Decisión nº PJ0722011000787 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 20 de Septiembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000553

JUEZ TEMPORAL: AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCAL: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

IMPUTADO: F.A.V.P..

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..

Defensor Pública: Abg. J.C..

VICTIMA: R.Y.C.R.

DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. JAUANA CAMACHO, en su carácter de defensora del imputado F.A.V.P., mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar flexibilice las presentaciones impuestas en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, atendiendo a que el mismo labora en un taller mecánico desde hace Diez años tal como: lo señala la constancia de trabajo, todo en ello en atención a la a garantizar el derecho al trabajo. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 17/05/2011 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado F.A.V.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

En fecha 17/09/2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por el delito antes mencionados, fijándose la oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado.

Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que más bien se ha convertido en cierto modo de obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tal como consta de la constancia de trabajo debidamente consignada al efecto.

En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Y aunado a no obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado F.A.V.P., identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60), conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano F.A.V.P. le fue flexibilizada la presentación por ante la referida oficina de 30 días a 60 días. Por los motivos antes indicados. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Primero, De Audiencia Medidas.

Abg. Aelohim Herrera

El Secretario

Abg. María Blanco

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