Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLIC BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 31 de Agosto de 2012

Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 591 de esta misma fecha, emanado del Comando Regional Nº 4, Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como G.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.200.514, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de (55) años de edad, fecha de nacimiento 30/07/57, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Perito Forestal, residenciado en la carrera 4ta frente al Liceo Militar General J.A.P.d.B. estado Barinas, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, mediante oficio Nº 4067, de fecha 24-05-1990, delito no indica, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esta misma fecha; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción del Departamento Vargas, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

En la oportunidad de la Audiencia señaló se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.G., quien manifestó: “en virtud de que no indica el delito el cual le imputan al ciudadano G.J.C.A. y que este Tribunal no es su Juez natural, solicito que sea declinada la competencia a su Tribunal de origen de conformidad al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, que libro la orden de Aprehensión al imputado y copia simple de la presente acta, es todo”.

A continuación el Juez, impuso al imputado G.J.C.A., de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole, si deseaba declarar manifestando "No Querer Declarar".

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. J.H.q.m.". que se declinada la competencia al Tribunal que libro la orden de Aprehensión al imputado a los fines de esclarecer la situación procesal del referido imputado.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta de Investigación Penal Nº 1415, de esta misma fecha, suscrita por los funcionarios SM/2DA Mujica Escalona Héctor, SM/2DA Algomeda R.L., SM/3RA Villegas M.V. y S/1RO H.H.W., adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que ciertamente se señala Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano Primer Teniente M.V.M., Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación. El día viernes 31 de Agosto del presente año en curso, siendo las 08:15 horas de la mañana, me encontraba desempeñando el servicio de alcabala en compañía de los efectivos: SM/2DA Algomeda R.L., SM/3RA Villegas M.V. y S/1RO H.H.W., procedimos a detener a un vehiculo colectivo, expresos ENCAVA, que se desplazaba en sentido Guanare-Barinas, con las siguientes características: Placas: 533AA4P, color blanco multicolor, conducido por el ciudadano J.J.N., CIV-11.708.373, a quien se le indico que se estacionara a un lado derecho de la calzada para luego indicarle que se llevaría a cabo una revisión minuciosa del vehiculo y a su vez de los pasajeros, informándole a los mismos que bajaran de la unidad con sus respectivos equipajes y cedula de identidad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando la revisión a los pasajeros y equipajes, de detecto a un ciudadano con actitud nerviosa por lo que se traslado hasta la casilla del punto de control para efectuarle una revisión corporal y minuciosa al ciudadano que se identifico como queda escrito: G.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.200.514, fecha de nacimiento 30/07/57, de (54) años de edad, de estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Perito Forestal, natural de Mérida estado Mérida, Residenciado en la carrera 4ta frente al Liceo Militar General J.A.P.d.B. estado Barinas, seguidamente se procedió a establecer comunicación al SIPOL DE GUANARE, siendo atendida la llamada por el OFICIAL AGREGADO N.S., CI. 12.956.189, a quien le solicito chequear la documentación personal del ciudadano quedando identificado como queda escrito anteriormente, seguidamente el funcionario del Sipol me informo que el ciudadano ante descrito presenta una solicitud JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN DEL DEPARTAMENTO VARGAS, según telegrama Nº 4067, de fecha 24/05/1990, no indica delito. Se procedió a establecer comunicación vía telefónica con la ciudadana Abogada S.G.P., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a quién se le informo del hecho investigado y de la aprehensión preventiva del presunto imputado, quien giró instrucciones de realizar diligencias necesarias, trasladarlo hasta el Juzgado de Control de que se encuentre de Guardia del Circuito Judicial Penal de Guanare estado Portuguesa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción del Departamento Vargas, delito no indica, al ciudadano identificado como: G.J.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.200.514, fecha de nacimiento 30/07/57, de (54) años de edad, de estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Perito Forestal, natural de Mérida estado Mérida, Residenciado en la carrera 4ta frente al Liceo Militar General J.A.P.d.B. estado Barinas.

Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. A.I.G.C..-

El Secretario,

Abg. Kelvis Linares

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