Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0016603

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado C.J.P.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.730.264, Fecha de Nacimiento: 22-02-81, Edad: 29 años, profesión: chofer, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, P.P. y V.Q., residenciado Prolongación Terepaima, avenida 3 entre calles 3 y 4, casa nº 95, color anaranjada, a tres casas de la cancha. Cabudare – Estado Lara. Telf.: 0426-2590227.- Verificado el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, y el decreto de l.P. a los ciudadanos 1.- J.L.F.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.190.657, Fecha de Nacimiento: 19-03-90, Edad: 20 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 9no grado de educación básica, hijo de D.F. y Nurbia Ortiz, residenciado en la Urbanización R.G., calle 3 entre 1 y 2, casa nº 16-328, color azul, a media cuadra de la cancha. Cabudare – Estado Lara. Telf.: 0416-3515878.- Verificado el sistema juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Control nº 2 asunto KP01-P-2009-009431, y Tribunal de juicio nº 1 asunto KP01-P-2009-04676.- 2.- FREYMER J.A.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.849.732, Fecha de Nacimiento: 01-09-91, Edad: 19 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 4to año de educación básica, hijo de F.A. y A.A., residenciado en la Urbanización R.G., calle 3 entre 2 y 4, casa nº 16323, color morado, diagonal la cancha. Cabudare – Estado Lara. Telf.: 0426-8526659.- Verificado el sistema juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 17/11/2010, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia y Procedimiento Ordinario.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18/11/2010 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los J.L.F.O., C.J.P.Q. y FREYMER J.A.A., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos C.J.P.Q. y FREYMER J.A.A., les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, y para el ciudadano J.L.F.O. solicito les sea decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 250, 251, 253 y parte in fine del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto copia simple de prueba de orientación. Es Todo.

Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “C.J.P.Q. “Si voy a declarar y expone: Yo iba con los muchachos a buscar a el sobrino de Ferrer cuando nos detuvieron allí nos llevaron al destacamento ahí fue cuando consiguieron la porción esa dentro del carro. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalia para realice preguntas a lo que el imputado responde: El sobrinito de Ferrer; lo iba a buscar al colegio donde estudia el niño, primera vez que lo llevaba no se donde estudia. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa para realice preguntas a lo que el imputado responde: Si yo consumo marihuana; si ese envoltorio era mio; no sabian el resto de los muchachos que yo llevaba eso ahí. Es todo. FREYMER J.A.A. “Si voy a declarar y expone: Nosotros íbamos a buscar unos sobrinos a la escuela y le dijimos que a el que nos hiciera la carrera, nos llevaron al destacamento y ahí fue donde nos trasladaron a la 30. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalia para realice preguntas a lo que el imputado responde: Mi nombre es Freymer Alvarado; ibamos a buscar al sobrinito de Ferrer, lo buscaríamos en la escuela; Escuela R.G., queda bajando en la chucho; nosotros nos encontramos porque el es vecino y elñ nos hizo la carrera, mi casa queda en la Urbanización R.G.. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa para realice preguntas a lo que el imputado responde: No yo no sabia que esa marihuana estaba ahí. Es todo. J.L.F.O.: “Si voy a declarar y expone: yo me encontraba por el licieo y mi hermana me mando un msj para que fuese a buscara alos niños a la escuela y yo le dije a el que nos hiciera el favor para irlos a buscar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalia para realice preguntas a lo que el imputado responde: Fiscalia: Si yo he estado preso por robo; fueron en el año 2009; me impusieron medidas bajo presentación; íbamos a la escuela que queda por ahí por la chucho para abajo, esta en toda la esquina; los iba a buscar con el; a Freymer para que me acompañara y a Carlos para que nos llevara. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa para realice preguntas a lo que el imputado responde: Yo no consumo; yo cumplo cabalmente con las medidas que me impusieron los otros tribunales; yo no sabia que el consumía marihuana; no sabia que en el vehiculo había marihuana. Es todo”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: ““Esta defensa técnica quiere hacer mención a que tal como lo expuso el ministerio público y entendiendo que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, y visto como han sido reflejada las actas policiales, el Ministerio Público como parte de buena fe solicita que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo solicita la aprehensión en flagrancia, y solicita distintas medidas para mis representados, el Sr. Pargas manifestó que esa marihuana era para su consumo, la ley no establece que deba hacerse una excepción sin embargo atendiendo a esta circunstancia, es injusto que mi representado Ferrer se le imponga una medida privativa por una droga que no pertenecía al mismo, es por lo que en consecuencia solicito la l.p. para mis representados J.L.F.O. y FREYMER J.A.A., y para el ciudadano C.J.P.Q. solicito una medida cautelar sustitutiva a la privativa de la libertad, si esto no procediere solicito se otorgue a mi representado J.L.F.O. se le imponga una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a través de reiteradas jurisprudencias la misma equivale a una privativa de libertad. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:

• Escrito de fecha 17/11/2010, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos J.L.F.O., C.J.P.Q. y FREYMER J.A.A., por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga; se decrete la aprehensión en flagrancia y la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario.

• Acta Policial de fecha 16/11/2010 suscrita por, funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos en donde se logró incautarle una cantidad de droga conocida como Marihuana.

• Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 16/11/2010, funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

• Prueba de Orientación, de fecha 16/11/2010 realizada por la Toxicólogo A.T. adscrita ala Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se informa de la sustancia incautada y el peso neto que arrojó la misma. Consignada en el acto de la audiencia.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de: 1) un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; y 2) fundados elementos de convicción para estimar que el imputado C.J.P., arriba identificado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento.

En consecuencia y a objeto de legalizar la detención del Imputado C.J.P., realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, y el supuesto autor, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Además ésta Juzgadora considera procedente dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos aprehendidos, consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, y así se decide.

Asimismo, se observa la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo que entonces se hace necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal; por lo que se ordena la tramitación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta a los ciudadanos FREYMER J.A.A. titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.732 y J.L.F.O. titular de la cédula de identidad Nº V-22.190.657 puede observar esta juzgadora que tomando en consideración tanto lo declarado por el imputado y lo señalado por los funcionarios policiales en el acta policial, a los prenombrados ciudadanos no le fue incautada en su posesión sustancia ilegal alguna con lo cual mal puede atribuirse la comisión de un hecho punible a los mismos y al no estar dado el supuesto establecido en el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no encuentra esta juzgadora suficientes elementos que vinculen a los referidos ciudadanos con la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas imputada por el Ministerio Público con lo cual se declara sin lugar la misma y se niega la imputación y la medida cautelar sustitutiva y privativa de libertada solicitada por la vindicta pública, y en consecuencia de decreta la l.p. de los ciudadanos FREYMER J.A.A. titular de la cédula de identidad Nº V-23.849.732 y J.L.F.O. titular de la cédula de identidad Nº V-22.190.657. Así se decide._

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:

PRIMERO

Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado up supra identificado, C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.264, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO

Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Imponer como Medida de Coerción Personal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito para el ciudadano imputado C.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.264 ut supra identificados, como presuntos autores del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga.

CUARTO

J.L.F.O. y FREYMER J.A.A. se decreta L.P..

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 18 días del mes de Noviembre de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA

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