Decisión nº OP03P2013000254 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal de Nueva Esparta, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 Municipal
PonenteYojani Coromoto Astudillo Rojas
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

203º y 154º

La Asunción, 19 de Febrero del 2014

C ASO PRINCIPAL : OP03-P-2013-000254

CASO : OP03-P-2013-000254

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: Dra. Y.A., Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Nueva Esparta.

IMPUTADO:M.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.368, residenciado en la Casa S/N, Calle Principal del Sector Los Molinos, El Cerro de la Cruz, S.A., Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. R.C., Defensor Público Penal Séptimo con competencia en P.d.C.J.P.d.E.N.E..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.G., Fiscal Provisorio Novena con Competencia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Penal ) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 361, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: M.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.368, en virtud de haber hecho uso de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la misma, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el imputado M.Á.V.G., en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 25-10-2013, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándole labores de mantenimiento en el espacio geográfico correspondiente al C.C.L.M. de la Cruz, ubicado en el Sector Los Molinos entrando por la plaza Bolívar a mano derecha en la Casa de Alimentación Municipio G.d.E.N.E., estableciendo el lapso de tres meses y medio (3 1/2, diez (10) horas mensuales, siendo supervisada la labor por el C.C. antes señalado; Así mismo se estableció presentaciones periódicas ante el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la imputación efectuada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su contra por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente.

En este sentido, el artículo 361 en su primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que vencido el lapso otorgado para la duración de la fórmula alternativa de prosecución del proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, así mismo señala que de verificar el cumplimiento de lo antes expuesto podrá el Juez dictar Sentencia de Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Ahora bien observa esta juzgadora, de la revisión del presente asunto que en fecha 13-02-2014, se recibió en original informe emitido por el C.C.L.M. de la Cruz, de fecha 10-02-2014, suscritos por tres voceros, con sello húmedo de la citada organización social, en el cual señalan que el imputado M.Á.V.G., cumplió las labores correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2013, enero y 10 días de Febrero del 2014, señalando que dichos trabajos los efectuó en el Modulo de Barrio Adentro, haciendo desmalezamiento de aéreas verdes y recolección de desechos sólidos en diferentes áreas de la comunidad, anexando cuatro folios contentivos de imágenes, de los cuales se observa al imputado en el cumplimiento de diversas labores.

Corolario a lo antes expuesto este Juzgado, dando cumplimiento a lo señalado en la norma ut supra procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar al ciudadano M.Á.V., efectuando revisión del Libro de presentaciones llevado ante este juzgado, verificando el record de presentaciones del ut supra imputado, del cual se observa el cumplimiento en las presentaciones, evidenciando esta decisora que a la presente fecha el ciudadano: M.A.V.G., cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción De La Acción Penal, conforme al artículo 300, ordinal 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5º, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, otorgado a favor del ciudadano: M.A.V.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.368 residenciado en la Casa S/N, Calle Principal del Sector Los Molinos, El Cerro de la Cruz, S.A., Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuesta al imputado de autos en la audiencia de fecha 25-10-2013. Notifíquese a las partes, Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Así se declara Cúmplase.

EL JUEZA PRIMERA MUNICIPAL DE CONTROL

DRA. Y.A.

LA SECRETARIA ( E)

ABG. Y.P.

YA/

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