o Estudiar Educación Formal o Cursar Cursos de Capacitación; y 1.2) la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada QUINCE (15) DIAS, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario, en lo que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se refiere, de acuerdo con lo señalados en los Oficios recibidos por este Tribunal y procedentes tanto del departamento de Psicología como del Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, signados bajo los Números 276; 022 y 262, que cursan en la presente causa, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en las siguientes fechas: 27/04/2005; 11/05/2005; 25/05/2005; 13/06/2005; 06/03/2006; 22/03/2006; 17/05/2006; y 02/06/2006; tomando en cuenta que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de OCHO (08) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir con DIECISEIS (16) ASISTENCIAS, es decir OCHO (08) MESES, de cumplimiento. Ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con los Oficios N° 276 y 023, recibidos por este Tribunal y procedentes tanto del departamento de Psicología como del Departamento de Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, de los cuales se desprenden que el adolescente de autos asistió en las siguientes fechas: 27/04/2005; 11/05/2005; 25/05/2005; 08/06/2005; 22/06/2006; 06/03/2006; 20/03/2006; 02/05/2006; 17/05/2006; y 31/05/2006; tomando en cuenta que el periodo de asistencias debía verificarlas cada QUINCE (15) DIAS, arroja entonces que ha cumplido un total de DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir con CATORCE (14) ASISTENCIAS, es decir SIETE (07) Meses de cumplimiento. TERCERO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación cursar estudio y/o Trabajar, hasta la presente fecha los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no han comparecido por ante este Despacho a los fines de consignar Constancia que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, razón esta por la cual se hace improcedente realizar el correspondiente computo en cuanto a la presente Obligación por lo que acuerda citar a los adolescentes anteriormente mencionados a los fines de que consigne C.d.E. y/o Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1).- En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la Obligación de Asistir por ante el Departamento de Psiquiatría y Psicología de los Servicios Auxiliares, se refiere, arroja entonces que ha cumplido un total de OCHO (08) ASISTENCIAS lo que es igual a CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir con DIECISEIS (16) ASISTENCIAS, es decir OCHO (08) MESES, de cumplimiento. 2). En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que a la Obligación de Asistir por ante el Departamento de Psiquiatría y Psicología de los Servicios Auxiliares, se refiere, arroja entonces que ha cumplido un total de DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir con CATORCE (14) ASISTENCIAS, es decir SIETE (07) Meses de cumplimiento. 3) Ordena citar a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de imponerle de la presente Decisión, y a su vez Consigne C.d.E. o Trabajo Actualizada que acredite el cumplimiento de la Sanción Impuesta, para el Día MIERCOLES ONCE (11) de Octubre del 2006 a las 10:00 horas y minutos de la Mañana. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. P.M.D.C.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C..

ASUNTO N° OP01-D-2005-000043.

PMDC/Violeta***

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